Modelo de recurso jerarquico

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Hay que diferenciar el procedimiento administrativo del judicial. En la vía judicial está el contencioso-administrativo. Nosotros vamos a dar solo los administrativos. Se podría definir el recurso administrativo como el acto con el que un sujeto legitimado pide a la Administración que revise una resolución administrativa.Existen tres diferentes recursos: hay tres porque cada uno de ellos es para un estado diferente en que se puede encontrar el procedimiento administrativo. En función de en qué fase del procedimiento nos encontremos se utilizará un recurso u otro.

Recurso de alzada (Art. 114 y 115)
Es de los recursos más antiguos del procedimiento español. Siempre se llamó así excepto en el periodo 92-99 que lo cambiaron por recurso ordinario. Recibe este nombre porque viene de la traducción francesa de recurso jerárquico. Este recurso está pensado para actos que no pongan fin a la vía administrativa. ¿Contra qué actos puede interponerse?

  • Resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa. Eso se sabe cuando la persona que dicta el acto tiene o no un superior jerárquico. No pondría fin a la vía administrativa si el que ha dictado el acto tiene un superior jerárquico. La alzada siempre va a suponer que el recurso va dirigido al superior jerárquico que me lo dicta. (“alzar la voz ante el órgano superior jerárquico que lo dictó”) En los recursos de alzada se sabe que el que va a resolver es el superior del que ha dictado. Esto significa que el que resuelve es un órgano diferente del que te contestó anteriormente
  • Plazos


    Será de 1 mes si el acto fuera expreso. Si no fuera expreso será de 3 meses (yo hago una solicitud y la administración tiene 3 meses para contestarme). A partir de la contestación tendría 1 mes para aplicar el recurso. Si no me contesta el ayuntamiento (sería un acto no expreso por silencio administrativo) tendría el plazo de 3 meses.  Se le dan 3 meses a modo de “castigar” a la administración por su inactividad, por no contestar.
  • Si pasan 1 o 3 meses según toque y no pongo el recurso de alzada se considera el acto firme. Eso significa que ya no lo puedo recurrir nunca. Se considera como “acto consentido”

El plazo de contestar el recurso de alzada es de 3 meses. En caso de no contestar se considera el silencio administrativo NEGATIVO. Hay una excepción (del art. 43.2, segundo párrafo) en que el silencio administrativo es POSITIVO. Este sería cuando pido algo y durante 3 meses no me contestan, entonces presentaría el recurso de alzada y en 3 meses no me vuelven a contestar. En ese caso (cuando hay 2 silencios administrativos seguidos, ese segundo silencio se considera como positivo)  Para acudir a la vía judicial primeramente se ha tenido que agotar la vía administrativa previamente.

Recurso potestativo de reposición (Art. 116 y 117):
Se interpone contra actos que han agotado la vía administrativa, pero que aún no son firmes. El que los dicta no tiene superior jerárquico y es la primera vez que se manifiesta la administración. Se pone el recurso al mismo que dicta el acto. Se pensó para los alcaldes ya que resolvían y no existía posibilidad de recurso al carecer de superior jerárquico. El recurso originalmente en Francia se llama “gracie” de gracia. La ley piensa también que si una persona ha dicho que no, dentro de un mes dirá lo mismo, el recurso es voluntario, puedes no hacerlo e ir directamente a los tribunales ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el potestativo. El plazo es de un mes y tres meses si no contestase la administración. Como máximo hay un mes para dictar resolución.

115.3 CONTRA LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO DE ALZADA NO CABRÁ NINGÚN OTRO RECURSO ARMINISTRATIVO, SALVO EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION EN LOS CASOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 118.1

Recurso extraordinario de revisión (Art. 118)
Para casos muy concretos, solo para actos firmes (para actos firmes que han sido consentidos) Hay 4 causas que autorizan presentar este tipo de recurso, estas son:

  • Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Algún error que haya podido cometer la administración.
  • Que aparezcan documentos de valor esencial (el Tribunal Supremo ha dicho que documentos de valor esencial serían todo, desde manifestaciones, testimonios de alguna persona,..) para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
  • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.  Si por ejemplo uno adquiere una plaza de funcionario, y posteriormente que el tribunal calificador había sido condenado por cohecho. El que no adquiere la plaza, es decir, el que quedó segundo podrá recurrir el procedimiento y este sería nulo.

Plazos: Cuando se trate de la causa primera habrá 4 años (siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada) En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos ( en caso de documentos públicos, cuando ese nuevo conocimiento lo tiene el interesado, es decir, el interesado tiene el control de ese plazo pues la administración no sabe desde cuando lo sabes) o desde que la sentencia judicial quedó firme (para saber si una sentencia es firme será o conocerlo por casualidad o al ser parte del procedimiento y se le notifique).

Art. 119 Resolución

Si el recurso no se fundamenta en alguna de las causas previstas, el órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite.Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificación de resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.IMP: Estos recursos están pensados para una vez finalizados, que el interesado pueda acudir a la contenciosa. Sin embargo, hay casos en que la vía no es la contenciosa, sino la civil, como por ejemplo discusiones sobre la propiedad. Aquí estaría el artículo 120 y siguientes. Aquí dice que antes de acudir a pleito civil o laboral, el interesado deberá presentar previamente una reclamación a la administración pública, y si esa reclamación no es atendida ya podrá ir a los tribunales.