Diferencia entre domicilio fiscal y domicilio procesal

1-¿Qué son los atributos de la personalidad?
Son ciertos elementos que son inherentes a la personalidad, no consisten solamente en derecho o prerrogativas, sino que imponen simultáneamente deberes y careos.
Desde el momento que se tienen la personalidad se tienen los atributos anexos a ella, pero, al mismo tiempo se esta sujeto a los deberes que impone. No pueden los atributos ser negados a una persona, no puede esta tampoco despojarse de ello. Sucede igual con los deberes inherentes a ella, la ley los impone por sobre la voluntad de los interesados.
Se señala como tales los siguientes:
A-nombre d- domicilio
B-capacidad e- estado civil
C-nacionalidad f- patrimonio
g- derechos de la personalidad


2-¿Que es la capacidad de goce?
* Es la posibilidad de ser titular de derechos
A- Capacidad de ejercicio: es la posibilidad para ejercitar los derechos personalmente, todas las personas tienen capacidad de goce mas no todas poseen capacidad de ejercicio. La regla general es que todas las personas la tengan (art.144) excepto aquellos que la ley declara incapaces.
excepciones: el art.1447 de C.C señala los casos de incapacidad y establece dos tipos de ella:
a) incapacidad absoluta: no pueden actuar nunca personalmente en la vida jurídica, pueden actuar solo representada. Este Art. señala que son absolutamente incapaces: los dementes, los impúberes y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito.
b) incapacidad relativa: además de actuar representado, pueden actuar también personalmente, si son debidamente autorizados. Son relativamente incapaces los menores adultos y los disipadores que se haya bajo interdicción de administrar lo suyo.

3-¿Qué es la nacionalidad?
Es el vínculo jurídico que une a una persona con un estado determinado. Este vinculo crea derecho y deberes entre el estado y el sujeto. Los deberes de los sujetos son a la vez derechos del estado. Se encuentra por lo general establecido en las leyes y consiste principalmente en defender y prestar determinados servicios al estado y en respetar su ordenamiento jurídico. Se reglamente en el Art. 56:son chilenos los que la constitución del estado declara tales. Los demás son extranjeros.
La constitución en su Art. 10 señala las formas de adquirir la nacionalidad chilena:
a)por nacer en territorio chileno
b)habiéndose nacido en el extranjero por ser hijo de padreo o madre chileno y avecindarse en chile.
c)Siendo extranjero por obtener carta de nacionalización en conformidad a la ley.
d)Las que obtuvieran especial gracia de nacionalización por ley.

4-¿Que es el nombre?
* es la designación que sirve para individualizar a una persona en al vida social
Y jurídica. El nombre esta compuesto por dos elementos: el pronombre propiamente tal que individualiza a una persona dentro del grupo familiar y el apellido o nombre patronímico o de familiar que señala a los que pertenecen a un grupo familiar.
* Función e importancia: el conjunto de ambos, es decir, el pronombre y apellido, individualiza a una persona en el cuerpo social.

·Determinación del nombre que lleva a una persona: el nombre se adquiere en primer termino por la filiación, el hijo legitimo tiene el nombre que sus padres le asignan y el patronímico formado por los apellidos de estos. Esta es una costumbre no universal.
·Nombre propio:

·Apellido de la mujer casada: en otros países la mujer al casarse pierde su patronímico y pasa a tener el apellido del marido. En Chile, sin ninguna disposición legal que regule la materia de la mujer al casarse conserva su patronímico agregando al apellido del marido, precedido de la preposición de.
·Ley de cambio de nombre: la ley Nº17.344 consagra el derecho de una persona de usar los nombres y apellidos con que haya sido inscrita pero autoriza a solicitar por una sola vez su cambio por 3 razones:
1.se menoscaba la moral o materialmente a la persona (ridículos, risibles)
2.cuando la persona a sido conocido por un nombre distinto en la vida civil durante mas de 5 años
3.para que la inscripción no se haga manifiesta una filiación distinta de la legítima. después de hecha la alteración la persona no podrá usar en el futuro sino su nuevo nombre.
*cuestiones relativas al nombre: el nombre es considerado un bien extramatrimonial, es indivisible, irrenunciable, insprescriptible, incomerciable, intransmisible, intransferible, inembargable, inmutable, salvo las excepciones legales.

5-¿Qué es el estado civil?

