Modelo escrito de impugnación resolución denegatoria

TEMA XXIV.- PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE ESTATUTOS SINDICALES Y DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES:

Los arts. 167 y ss. LRJS contemplan dos procedimientos especiales diferentes:

1.- Impugnación de la resolución administrativa de la Oficina Pública que deniegue el depósito de los estatutos de un sindicato o una asociación empresarial: Los legitimados activos serán los promotores del sindicato o asociación empresarial, en el plazo de diez días desde la resolución que deniega el depósito o desde que transcurra un mes sin respuesta de la oficina pública (art.

168 LRJS). Para la presentación de la demanda (a la que deberá acompañarse copia de los estatutos y la resolución denegatoria de la Oficina Pública, art. 169 LRJS) no es necesario intentar la reclamación administrativa previa (art. 70 LRJS).

Si la sentencia desestima la demanda, convalidará la resolución denegatoria; por el contrario, si la estima, ordenará de inmediato el depósito del estatuto sindical o empresarial en la correspondiente oficina (art. 171 LRJS).

2.- Impugnación de los estatutos de una organización sindical o empresarial:

La legitimación activa para impugnar los estatutos, por considerarlos contrarios a Derecho, es tanto del Ministerio Fiscal, como de quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo. La legitimación pasiva recaerá en los promotores de la organización sindical o empresarial, los firmantes del acta de constitución o quienes representen legalmente a la organización, en caso de que esta ya haya adquirido personalidad jurídica (art. 173.2 LRJS).

Admitida la demanda, el órgano judicial requerirá a la Oficina Pública la remisión de una copia del expediente (art. 174 LRJS). La sentencia, según el art. 175 LRJS, que habrá de comunicarse a la oficina pública, podrá estimar la pretensión (en cuyo caso declarará la nulidad de las cláusulas que no sean conformes a derecho o de los estatutos en su integridad) o desestimarla (en cuyo caso se declarará la adecuación a Derecho de los estatutos).TEMA

XXV.- PROCESO DE TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS

El objeto de este proceso son las pretensiones de tutela frente a vulneraciones de los derechos Fundamentales y libertades públicas cometidas dentro del ámbito de conocimiento del orden social. A este tipo de pretensión puede acumularse, únicamente, la reclamación de la indemnización por los daños y perjuicios causados (art. 182 LRJS), pero en modo alguno otras pretensiones distintas o la misma pretensión basada en fundamentos distintos a la lesión del derecho fundamental, que sean de mera legalidad ordinaria [la jurisprudencia señala que esta modalidad tiene carácter facultativo].

Además, el art.

184 LRJS indica que las demandas por despido y extinción del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, disfrute de vacaciones, materia electoral, impugnación de Estatutos de sindicatos y asociaciones empresariales (o de su modificación), las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, las de impugnación de convenios colectivos y las de sanciones impuestas a los trabajadores, en las que se invoque la lesión de un derechos fundamental se tramitarán inexcusablemente con arreglo a la modalidad procesal correspondiente, dando carácter preferente a dichos procesos y acumulando a ellos las garantías propias del proceso de tutela de derechos fundamentales.

La legitimación activa recae en cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados un derecho fundamental o libertad pública, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio (art. 177 LRJS). El sindicato al que pertenezca el trabajador puede actuar como coadyuvante (art. 175.2 LRJS). El Ministerio Fiscal será siempre parte en este tipo de procesos, actuando en defensa de la legalidad (art. 177.3 LRJS).

El plazo para ejercitar la acción será igual al plazo de prescripción o caducidad de la acción previsto para impugnar las conductas o actos sobre los que se concrete la lesión del derecho fundamental o libertad pública (art. 179.2 LRJS). La demanda, además de los requisitos generales, deberá expresar con claridad los hechos constitutivos de la vulneración, el derecho o libertad infringido y la cuantía de la indemnización pretendida, especificando los daños y perjuicios concretos que se han sufrido (art. 179 LRJS).

En el mismo escrito de interposición de la demanda, el actor podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto impugnado, así como la adopción de las demás medidas necesarias para asegurar la efectividad de la tutela que pudiera acordarse en la sentencia, resolviendo el juez en el transcurso de una comparecencia con las partes en el plazo de 48 horas (art. 180 LRJS).

Conforme al mandato contenido en el art. 53.2 de la Constitución, este proceso tiene un carácter urgente a todos los efectos, siendo preferente respecto a todos los que se sigan en el juzgado o tribunal (art. 179.1 LRJS). Así, los actos de conciliación y juicio habrán de tener lugar en el plazo improrrogable de 5 días al de admisión de la demanda, y la sentencia será dictada en los 3 días siguientes (art. 181.3 LRJS).

En materia probatoria existe una importantísima especialidad, estableciéndose una alteración de la carga de la prueba, ya que si en el acto del juicio el órgano judicial constata la concurrencia de indicios de que se ha producido la violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad (art. 181.2 LRJS).

La sentencia que resuelva este tipo de procesos declarará la existencia o no de vulneración de derechos fundamentales y, en su caso, declarará la nulidad radical de la actuación lesiva, ordenará el cese inmediato de la actuación contraria a los derechos fundamentales y dispondrá el restablecimiento del demandante en la integridad de su derecho y la reposición de la situación al momento anterior de producirse la lesión del derecho fundamental, así como la reparación de las consecuencias derivadas de la acción u omisión, incluida la indemnización que procediera (art. 182 LRJS).

El órgano judicial tiene que pronunciarse sobre la cuantía de esa indemnización (que será compatible con aquellas otras previstas en el ET), determinándola prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte difícil, teniendo en cuenta el daño moral y los demás daños adicionales sufridos (art. 183 LRJS).