QUE ES Nulidad de Matrimonio? PANAMA

Requisitos para contraer matrimonio

  • Original y copia fotostática del documento de identidad de los contrayentes.
  • Acta de nacimiento de los contrayentes.
  • Original y copia fotostática del documento de identidad de la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
  • Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
  • Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes.
  • Acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias.
  • Acta de nacimiento de los hijos e hijas que serán reconocidos en el acto.
  • Original y copia del nombramiento del Curador Ad- hoc efectuado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes tenga hijos o hijas menores de edad.
  • Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado o apoderada.
  • Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio.
  • Acta de Esponsales debidamente firmada por los contrayentes.

Nulidad del Matrimonio venezolano

Todos aquellos matrimonios que se realizan con algún incumplimiento legal en cuanto a los requisitos que se requieren son anulables, porque la nulidad matrimonial es una acción que se realiza contra aquellos matrimonios que padecen en su formación, la falta de un elemento esencial, pero que en realidad se pueden ampliar a aquellos casos en los que se celebren matrimonio sin intervención del funcionario autorizado para realizar la boda, o en el matrimonio en artículo de muerte se hubiera contraído sin testigos o con personas no aptas para serlo, Cuando se celebra entre determinadas personas, prohibidas por el Código Civil (por ejemplo menores de edad no emancipados), salvo en aquellos casos en que se haya producido una dispensa, es decir, se haya dado autorización, a pesar de estar prohibido.

De los efectos de la nulidad del matrimonio

El matrimonio viciado de nulidad contraído de buena fé por ambos cónyuges, producirá sus efectos civiles mientras subsista. Una vez anulado producirá los mismos efectos que el divorcio.

Nulidad Absoluta

Concepto:


nos referimos así, cuando la norma violada en su celebración y que determina la ineficacia del vínculo, y que ha sido consagrada por la ley con el único y exclusivo propósito de salvaguardar el orden público.

Casos:


Las violaciones de requisitos de fondo o de forma del matrimonio son las siguientes:

A)      Violación de supuestos matrimoniales:

–          Contrayentes del mismo sexo.

–          Ausencia de consentimientos.

–          Ausencia de funcionario autorizado.

B)      Violación de impedimentos dirimentes:

–          Violación de impedimento de vínculo matrimonial anterior.

–          Violación de impedimento de orden.

–          Violación de impedimento de rapto.

–          Violación de impedimento de consanguinidad.

–          Violación de impedimento de afinidad.

–          Violación de impedimento de adopción.

–          Violación de impedimento de crimen.

C)      Violación de formalidades en matrimonio in art mortis (Artículo 98 del Código Civil):

–          Numero insuficiente de testigos.

–          Testigos inhábiles.

Nulidad Relativa

Concepto:


Es cuando la norma legal violada en su celebración que determina la ineficacia del vinculo, y protege intereses de orden público y a la vez fue consagrada por el legislador como protección al interés particular de alguno de los contrayentes o de ambos.


Requisitos para contraer matrimonio

  • Original y copia fotostática del documento de identidad de los contrayentes.
  • Acta de nacimiento de los contrayentes.
  • Original y copia fotostática del documento de identidad de la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
  • Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
  • Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes.
  • Acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias.
  • Acta de nacimiento de los hijos e hijas que serán reconocidos en el acto.
  • Original y copia del nombramiento del Curador Ad- hoc efectuado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes tenga hijos o hijas menores de edad.
  • Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado o apoderada.
  • Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio.
  • Acta de Esponsales debidamente firmada por los contrayentes.

Nulidad del Matrimonio venezolano

Todos aquellos matrimonios que se realizan con algún incumplimiento legal en cuanto a los requisitos que se requieren son anulables, porque la nulidad matrimonial es una acción que se realiza contra aquellos matrimonios que padecen en su formación, la falta de un elemento esencial, pero que en realidad se pueden ampliar a aquellos casos en los que se celebren matrimonio sin intervención del funcionario autorizado para realizar la boda, o en el matrimonio en artículo de muerte se hubiera contraído sin testigos o con personas no aptas para serlo, Cuando se celebra entre determinadas personas, prohibidas por el Código Civil (por ejemplo menores de edad no emancipados), salvo en aquellos casos en que se haya producido una dispensa, es decir, se haya dado autorización, a pesar de estar prohibido.

De los efectos de la nulidad del matrimonio

El matrimonio viciado de nulidad contraído de buena fé por ambos cónyuges, producirá sus efectos civiles mientras subsista. Una vez anulado producirá los mismos efectos que el divorcio.

Nulidad Absoluta

Concepto:


nos referimos así, cuando la norma violada en su celebración y que determina la ineficacia del vínculo, y que ha sido consagrada por la ley con el único y exclusivo propósito de salvaguardar el orden público.

Casos:


Las violaciones de requisitos de fondo o de forma del matrimonio son las siguientes:

A)      Violación de supuestos matrimoniales:

–          Contrayentes del mismo sexo.

–          Ausencia de consentimientos.

–          Ausencia de funcionario autorizado.

B)      Violación de impedimentos dirimentes:

–          Violación de impedimento de vínculo matrimonial anterior.

–          Violación de impedimento de orden.

–          Violación de impedimento de rapto.

–          Violación de impedimento de consanguinidad.

–          Violación de impedimento de afinidad.

–          Violación de impedimento de adopción.

–          Violación de impedimento de crimen.

C)      Violación de formalidades en matrimonio in art mortis (Artículo 98 del Código Civil):

–          Numero insuficiente de testigos.

–          Testigos inhábiles.

Nulidad Relativa

Concepto:


Es cuando la norma legal violada en su celebración que determina la ineficacia del vinculo, y protege intereses de orden público y a la vez fue consagrada por el legislador como protección al interés particular de alguno de los contrayentes o de ambos.