*Concepto doctrinal: la situación permanente que ocupa el individuo en la sociedad derivada de sus relaciones de familia y de las cuales surgen derechos y obligaciones
*Características:
1. toda persona natural tiene un estado civil (se dice que las personas jurídicas carecen de este atributo)

2. toda persona natural puede tener solo un estado civil proveniente de la misma fuente o situación. Nadie puede ser por tanto casado y no casado pero si puede ser casado e hijo
3. el estado civil es permanente en el sentido de que no se pierden mientras no se adquiera otra, así una persona puede pasar de soltera a casada y de esta a viuda
4. el estado civil es indivisible, esto es uno de su causa y en su origen y por ende no se pueden tener o no tener estado civil
5. las materias relativas al estado civil son de orden público
*Fuentes:
1. un hecho voluntario del hombre (matrimonio, estado civil casado)
2. un hecho de la naturaleza (muerte de un cónyuge que daría el lugar al estado civil de viudo o viuda)
3. una sentencia judicial (que declara la calidad de hijo no matrimonial de una persona)
4. la ley (que señala que los hijos tienen filiación determinado o indeterminada)

*Registro civil:
Organismo encargado de regular toda materia relativa al estado civil de las personas naturales, esta a cargo de un funcionario denominado director general del registro civil e identificación. El registro civil fue creado el año 1884, modificado el año 1930 por la ley Nº 4808 y actualmente modificado en parte por la ley Nº 19.947 del año 2004
Atribuciones del registro civil: consta del registro de 3 libros:
Nacimientos, matrimonios y de funciones, donde se anotan cada una de dichas situaciones de toda persona natural

6-¿Qué es el domicilio?
*Definición legal: Art.59 C.C: el domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del animo de permanecer en ella.
Dividese en político y civil.

*Elementos: señala dos elementos.
1. la residencia
2. el animo, real y presuntivo de permanecer en ella

Comprende por tanto un elemento físico y un elemento psicológico. La residencia es siempre una noción concreta.

Presunciones negativas y positivas: el C.C establece presunciones positivas y negativas de domicilio o animo.
El Art. 64 señala una presunción positiva de domicilio.
Como presunción negativa se establece que no se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un lugar por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo, Art.63 del C.C.
También el Art.65 del C.C establece que el domicilio civil no se muda por el hecho de recibir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.

*Domicilio político y civil:
Político: se establece en el Art. 60 del C.C donde dice que es relativo al territorio del estado en general. El que lo tiene o la adquiere es o se hace miembro de la sociedad chilena, que conserva la calidad de extranjero(los chilenos lo tienen por origen y los extranjeros por el hecho de habitar chile)

Civil: se refiere a una parte determinada del territorio es una determinación del domicilio político. El que tiene domicilio civil en chile tiene necesariamente domicilio político en el país ( la definición en el Art. 50 se aplica con mayor propiedad al domicilio civil)

*Importancia del domicilio:
1. fija para las personas en lugar en que habitualmente deben ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones Art.1587 a Art. 1589 C.C señala el lugar donde debe hacerse el pago.
2. en materia suceria Art.955 del C.C (ultimo domicilio del causante)
3. en materia procesal fija las competencias de los tribunales llamados a conocer del asunto.
4- las inscripciones del inmueble en el registro conservatorio de propiedades, domicilio del inmueble

*Domicilio legal: es impuesto por la ley a determinadas personas esto puede provenir de su situación de dependencia respecto de otras respecto de otras o bien del cargo que desempeña Art.72, 73,64.66 del C.C
Ejemplos de este domicilio: funcionario públicos eclesiásticos o seculares y militares

*Domicilio convencional: esta establecido por el C.C en su Art.69 señala que: se podrán en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que dieran lugar este mismo contrato.

Este domicilio especial que puede ser ficticio o llegar a serlo es sin embargo unilateralmente inmutable mientras dure la convención ello porque a llegado a formar parte del contenido y por tanto de la ley del contrato, Art.1545 y 1546 del C.C.
El domicilio convencional es limitado tanto la materia como en el tiempo, es limitado en la materia porque solo se aplica a los efectos a que dieran lugar los contratos., es limitado en cuanto al tiempo porque solo durara mientras tenga efecto el contrato.
*Domicilio real: llamado también de hecho o voluntario, es la norma general que resulta de la definición del Art.159 C.C.
*Pluralidad del domicilio: nuestro código se aparta del napoleónico y de la doctrina francesa y acepta la pluralidad de domicilio se establece en el art 67 del C.C: cuando concurren en varias secciones territoriales, respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutiva de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene., pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dicha secciones exclusivamente, ellas sola será para tales casos el domicilio civil del individuo.
Esta disposición que acepta la pluralidad de domicilios y que pueden tener especial importancia respecto de las personas jurídicas hacen concordante la posibilidad de un domicilio convencional, que en muchos casos pueden ser ficticios.

