Reforma constitucional agravada

3-1.1.DIVERSOS PROCEDIMIENTOS DE REFORMA

La mayor estabilidad formal de la Constitución se logra agravando el procedimiento previsto para la reforma mediante unos mecanismos específicamente concebidos con tal finalidad, y a los que habrá de someterse el poder constituyente derivativo Actualmente este coincide con el parlamento .

Los sistemas de reforma más clarificadora son:

A)Quórum y mayorías parlamentarias cualificados: Requiere mayoría parlamentaria

para aprobar una reforma constitucional.
Lowenstein,resalta la importancia del valor político de consenso a la hora de aprobar modificar la CE, en ocasiones reúnen otros requisitos: de convocatoria y aprobación.

B)Participación popular. Las fórmulas se reducen a dos: •Exigir la disolución de las Cámaras  •Se contempla el referéndum constitucional, obligatorio o simplemente facultativo.

3-1.2.LOS PROCEDIMIENTOS DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Nuestra CE dedica su Título X que abarca los artículos 166 a 169,procedimiento de su reforma, los procedimientos agravados de aprobación y los supuestos en que se prevé la posibilidad o necesidad de referéndum .

Art. 166 A la iniciativa de reforma constitucional. a los precisos supuestos en que no puede iniciarse

Art. 169 Supuestos en los que no puede iniciarse la reforma.

Art. 167 Sobre la reforma parcial de la Constitución Procedimiento regulado.

Art. 168 aborda la posible revisión total de la CE o a una parcial que afecte a determinadas partes sustanciales de la misma.

3-1.2.a LA INICIATIVA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Referido al artículo 166, Artículo 87.1, La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno: Al Congreso y al Senado. Artículo 87.2 En las asambleas legislativas de las CCAA concesión a los partidos nacionalistas

Excluye la iniciativa popular.

•Si la iniciativa se adopta en el Congreso de los Diputados deberá ir suscrita por dos Grupos Parlamentarios o por una quinta parte de los Diputados (art.
146.1 in fine, del Reglamento del Congreso).

•Si se adoptase en el Senado, la proposición ha de ser suscrita por cincuenta senadores que no pertenezcan al mismo Grupo Parlamentario (art. 152 del Reglamento del Senado).

3-1.2.B.LA REFORMA ORDINARIA DE LA CONSTITUCION

Art. 167 Los proyectos de reforma deben ir aprobados por una mayoría de 3/5 de cada cámara, pudiendose no obtener la mayoría requerida o que ambas cámaras aprueban la reforma, o que la  posición de ambas cámaras es distinta.  Se requerirá la aprobación ulterior de ambas Cámaras para modifican el texto constitucional, siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado.

La reforma aprobada podrá ser sometida, a un referéndum facultativo, (artículo 167.3) Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras”.

3-1.2.C .LA REVISION TOTAL DE LA CONSTITUCION O UNA PARCIAL EXTRAORDINARIA

No hay cláusulas de intangibilidad nuestros constituyentes entendieron que una prohibición absoluta a la reforma tendría eficacia nula.

En el art. 168 área de aplicación: la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte a:

•El Título preliminar,El Capítulo segundo, Sección primera del Título I.y El Título II (“De la Corona”)

Procedimiento agravado tiene tres fases:

1.aprobación del principio de la reforma por mayoría de 2/3 de cada Cámara, y a la disolución de las Cortes

2.Las cámaras elegidas ratifican la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional

3.Se  celebra un referéndum preceptivo y vinculante, para su ratificación

3-2.LOS LÍMITES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Límites provenientes del Derecho y de la propia Constitución.

Límites absolutos: los fácticos,la imposibilidades de linaje político y la imposibilidad de prohibir la Constitución su propia reforma.

Son viables las cláusulas de intangibilidad pues las puede establecer el Poder derivativo.

Una Constitución normativa conlleva ciertos límites implícitos tales como la configuración del sistema político al servicio de los derechos y libertades fundamentales, al imperio de la ley, voluntad popular representada en un Parlamente libremente elegido; la limitación del poder político y su sometimiento a la Ley a al control judicial; y la independencia del Poder judicial.

Si la reforma total no respeta los valores democráticos debemos cuestionar su legitimidad.

4-1.NOTAS CARACTERISTICAS DE LA CONSTITUCION DE 1978

1.1.UN CODIGO ABIERTO La CE de 1978 se nos presenta como un Código,  dotado de la nota de rigidez, que impide su modificación a través del procedimiento legislativo normal. Podemos considerar la Constitución como un código abierto: •La propia C. prevé un estado autonómico. •Hay una transferencia de competencias a organizaciones internacionales.

4-1.2.UNA CONSTITUCION MUY EXTENSA

La Constitución de 1978 es una de las más largas del constitucionalismo europeo vigente. Es una constitución garantista en lo concerniente a los derechos fundamentales. Extensa precedida por un preámbulo estructurada en un Título preliminar y 10 títulos. •169 ARTÍCULOS •9 Disposiciones transitorias •1 disposición derogatoria•1 disposición final. INSPIRADA EN MODELOS EUROPEOS,UNA CONSTITUCION INCORPORADORA DE UN SISTEMA DE VALORES,UNA CONSTITUCION NORMATIVA, CON PARTICULAR ATENCIÓN AL CONTROL JUDICIAL DEL PODER.UNA CONSTITUCION QUE CONSAGRA UNA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA

4-3.TIPOLOGIA DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA CONSTITUCION

Hay una gran  abundancia de normas en nuestra .

La tipología propuesta por Rubio Llorente menciona: las normas que declaran los derechos fundamentales.

•En segundo lugar normas garantías institucionales.  •En tercer término los mandatos al legislador. Numerosos preceptos tanto en la parte dogmática como de la orgánica. •El cuarto tipo de preceptos son los que recogen los principios fundamentales de orden jurídico-político, que aportan criterios básicos para la interpretación de la Constitución.  •Normas que asignan fines determinados a la acción estatal.