Publicidad formal y material registro mercantil

I.  SIGNIFICACIÓN Y ASPECTOS PRINCIPALES DEL REGISTRO MERCANTIL

Concepto:


El Registro Mercantil es aquél en el que se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos.

Organización del Registro Mercantil

Los Registros Mercantiles dependen del Ministerio de Justicia.
Todos los asuntos a ellos referentes están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Cada Registro Mercantil está a cargo de uno o varios Registradores.

(REGISTRADORàcomprueba los documentos antes de inscribirlos NOTARIOàda fé pública) Los Registradores son funcionarios públicos a todos los efectos legales. El Registro Mercantil está integrado por los Registros Mercantiles territoriales y por el Registro Mercantil Central.
Los Registros Mercantiles territoriales están establecidos en todas las capitales de provincia, extendiéndose su competencia al territorio de la provincia, y, además, a algunas otras ciudades como Ceuta, Melilla, Eivissa, Mahón (Maó), Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera y Valverde, y Santiago de Compostela.  El Registro Mercantil Central tiene su sede en Madrid

Funciones del Registro Mercantil:


En los Registros Mercantiles se inscriben:
Los empresarios individuales, Las sociedades mercantiles, Las sociedades civiles, Las entidades de crédito y seguros, así como las entidades de garantía recíproca, Las instituciones de inversión colectiva, Las agrupaciones de interés económico,Las cajas de ahorros, Los fondos de pensiones, Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados, Las sucursales de sociedades extranjeras, Las sociedades extranjeras que trasladan su domicilio al territorio español.,Todas las entidades que desarrollen una actividad comercial, siempre que su cifra de adquisiciones realizadas, intermediadas o de sus ventas sea superior a la cifra d 600.000 euros.

En lo que respecta al empresario individual se inscriben: o La identificación del empresario y su empresa o    Los poderes generales o especiales, así como su modificación, revocación y sustitución o La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales. o    Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario individual (por ejemplo, si hubiera sido declarado pródigo, personas que despilfarran su patrimonio afectando a los derechos de sus descendientes). o    El nombramiento para suplir, por causa de incapacidad o incompatibilidad, a quien ostente la guarda o representación legal del empresario individual, si su mención no figurase en la inscripción primera del mismo. o    Las capitulaciones matrimoniales y las resoluciones judiciales dictadas en causa de divorcio, separación o nulidad matrimonial, o procedimientos de incapacitación del empresario individual. o Los concursos de acreedores (situacion de sobreendeudamiento declarada judicialmente)

En el caso de las sociedades, se inscriben en el Registro Mercantil, entre otros, los siguientes actos: o La constitución. o Los aumentos y reducciones de capital. o Las modificaciones estructurales, como fusiones, escisiones y absorciones. o Las disoluciones y liquidaciones. o Los nombramientos y ceses de cargos. o Los poderes. o Los concursos de acreedores

Asimismo corresponde al Registro Mercantil:
o    la legalización de los libros de los empresarios, que puede realizarse remitiendo al Registro Mercantil dichos libros en soporte informático o el nombramiento de expertos independientes yde auditores de cuentas o el depósito y publicidad de los documentos contables.

El Registro Mercantil Central se encarga además de las siguientes funciones: El archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas. La centralización, ordenación y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles territoriales La publicación del  (BORME ·La llevanza del Registro relativo a las sociedades y entidades que hayan trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española. El Registro Mercantil Central no expedirá certificaciones de los datos de su archivo salvo en relación con las razones y denominaciones de las sociedades y demás entidades inscribibles.

Normativa del Registro Mercantil: Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Código de Comercio de 1885

·
Instrucción de 30 de diciembre de 1999,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre presentación de las cuentas anuales en los Registros Mercantiles a través de procedimientos telemáticos.

·
Instrucción de 31 de diciembre de 1999,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros en los Registros Mercantiles a través de procedimientos telemáticos.
Instrucción de 22 de mayo de 2002,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convierten a euros los Aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.