*Diferencia entre residencia y habitación: Se diferencia de la habitación ya que aquí desaparece el aspecto de transitorio o mejor de ocasional. La residencia implica la idea de algo establecido, la permanencia física de una persona en un lugar determinado en forma permanente o habitual lo que significa que siempre en todo momento debe estar allí

7-¿Qué es el derecho de la personalidad?
Son derechos inherentes a la persona humana constituye un atributo de la persona por ser tal y en consecuencia, son iguales para todos se pueden agrupar en categorías genéricas, pero es imposible hacer una enumeración exhaustiva de ella.

·Protección constitucional de los derechos de la personalidad: la constitución señala entre los derechos constitucionales en el art.19, derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona. Los atentados a estos derechos constituyen delitos penados específicamente por el código pena.
Estos hechos aunque no lleguen a ser constitutivos de un delito penal por falta de intencionalidad, constituirán generalmente un hecho culpable que la culpa, real o presunta, determinará la existencia de una cuasidelito civil y dará lugar a la indemnización correspondiente.

·Naturaleza y características de los derechos de la personalidad:


8- Qué es el derecho a la protección a la propia integridad física ?


*Actos de disposición sobre el propio cuerpo: el art. 5 del c. civil italiano establece: que los actos de disposición sobre el propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionan una disminución permanente de la integridad física, o cuando sean contrarios en otra forma a la ley, el orden público y las buenas costumbres .

·Disposición del cadáver: durante mucho tiempo se respeto el principio de que todo lo que se puede hacer se limita a la sepultura, el epitafio, las recordaciones, misas y funerales, destino o lugar, traslado.
No obstante se reconoció un poder después de la muerte: ¿se debe respetar la voluntad del difunto?
Esta expresión de voluntad no es más ni menos que lo que hace el causante al establecer las disposiciones testamentarias, sin mas requisitos que no atenten en contra de otros principios superiores.
Se puede decir que existe un derecho personalísimo sobre cosa futura (tomando como cosa el cadáver, según la teoría de la res), expresión de la voluntad del difunto, manifestado por cualquier método escrito, unilateral y revocable con la condición de que no sea un acto oneroso.

·Derecho de honor: es un derecho garantizado, es aquel derecho que tiene toda persona a su buena imagen, nombre y reputación. Derecho a que se nos respete dentro de nuestra esfera personal, derecho único e irrenunciable propio de todo ser humano y vitalicio.
Respecto de las personas fallecidas, a pesar de su muerte, la memoria de aquel debe ser igualmente protegida judicialmente. Y los familiares pueden defender sus derechos cuando el vínculo familiar con el fallecido perjudica su intimidad personal.

·Derecho a la intimidad: según De Cupis: aquel modo de ser de la persona, el cual consiste en la exclusión del conocimiento de otros de cuanto tiene referencia con la persona misma.
Según Díaz Molina: derecho personal que compete a toda persona de sensibilidad ordinaria de no permitir que los aspectos privados de su vida, de su persona, de su conducta y de sus empresas, se han llevado al comentario público o con fines comerciales, cuando no exista un legitimo interés por parte del estado o la sociedad.
Según Santos Cifuentes: es el derecho personalísimo que permite sustraer a la persona de publicidad o de otras turbaciones a la vida privada, el cual esta limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos .

*Inviolabilidad de las comunicaciones y papeles privados:

a)correspondencia y papeles privados:
-secreto epistolario o sobre cada una de las misivas, las memorias familiares u otros escritos confidenciales o íntimos.
-Si ahí un autor y un destinatario indudablemente que la carta pertenece aun autor aunque la hoja material donde esta escrita sea del destinatario y pueda transmitirse a los herederos. Así la publicación del texto solo puede hacerse con el consentimiento de quien lo ha escrito, salvo que por motivos especiales, se detenga el derecho al secreto.

b)telégrafo, teléfono y aparatos electrónicos: todo lo relativo al secreto epistolar debe aplicarse al telegráfico y al telefónico.
-interferencia dispuesta por funcionarios de instrucción con el único objeto de buscar las pruebas judiciales.

c)secreto profesional:
-se va en la necesidad, por muy variados motivos, de confiar a una persona que, en razón de su estado, oficio, empleo, profesion o arte, se convierte en el destinatario obligado de la confidencia
– actividad médica: se prohíbe utilizar la información dada a conocer al profesional para que la emplee con fines de propaganda, publicidad, lucro o beneficio personal.

-excepción: si la ley impone la obligación de denunciar la enfermedad por razones de orden público, en los casos de enfermedades tales como la lepra, enfermedades venéreas o transmisibles o mas bien cuando existan motivaciones fundadas para creer que el paciente puede causarse un daño o dañar a terceros, o cuando resulta necesario la intervención de otro profesional, produciéndose la interconsulta.

d)Prodecimientos para enterarse contra la voluntad del sujeto: todo método coactivo o sorpresivo que introduzca en la psique, avive la memoria o viole una decisión personal, no es mas que una manera de penetrar forzadamente en los antros intangibles de la reserva y del secreto, ej: lavado de cerebro, detector de mentira y narcoanálisis: actedron, pentotal,etc.

·Derecho a la imagen: suele conferirse el derecho a la propia imagen con otros derechos personalísimos como el honor, la intimidad y la identidad.
Tal derecho surge porque el ser humano esta en el mundo de forma corpórea o física. Teorias….(buscar).

• Derecho al nombre e utilización en Chile : Puede darse a una persona todos los nombres propios que se quiera y su elección, en Chile, es enteramente libre; no hay necesidad de atribuirle un nombre de santo o nombre ya en uso: es posible designar a la criatura con un nombre inventado o con cualquiera otro. Sin embargo esta libertad tiene límites; no puede imponerse al nacido un nombre extravagante, ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje.

• Sanciones de la violación a los derechos de la personalidad: Las violaciones a los derechos de la personalidad trae consecuencias tanto penales como civiles ya que se tratan de derechos consagrados constitucionalmente. La Constitución señala entre los derechos constitucionales, en el Nº 1° del art. 19, “derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. Los atentados a estos derechos constituyen delitos penados específicamente por el Código Penal. Los delitos de homicidio, mutilaciones y lesiones sancionan la protección de la integridad física. Un ejemplo de esta sanción es el caso del derecho a la intimidad privada. Este derecho comprende los actos y sentimientos de la vida íntima de una persona para que éstos no sean revelados a la faz pública y el que una persona pueda realizar su vida con el mínimo de interferencias o perturbaciones de terceros. La infracción de este precepto, cometida a través de un medio de comunicación social, constituye un delito, a menos de probarse la verdad de la imputación.




1-¿Qué son los atributos de la personalidad?
Son ciertos elementos que son inherentes a la personalidad, no consisten solamente en derecho o prerrogativas, sino que imponen simultáneamente deberes y careos.
Desde el momento que se tienen la personalidad se tienen los atributos anexos a ella, pero, al mismo tiempo se esta sujeto a los deberes que impone. No pueden los atributos ser negados a una persona, no puede esta tampoco despojarse de ello. Sucede igual con los deberes inherentes a ella, la ley los impone por sobre la voluntad de los interesados.
Se señala como tales los siguientes:
A-nombre d- domicilio
B-capacidad e- estado civil
C-nacionalidad f- patrimonio
g- derechos de la personalidad


2-¿Que es la capacidad de goce?
* Es la posibilidad de ser titular de derechos
A- Capacidad de ejercicio: es la posibilidad para ejercitar los derechos personalmente, todas las personas tienen capacidad de goce mas no todas poseen capacidad de ejercicio. La regla general es que todas las personas la tengan (art.144) excepto aquellos que la ley declara incapaces.
excepciones: el art.1447 de C.C señala los casos de incapacidad y establece dos tipos de ella:
a) incapacidad absoluta: no pueden actuar nunca personalmente en la vida jurídica, pueden actuar solo representada. Este Art. señala que son absolutamente incapaces: los dementes, los impúberes y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito.
b) incapacidad relativa: además de actuar representado, pueden actuar también personalmente, si son debidamente autorizados. Son relativamente incapaces los menores adultos y los disipadores que se haya bajo interdicción de administrar lo suyo.

