Elementos constitutivos del delito

//////////AMENAZAS///////////

Capítulo II, título VI Código Penal (artículos 169 a 171).+ DEFINICIÓN:

se entiende como amenaza la acción de intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para el o su familia +ACCIÓN:

consiste el exteriorizar un propósito. Tal propósito ha de consistir en un mal, es decir, en la privación de un bien, presente o futuro. El mal ha de ser en principio ilícito.+ SUJETO ACTIVO:

ha de exteriorizar su propósito de un modo haga creer al sujeto pasivo que es real, serio y persistente.+ Es necesario el dolo, que en el caso de la amenaza condicional debe referirse también a la consecución de lo que solicita el que amenaza. En los casos de bromas pesadas y de falta de seriedad en la amenaza, podrá aplicarse alguna de las faltas contenidas en el artículo 620 Código Penal.

//////+Tipos de amenazas://///////

A)

Amenaza graves

 Hay que distinguir:a) Amenazas constitutivas de delito, y dentro de ellas:- Condicional: artículo 169.1, «si se hubiese hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita».- No condicional: artículo 169.2, en este caso sólo es delito cuando el mal amenazado constituye delito.b)

Amenazas no constitutivas de delito: artículo 171.1; «serán castigadas atendidas la gravedad y circunstancias del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiese en una conducta debida «.c) Chantaje: artículo 171.2; » cuando alguien exigiere a otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada y relaciones familiares, que no sean públicamente conocidas y puedan afectar a su fama, crédito o interés».

d) Amenaza «sui géneris» o con finalidad terrorista: Artículo 170; «Si las amenazas de un mal que constituye delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o cualquier otro grupo de personas y tuviera la gravedad necesaria para conseguirlo».

B) Amenazas leves

:

a) artículo 171.4, 171.5 y 171.6: «el que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligado a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia…. Igualmente al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor». «El que de modo leve amenaza con armas e instrumentos peligrosos a alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2,exceptuadas las contempladas en el apartado anterior».

b) Amenaza constitutiva de falta. Artículo 620. Conforme a este artículo constituye falta y será castigado:

) Los que de modo leve amenacen a otros con armas u otros instrumentos peligrosos, o los que la saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

2º)

los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Pero ¿Cuándo una amenaza es grave o cuando es leve?

Una sentencia del tribunal supremo del 14 de septiembre de 2000 alude al criterio cuantitativo y éste se debe medir según la gravedad del mal enunciado que la menor seriedad y credibilidad de las expresiones conminatorias.También hay que tener en cuenta circunstancias:-Una agravatoria: (artículo 171.5 inciso segundo).- Una atenuatoria: (artículo 171.6)//////+Bien jurídico protegido/////:

La doctrina distingue dos tipos de bienes jurídicos:1 La libertad en el proceso de formación de la voluntad. 2 El sentimiento de seguridad y tranquilidad de ánimo.///////+Sujetos/////

A) Sujeto actvo: Cualquiera puede ser sujeto activo del delito de amenazas. Basta con exteriorizar su propósito de un modo que haga creer al sujeto pasivo que es real, serio y persistente.B) Sujeto pasivo: Cualquiera puede ser sujeto pasivo, salvo en los casos de amenazas leves de los artículos 171.4, 171.5 y 173.2.//////// Conducta típica/////////

A) Elementos comunes a las tipologías delictivasLa amenaza de un mal consiste en poner en conocimiento del sujeto pasivo, a través de cualquier medio (verbal, escrito, etc.) el anuncio de que se le va a causar un mal.Sentencia Tribunal Supremo de 5-6-2003: El mal tiene que ser serio, real, perseverante, generar en una repulsa social indudable, futuro, injusto, determinado y posible.En consecuencia, la diferencia entre un mal que constituya delito y otro que no constituya delito está en la tipificación o no como delito de dicho mal.Las faltas, asímismo, no se incluyen como mal generador de delito.El mal de recaer necesariamente sobre los bienes de pertenencia de la amenazado, sobre su familia, o sobre otras personas con las que esté íntimamente vinculado.En relación con su familia, se utilizan dos criterios:a) Criterio judicial: o sea, dejar en manos del juez, para que éste lo delimite, según el caso, conforme a la intensidad de las relaciones.b) Criterio normativo: viene determinado por el artículo 23 del Código Penal: «Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad… ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermanas por naturaleza o adopción del defensor o de su cónyuge o conviviente».La condición que se exige, puede ser de cualquier tipo, lícita o ilícita, pero el mal que se amenaza ha de ser siempre delito. Excepción: artículo 171.2: se refieran chantaje «si alguien exigiere a otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar a difundir hechos referentes a su vida privada y relaciones familiares que no sean públicamente conocidas y puedan afectar a su fama, crédito o interés… «.

B) Supuestos de grabación de la responsabilidad penal1º) Artículo 169.1: Comprende la amenaza del mal que sea cometido por escrito, teléfono o cualquier medio de comunicación o reproducción, o en nombre de grupos o entidades reales o supuestos. El fundamento sería el mayor impacto sobre la libertad del amenazado. Es decir, estamos ante medios calificados por la jurisprudencia como serios y persistentes.2º) Artículo 170.1: Que las amenazas vayan dirigidas a atemorizar a la población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o cualquier otro grupo de personal.3º) Artículo 170.2: consiste en reclamar públicamente la comisión de acciones violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas. Es indiferente que la acción se dirija contra un individuo contra una colectividad.///////+CONCURSOS/////, es muy frecuente el concurso de normas penales en relación a este delito, en tanto la amenaza va implícita en el delito en sí. Ejemplo: robo con intimidación. Se da el concurso de delitos cuando la amenaza se utilice como medio verificable del mal delictivo. Es decir, cuando el sujeto lleva a cabo la amenaza.