Depósito de cuentas


El Registro Mercantil es aquél en el que se inscriben los actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos.

La Resolución de 28 de enero de 2014 («BOE» 06/02/2014), de la Dirección General de los Registros y del Notariado, modifica los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma.
El Ministerio de Justicia pone a disposición de sociedades, empresarios y demás entidades obligadas a presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, los modelos vigentes de depósito de cuentas. CUENTAS ABREVIADAS (Pymes) CUENTAS CONSOLIDADAS (Grandes empresas)

Depósito de cuentas anuales consolidadas


Asimismo, la Resolución de 28 de enero de 2014 (BOE 06/02/2014), de la Dirección General de los Registros y del Notariado, es un modelo obligatorio para presentar en el Registro Mercantil las cuentas anuales consolidadas de toda sociedad dominante si, a la fecha de cierre del ejercicio, ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y opta por formular sus cuentas aplicando las normas de consolidación contenidas en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Tipos de asientos en el Registro Mercantil


En el Registro Mercantil se practican los siguientes tipos de asientos:

Asientos de presentación

Al ingresar cualquier documento que pueda provocar alguna operación registral, se extiende el oportuno asiento de presentación. La presentación de documentos en el Registro Mercantil puede hacerse por vía telemática (Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas del impulso a la productividad)
Inscripciones, que dejan constancia de los hechos inscribibles antes citados.
Anotaciones preventivas, que se usan para proteger un derecho que aún no es firme o determinadas decisiones de origen judicial o administrativo. Por ejemplo, la anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales.
Notas marginales, que sirven para dar noticia de algún hecho secundario y que se practican al margen de las inscripciones, anotaciones o asientos de presentación.
Cancelaciones de los asientos anteriores, por virtud de las cuales los mismos quedan sin efecto.

Principios de funcionamiento del Registro Mercantil


El Registro Mercantil se rige en su funcionamiento por los siguientes principios:

OBLIGATORIEDAD


La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario. Los actos inscribibles no inscritos NO pueden perjudicar a las personas que confíen en el contenido del Registro.  La NO inscripción de actos de inscripción obligatoria puede dar lugar a que las personas que estaban obligados a solicitar la inscripción incurran en responsabilidad. Los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil.

*Inscripción con carácter declarativo

Una persona que no se inscriba, no quiere decir que no exista. Puede existir y estar en situación de irregularidad

PRIORIDAD


Inscrito o anotado preventivamente en el Registro Mercantil cualquier título, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él. Esto supone que el documento que acceda antes al Registro será preferente sobre los que accedan con posterioridad.

LEGALIDAD


El Registrador, calificará bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de quienes los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro.

TRACTO SUCESIVO


Supone que: Para inscribir actos o contratos relativos a un empresario o una sociedad será precisa la previa inscripción del empresario o sociedad. Para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos. Para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción de éstos.

PUBLICIDAD


El Registro Mercantil es público. La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos expedida por los registradores o por medio de nota informativa. La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro. La publicidad telemática del contenido de los Registros mercantiles se realizará de acuerdo con lo dispuesto en las leyes. Puede obtenerse información del contenido del Registro por vía telemática en la página del Registro Virtual del Colegio de Registradores.


Procedimiento de inscripción

¿QUÉ REGISTRO ES COMPETENTE EN CADA CASO?
Las inscripciones han de practicarse en el Registro correspondiente al domicilio del empresario o sociedad que se inscribe. El mismo criterio del domicilio del sujeto debe seguirse para determinar el Registro que ha de encargarse de la legalización de los libros de los empresarios, del nombramiento de expertos independientes y auditores, del depósito de los documentos contables y de las demás operaciones que están encomendadas al Registro Mercantil.

El Registro Mercantil se lleva por el sistema de folio personal, lo que quiere decir que se abre a cada sujeto inscrito una hoja registral en la cual se anotan todos los hechos y actos que configuran su historial jurídico.

REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS PARA ACCEDER AL REGISTRO MERCANTIL


La inscripción en el Registro Mercantil ha de practicarse en virtud de documento público, notarial, judicial o administrativo según los casos, salvo en determinados casos previstos en las leyes, como son:La inscripción del empresario individual. y La inscripción y cese de administradores, salvo el nombramiento de Consejero Delegado que requiere escritura pública. Los documentos extranjeros también pueden inscribirse en el Registro Mercantil siempre que tengan fuerza en España con arreglo a las leyes, así como cuando se trate de ejecutorias pronunciadas por Tribunales extranjeros a las que deba darse cumplimiento en España.

PLAZO PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN


Como norma general, la inscripción en el Registro Mercantil ha de solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de la misma.

CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR: RECURSOS


El Registrador ha de calificar bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de quienes los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro. La calificación e inscripción de los títulos debe realizarse por el Registrador en el plazo de quince días desde la presentación de los títulos o, en su caso, desde la devolución de los mismos al Registro o desde el despacho de otros documentos previos o desde la subsanación de los defectos apreciados en la calificación del Registrador.

ACEPTAR UN DOCUMENTO DENEGAR UN DOCUMENTO, alegando los motivos por los que se deniega

Contra la calificación negativa del Registrador suspendiendo o denegando una inscripción puede interponerse  Recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado 

Ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de la Provincia en que radique el Registro


Las resoluciones expresas o presuntas de la Dirección General de los Registros y del Notariado son, a su vez, susceptibles de recurso ante los órganos del orden jurisdiccional civil.

Cuando el conocimiento del recurso contra la calificación del Registrador esté reservado por los Estatutos de Autonomía a determinados órganos de las Comunidades autónomas o a los órganos jurisdiccionales que radiquen en la Comunidad Autónoma en que radique el Registro el recurso, se interpondrá ante el órgano competente.

CALIFICACIÓN SUSTITUTORIA


El interesado podrá solicitar que califique el documento presentado otro Registrador de los incluidos en el cuadro de sustituciones aprobado por la Dirección General de los Registros y del Notariado en los siguientes casos: 1. si hubiese transcurrido el plazo máximo para calificar o inscribir y no hubiere tenido lugar la inscripción 2. si la calificación del Registrador hubiere sido negativa.

La calificación sustitutoria está regulada el el RD 1039/2003 de 1 de Agosto y el Cuadro de sustituciones fue aprobado en resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de junio de 2008.

Efectos de la inscripción


Legitimación:
el contenido del Registro se presume exacto y válido.
Los asientos del registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
Op
onibilidad:
los actos sujetos a inscripción serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Fe pública:

en caso de que se declare que el contenido del Registro Mercantil no es exacto o es nulo, esto no puede perjudicar los derechos que adquirieron otros sujetos de buena fe que confiaron en el contenido del Registro.

Honorarios


Con motivo de la realización de los distintos asientos, legalización de libros, depósitos de documentos contables o nombramientos de auditores o expertos, o de la expedición de notas simples o certificaciones los Registradores mercantiles percibirán los honorarios establecidos en su Arancel y costearán los gastos necesarios para el funcionamiento y conservación de los Registros
Los honorarios que establece el Arancel varían en función del asiento, cuantía del acto que se inscriba, etc. El Arancel de los Registradores Mercantiles es el aprobado por el Decreto 757/1973 de 29 de marzo.


II. EL RM COMO INSTRUMENTO DE PUBLICIDAD LEGAL. LA PUBLICIDAD REGISTRAL

La  publicidad  registral  tiene  dos  significaciones: [ESQUEMA]

LA PUBLICIDAD REGISTRAL  FORMAL– ART. 12 RRM, 23 CCO:


§El RM es público y por tanto su contenido puede ser consultado por cualquiera. Cualquiera puede acudir al RM y solicitar información.