3-¿Qué es la nacionalidad?
Es el vínculo jurídico que une a una persona con un estado determinado. Este vinculo crea derecho y deberes entre el estado y el sujeto. Los deberes de los sujetos son a la vez derechos del estado. Se encuentra por lo general establecido en las leyes y consiste principalmente en defender y prestar determinados servicios al estado y en respetar su ordenamiento jurídico. Se reglamente en el Art. 56:son chilenos los que la constitución del estado declara tales. Los demás son extranjeros.
La constitución en su Art. 10 señala las formas de adquirir la nacionalidad chilena:
a)por nacer en territorio chileno
b)habiéndose nacido en el extranjero por ser hijo de padreo o madre chileno y avecindarse en chile.
c)Siendo extranjero por obtener carta de nacionalización en conformidad a la ley.
d)Las que obtuvieran especial gracia de nacionalización por ley.

4-¿Que es el nombre?
* es la designación que sirve para individualizar a una persona en al vida social
Y jurídica. El nombre esta compuesto por dos elementos: el pronombre propiamente tal que individualiza a una persona dentro del grupo familiar y el apellido o nombre patronímico o de familiar que señala a los que pertenecen a un grupo familiar.
* Función e importancia: el conjunto de ambos, es decir, el pronombre y apellido, individualiza a una persona en el cuerpo social.

·Determinación del nombre que lleva a una persona: el nombre se adquiere en primer termino por la filiación, el hijo legitimo tiene el nombre que sus padres le asignan y el patronímico formado por los apellidos de estos. Esta es una costumbre no universal.
·Nombre propio:

·Apellido de la mujer casada: en otros países la mujer al casarse pierde su patronímico y pasa a tener el apellido del marido. En Chile, sin ninguna disposición legal que regule la materia de la mujer al casarse conserva su patronímico agregando al apellido del marido, precedido de la preposición de.
·Ley de cambio de nombre: la ley Nº17.344 consagra el derecho de una persona de usar los nombres y apellidos con que haya sido inscrita pero autoriza a solicitar por una sola vez su cambio por 3 razones:
1.se menoscaba la moral o materialmente a la persona (ridículos, risibles)
2.cuando la persona a sido conocido por un nombre distinto en la vida civil durante mas de 5 años
3.para que la inscripción no se haga manifiesta una filiación distinta de la legítima. después de hecha la alteración la persona no podrá usar en el futuro sino su nuevo nombre.
*cuestiones relativas al nombre: el nombre es considerado un bien extramatrimonial, es indivisible, irrenunciable, insprescriptible, incomerciable, intransmisible, intransferible, inembargable, inmutable, salvo las excepciones legales.

5-¿Qué es el estado civil?

*Concepto doctrinal: la situación permanente que ocupa el individuo en la sociedad derivada de sus relaciones de familia y de las cuales surgen derechos y obligaciones
*Características:
1. toda persona natural tiene un estado civil (se dice que las personas jurídicas carecen de este atributo)

2. toda persona natural puede tener solo un estado civil proveniente de la misma fuente o situación. Nadie puede ser por tanto casado y no casado pero si puede ser casado e hijo
3. el estado civil es permanente en el sentido de que no se pierden mientras no se adquiera otra, así una persona puede pasar de soltera a casada y de esta a viuda
4. el estado civil es indivisible, esto es uno de su causa y en su origen y por ende no se pueden tener o no tener estado civil
5. las materias relativas al estado civil son de orden público
*Fuentes:
1. un hecho voluntario del hombre (matrimonio, estado civil casado)
2. un hecho de la naturaleza (muerte de un cónyuge que daría el lugar al estado civil de viudo o viuda)
3. una sentencia judicial (que declara la calidad de hijo no matrimonial de una persona)
4. la ley (que señala que los hijos tienen filiación determinado o indeterminada)

*Registro civil:
Organismo encargado de regular toda materia relativa al estado civil de las personas naturales, esta a cargo de un funcionario denominado director general del registro civil e identificación. El registro civil fue creado el año 1884, modificado el año 1930 por la ley Nº 4808 y actualmente modificado en parte por la ley Nº 19.947 del año 2004
Atribuciones del registro civil: consta del registro de 3 libros:
Nacimientos, matrimonios y de funciones, donde se anotan cada una de dichas situaciones de toda persona natural

6-¿Qué es el domicilio?
*Definición legal: Art.59 C.C: el domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del animo de permanecer en ella.
Dividese en político y civil.

