Bienes inmuebles fungibles

Concepto de cosa:


COSA: en sentido general:


Es todo ser corpóreo o incorpóreo apropiable o inapropiable por el hombre; perceptible o no por los sentidos, ocupe o no un espacio físico en la naturaleza.

Ej. Las cosas eléctricas, el sonido, la energía solar, una silla, una máquina, son cosas en sentido general.

Concepto de Bienes:


BIENES:en Derecho, bien es todo inmueble, mueble o derecho valorizado en dinero o susceptible de ser valorizado, que tiene su propia individualidad y, casi siempre utilidad para quien es su dueño o poseedor.

Código Civil;

Bienes, su dominio, posesión, uso, goce y las limitaciones que pueden afectar el dominio. Art. 560 y sig. CC.

Acepciones de la palabra Bienes (moral, económico y legal)

Bien en el campo del Derecho, es todo aquello que la persona natural o jurídica puede tenerlo y hacerlo suyo para su uso o disfrute.

BIENENES


; la palabra bienes se deriva del latín «bearse», que significa causar felicidad. Los bienes son todas aquellas cosas y derechos que pueden ser objeto de comercio y prestar alguna utilidad al hombre, y más comúnmente hablando, lo que constituye la hacienda o caudal de una persona determinada (natural o jurídica).

Desde el punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que es y pueda ser objeto de apropiación. Art. 560 CC.

BIENES—PROPIEDAD—POSESIÓN—COMERCIO—CONTRATO—PATRIMONIO

Desde un punto de vista económico; bien es todo aquello que pueda ser útil al hombre.

De ahí se concluye; que todos aquellas cosas que no puedan ser objeto de apropiación, aun cuando sean, no serán bienes desde el punto de vista jurídico.


En Derecho se dice que son objeto de apropiación todos los bienes que no estén excluidos del comercio.

Las cosas pueden estar fuera del comercio: 1- por naturaleza; y 2- por disposición de la ley.

Están fuera del comercio por su naturaleza las que no puedan ser poseídas por algún individuo exclusivamente; y por disposición de la ley las que ella declara irreductible a propiedad particular.

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES:

Corporales e incorporales;

BIENES NO FUNGIBLES: Son aquellos que no admiten ningún tipo de sustitución, al ser algo único y original, como por ejemplo una obra de arte. Es decir, poseen individualidad, siendo distinguidos de los demás que conforman su clase.

Por regla general, los bienes consumibles son también considerados fungibles, sin embargo, muchos bienes fungibles no son consumibles.

COSAS CONSUMIBLES POR EL PRIMER USO Y COSAS NO CONSUMIBLES. Cosas consumibles por el primer uso son aquellas que se agotan en la primera ocasión en que son usadas. No permiten un uso reiterado o constante, solo pueden cumplir un primer uso, por ejemplo, los comestibles. Cosas no consumibles son aquellas que permiten un uso reiterado.

BIENES DE DUEÑO CIERTO Y CONOCIDO Y BIENES ABANDONADOS O CUYO DUEÑO SE IGNORA, Y BIENES SIN DUEÑO.

Los muebles abandonados o perdidos, según la doctrina se llama «mostrencos»; los inmuebles cuyo dueño se ignora, se denominan vacantes.

BIENES INMUEBLES: (modernamente: por su naturaleza, destino u objeto al cual se aplican). Esto quiere decir, que no se toma exclusivamente como criterio, la fijeza o imposibilidad de traslación de un lugar a otro, para derivar de ahí el carácter de inmueble de un bien.

INMUEBLES POR NATURALEZA: son aquellos que por naturaleza imposibilitan la traslación de un lugar a otro.


INMUEBLES POR DESTINO: Son muebles por naturaleza que están considerados como inmuebles a título de accesorios de un inmueble, al cual están unidos. En efecto conservan su naturaleza mueble; difieren, pues, de los inmuebles, por su naturaleza, en que su inmovilización es meramente jurídica y ficticia, y no material y real.

INMUEBLES POR EL OBJETO AL CUAL SE APLICAN: Se refiere a los derechos reales constituidos sobre inmuebles. Art. 567 Inc. último CC.

MUEBLES POR SU NATURALEZA: Son aquellos cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro , se muevan por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior.

MUEBLES POR DETERMINACIÓN DE LA LEY: Se consideran muebles por determinación de ley, las obligaciones y los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigíóles por acción personal.

MUEBLES POR ANTICIPACIÓN: Son todos aquellos bienes que están destinados a ser separados de un inmueble, que necesariamente habrán de adquirir en el futuro categoría de muebles, aunque en el presente sean inmuebles.

Muebles o inmuebles;

Fungibles y no fungibles (In fungibles);

De uso público o privado;

Susceptibles de dominio o no susceptibles; Bienes nacionales o extranjeros;

Bienes necesarios, útiles o suntuarios; Derechos reales o derechos personales;

BIENES CORPORALES: Son los que tienen un ser real o cuerpo físico y pueden ser percibidos por los sentidos, tales como: una casa, un libro. Esta clase de bienes tienen las medidas del espacio: largo, ancho, profundidad, peso, color.


BIENES MUEBLES POR NATURALEZA


Son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea movíéndose por sí mismo, como los animales, que por ellos se llaman semovientes; sea que se muevan por fuerza por fuerza extraña o externa, como las cosas inanimadas que pueden ser transportadas.

BIENES MUEBLES POR SU NATURALEZA QUE SE REPUTAN INMUEBLES POR SU


DESTINO


Las plantas son muebles cuando han sido separadas del suelo, como sería el caso de los árboles cortados, de las cosechas segadas, plantas en macetas.

Los troncos que pueden quedar de árboles cortados o raíces y que pueden volver a crecer, sucede con la caña de azúcar, al estar adheridos al suelo por sus raíces, son inmuebles.

BIENES MUEBLES POR DESTINACIÓN


Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como las hierbas de un campo, la madera y frutos de los árboles, los animales, tierras o arenas del suelo, los metales de una mina y las piedras de una cantera, se reputan muebles, aún antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a favor de otra persona distinta del dueño.

BIENES FUNGIBLES


aquellos que tienen un mismo poder liberatorio, es decir, que sirven como un instrumento de pago con un mismo valor y que por, tanto, pueden ser reemplazados en el cumplimiento de las obligaciones.

BIENES FUNGIBLES


Aquellos de los que no pueden hacerse un uso adecuado según su naturaleza sin que se consuman. ( Por ejemplo, el dinero)

BIENES FUNGIBLES


Vienen determinados según su peso, medida, o género, siendo posible sustituirlas por otras.

NO FUNGIBLES


Aquellos que no se consumen, mientras se haga un USO adecuado de IOS mismos.

 

LA PROPIEDAD:


el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la acción y a la voluntad de una persona.

 USUFRUCTO: 769 CC //////   NUDA PROPIEDAD 568 INC 2 CC /////// DOMINIO DE LA PROPIEDAD 568 INC 1 CC

LIMITES CONSTITUCIONALES:::::  102 INC 1 CN///// 106 INC 1 CN