§La publicidad permite el acceso a los “asientos” del registro. Para ello pueden pedirse: Certificaciones (son fehacientes, es decir sirven para dar fe pública de una concreta información que consta en el RM) y Notas  simples  (son  informativas)

** En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional 26 de la ley
24/2001 de 27 de diciembre y con arreglo a las prescripciones del Real Decreto Ley de firma electrónica de 17 de septiembre de 1999, se ha constituido en los Registros un:

Servicio de Certificación de firma electrónicaà Su finalidad principal consiste en prestar los servicios necesarios para garantizar la seguridad de las comunicaciones telemáticas. Este servicio se encarga de la emisión, distribución, uso, revocación y renovación de la certificación de firma electrónica.

LA PUBLICIDAD REGISTRAL MATERIAL – (ART. 9 RRM)


  • El sistema registral español tiene como pilar la Oponibilidad y la Fé pública.
    Esto va ligado a la idea según la cual el contenido del RM afecta a terceros, toda vez que los terceros pueden y deben confiar en la información que consta en el RM.
  • Así, sobre la base de la Oponibilidad, los actos podrán oponerse a terceros de buena fe a partir de los 15 días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial del RM  (BORME – Este Boletín es como el BOE, pero para la materia mercantil)
    .
  • Sin embargo, excepcionalmente, si se demuestra que el tercero ha podido tener conocimiento de la publicación, los actos serán oponibles desde el mismo momento de la publicación (art. 9.2 RRM y art. 21 Cco).
  • La Fé Pública implica que lo inscrito es lo invocable (Invocabilidad). Si bien, como excepción, en caso de discordancia entre el contenido de la publicación y el contenido de la inscripción, los terceros de buena fe podrán invocar la publicación si les fuere favorable. Otra significación de la Fé Pública es que lo no publicado es Inoponible.
  • Existe una OBLIGACIÓN de llevar una contabilidad ordenada por parte de las empresas, adecuada a los empresarios, que permita un seguimiento cronológico de las actividades de las empresa. Debe de llevar los siguientes libros:
  • Libro de inventarios y cuentas anuales

  • Libro diario

  • En función de la sociedad que sea, son otros libros

Ejemplo: SAàLibros de ACTAS de los acuerdos sociales

Cada sociedad tiene sus obligaciones. Los empresarios tienen la obligación de llevar la contabilidad. Se deben de conservar los libros 6 AÑOS.

OBLIGACIÓN DE FORMULAR CUENTAS ANUALES POR PARTE DE LOS EMPRESARIOS


Se depositan en el Registro Mercantil. Incluyen los siguientes elementos::

Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de los Flujos Efectivos

La auditoría de estas cuentas anuales a veces es obligatoria. Para las SA Cotizadas es obligatoria, para pequeñas empresas no.

DERECHO MERCANTIL

INTRODUCCIÓN

FUENTES GENERALES DEL DERECHO


Las fuentes generales del derecho son los elementos que valoran el comportamiento del empresario.

LEY:


Incluye La Constitución + el Derecho Comunitario

El derecho comunitario consiste en tener una unida común en la UE, con unas mismas reglas y normas. Está compuesto de: Directivas: que pasan a ser derecho nacional. y Reglamentos: se aplican directamente

Jurisprudencia à conjunto de sentencias que se producen en los tribunales.

COSTUMBRE

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Máximas, ideas o directivos que reflejan el derecho

SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

LEY:


Código de Comercio + Leyes del Código de Comercio (1885 vigente) + Derecho Comunitario

EL USO MERCANTIL

DERECHO COMÚN = DERECHO CIVIL

El derecho mercantil es un derecho privado (existe un gran margen para la voluntad de las partes), es el derecho de los empresarios. Además es un derecho especial, ya que surge para cubrir las necesidades de un colectivo (los empresarios). Aún así hay que tener en cuenta el Derecho Civil

USO CIVIL

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

El Derecho Mercantil es la única rama del derecho que cuenta con sus propios juzgados. En estos juzgados se van a conocer todos los asuntos mercantiles. Pero hay ciertas materias que se resuelven en los juzgados ordinarios.