*Elementos: señala dos elementos.
1. la residencia
2. el animo, real y presuntivo de permanecer en ella

Comprende por tanto un elemento físico y un elemento psicológico. La residencia es siempre una noción concreta.

Presunciones negativas y positivas: el C.C establece presunciones positivas y negativas de domicilio o animo.
El Art. 64 señala una presunción positiva de domicilio.
Como presunción negativa se establece que no se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un lugar por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo, Art.63 del C.C.
También el Art.65 del C.C establece que el domicilio civil no se muda por el hecho de recibir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.

*Domicilio político y civil:
Político: se establece en el Art. 60 del C.C donde dice que es relativo al territorio del estado en general. El que lo tiene o la adquiere es o se hace miembro de la sociedad chilena, que conserva la calidad de extranjero(los chilenos lo tienen por origen y los extranjeros por el hecho de habitar chile)

Civil: se refiere a una parte determinada del territorio es una determinación del domicilio político. El que tiene domicilio civil en chile tiene necesariamente domicilio político en el país ( la definición en el Art. 50 se aplica con mayor propiedad al domicilio civil)

*Importancia del domicilio:
1. fija para las personas en lugar en que habitualmente deben ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones Art.1587 a Art. 1589 C.C señala el lugar donde debe hacerse el pago.
2. en materia suceria Art.955 del C.C (ultimo domicilio del causante)
3. en materia procesal fija las competencias de los tribunales llamados a conocer del asunto.
4- las inscripciones del inmueble en el registro conservatorio de propiedades, domicilio del inmueble

*Domicilio legal: es impuesto por la ley a determinadas personas esto puede provenir de su situación de dependencia respecto de otras respecto de otras o bien del cargo que desempeña Art.72, 73,64.66 del C.C
Ejemplos de este domicilio: funcionario públicos eclesiásticos o seculares y militares

*Domicilio convencional: esta establecido por el C.C en su Art.69 señala que: se podrán en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que dieran lugar este mismo contrato.

Este domicilio especial que puede ser ficticio o llegar a serlo es sin embargo unilateralmente inmutable mientras dure la convención ello porque a llegado a formar parte del contenido y por tanto de la ley del contrato, Art.1545 y 1546 del C.C.
El domicilio convencional es limitado tanto la materia como en el tiempo, es limitado en la materia porque solo se aplica a los efectos a que dieran lugar los contratos., es limitado en cuanto al tiempo porque solo durara mientras tenga efecto el contrato.
*Domicilio real: llamado también de hecho o voluntario, es la norma general que resulta de la definición del Art.159 C.C.
*Pluralidad del domicilio: nuestro código se aparta del napoleónico y de la doctrina francesa y acepta la pluralidad de domicilio se establece en el art 67 del C.C: cuando concurren en varias secciones territoriales, respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutiva de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene., pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dicha secciones exclusivamente, ellas sola será para tales casos el domicilio civil del individuo.
Esta disposición que acepta la pluralidad de domicilios y que pueden tener especial importancia respecto de las personas jurídicas hacen concordante la posibilidad de un domicilio convencional, que en muchos casos pueden ser ficticios.

*Diferencia entre residencia y habitación: Se diferencia de la habitación ya que aquí desaparece el aspecto de transitorio o mejor de ocasional. La residencia implica la idea de algo establecido, la permanencia física de una persona en un lugar determinado en forma permanente o habitual lo que significa que siempre en todo momento debe estar allí

7-¿Qué es el derecho de la personalidad?
Son derechos inherentes a la persona humana constituye un atributo de la persona por ser tal y en consecuencia, son iguales para todos se pueden agrupar en categorías genéricas, pero es imposible hacer una enumeración exhaustiva de ella.

·Protección constitucional de los derechos de la personalidad: la constitución señala entre los derechos constitucionales en el art.19, derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona. Los atentados a estos derechos constituyen delitos penados específicamente por el código pena.
Estos hechos aunque no lleguen a ser constitutivos de un delito penal por falta de intencionalidad, constituirán generalmente un hecho culpable que la culpa, real o presunta, determinará la existencia de una cuasidelito civil y dará lugar a la indemnización correspondiente.

·Naturaleza y características de los derechos de la personalidad:


8- Qué es el derecho a la protección a la propia integridad física ?


*Actos de disposición sobre el propio cuerpo: el art. 5 del c. civil italiano establece: que los actos de disposición sobre el propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionan una disminución permanente de la integridad física, o cuando sean contrarios en otra forma a la ley, el orden público y las buenas costumbres .

·Disposición del cadáver: durante mucho tiempo se respeto el principio de que todo lo que se puede hacer se limita a la sepultura, el epitafio, las recordaciones, misas y funerales, destino o lugar, traslado.
No obstante se reconoció un poder después de la muerte: ¿se debe respetar la voluntad del difunto?
Esta expresión de voluntad no es más ni menos que lo que hace el causante al establecer las disposiciones testamentarias, sin mas requisitos que no atenten en contra de otros principios superiores.
Se puede decir que existe un derecho personalísimo sobre cosa futura (tomando como cosa el cadáver, según la teoría de la res), expresión de la voluntad del difunto, manifestado por cualquier método escrito, unilateral y revocable con la condición de que no sea un acto oneroso.

·Derecho de honor: es un derecho garantizado, es aquel derecho que tiene toda persona a su buena imagen, nombre y reputación. Derecho a que se nos respete dentro de nuestra esfera personal, derecho único e irrenunciable propio de todo ser humano y vitalicio.
Respecto de las personas fallecidas, a pesar de su muerte, la memoria de aquel debe ser igualmente protegida judicialmente. Y los familiares pueden defender sus derechos cuando el vínculo familiar con el fallecido perjudica su intimidad personal.

·Derecho a la intimidad: según De Cupis: aquel modo de ser de la persona, el cual consiste en la exclusión del conocimiento de otros de cuanto tiene referencia con la persona misma.
Según Díaz Molina: derecho personal que compete a toda persona de sensibilidad ordinaria de no permitir que los aspectos privados de su vida, de su persona, de su conducta y de sus empresas, se han llevado al comentario público o con fines comerciales, cuando no exista un legitimo interés por parte del estado o la sociedad.
Según Santos Cifuentes: es el derecho personalísimo que permite sustraer a la persona de publicidad o de otras turbaciones a la vida privada, el cual esta limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos .

*Inviolabilidad de las comunicaciones y papeles privados:

a)correspondencia y papeles privados:
-secreto epistolario o sobre cada una de las misivas, las memorias familiares u otros escritos confidenciales o íntimos.
-Si ahí un autor y un destinatario indudablemente que la carta pertenece aun autor aunque la hoja material donde esta escrita sea del destinatario y pueda transmitirse a los herederos. Así la publicación del texto solo puede hacerse con el consentimiento de quien lo ha escrito, salvo que por motivos especiales, se detenga el derecho al secreto.

b)telégrafo, teléfono y aparatos electrónicos: todo lo relativo al secreto epistolar debe aplicarse al telegráfico y al telefónico.
-interferencia dispuesta por funcionarios de instrucción con el único objeto de buscar las pruebas judiciales.

c)secreto profesional:
-se va en la necesidad, por muy variados motivos, de confiar a una persona que, en razón de su estado, oficio, empleo, profesion o arte, se convierte en el destinatario obligado de la confidencia
– actividad médica: se prohíbe utilizar la información dada a conocer al profesional para que la emplee con fines de propaganda, publicidad, lucro o beneficio personal.

-excepción: si la ley impone la obligación de denunciar la enfermedad por razones de orden público, en los casos de enfermedades tales como la lepra, enfermedades venéreas o transmisibles o mas bien cuando existan motivaciones fundadas para creer que el paciente puede causarse un daño o dañar a terceros, o cuando resulta necesario la intervención de otro profesional, produciéndose la interconsulta.

d)Prodecimientos para enterarse contra la voluntad del sujeto: todo método coactivo o sorpresivo que introduzca en la psique, avive la memoria o viole una decisión personal, no es mas que una manera de penetrar forzadamente en los antros intangibles de la reserva y del secreto, ej: lavado de cerebro, detector de mentira y narcoanálisis: actedron, pentotal,etc.

·Derecho a la imagen: suele conferirse el derecho a la propia imagen con otros derechos personalísimos como el honor, la intimidad y la identidad.
Tal derecho surge porque el ser humano esta en el mundo de forma corpórea o física. Teorias….(buscar).