Solucion pacifica de conflictos en wikipedia

TEMA 9

1. Concepto y regulación de controversias:

-En las crisis internacionales, que se crean por las acciones u omisiones de los propios sujetos del Ordenamiento internacional, cabe distinguir tres momentos principales: a) un momento inicial conocido por situación (la crisis está en estado potencia), b) Conflicto (discrepancia entre sujetos de DI que puede inducir a actuar uno contra otro) y c) controversia (una de las dos partes hace valer frente a la otra pretensiones opuestas, o cuando una de las partes pretende de la otra una pretensión a la que no se somete).

2.1. Mecanismos políticos o diplomáticos:

-Se caracterizan porque la decisión final siempre la tienen las partes en el conflicto, la

solución no es obligatoria.

-En estos medios las partes en conflicto van controlando el procedimiento, lo siguen, están presentes.

-Son mecanismos más flexibles; puedes echarte atrás, avanzar…

-Se utilizan más a menudo que los jurisdiccionales, porque las partes nunca pierden el control.

2.2.1. Arbitraje:

-Lauders arbitrarios.

-Una controversia surgida entre sujetos internacionales puede ser sometida por éstos a un

tercero independiente para que adopte un a decisión (post proceso) fundada en derecho y

obligatoria para las partes. Institución jurídica internacional.

-Interviene un tercero independiente al que las partes de mutuo acuerdo han investido de la facultad de adoptar después de un procedimiento contradictorio, una decisión basada en derecho y jurídicamente obligatoria para las mismas.

2.2.3.TIJ:

-El nacimiento del TIJ está ligado al de la ONU de la que es el órgano judicial principal.

Importante para el examen el TIJ.

No puede actuar de oficio, tiene que ser a instancia de

partes.

Organización del Tribunal:

-Son órganos permanentes, no como el arbitraje, ya que hay procedimiento reglado, hay

secretaría.

-Compuesto por 15 Jueces, elegidos entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países o que sea juriconsultos de reconocida competencia en materia de DI.

-Se da una especie de equitativa distribución geográfica, evitando que coincidan jueces de a misma nacionalidad efectiva.

-La elección de los Jueces se hace por la AGNU y el Consejo de Seguridad.

-La duración del mandato de los jueces es de nueve años y son reelegibles. Los jueces pueden renuncia y se separados del cargo si a juicio unánime de los demás miembros, haya dejado de satisfacer las condiciones requeridas.

-Existe en el TIJ la figura del juez ad hoc que está prevista para los casos en que no haya

ningún juez en el Tribunal que tenga la nacionalidad de los Estados litigantes. En este

supuesto caso está prevista la posibilidad de designar a un magistrado por el Estado o Estados que no tienen juez entre sus nacionales en el Tribunal mientras dura el procedimiento, con las mismas prerrogativas y funciones que tienen el resto de jueces del TIJ.

Competencia contenciosa del Tribunal:

-Competencia contenciosa

Tiene competencia para resolver conflictos de DIP

(legitimación activa Estados miembros).

-Se puede distinguir entre la de carácter general y especial.

-Competencia contenciosa de carácter general: Basada en el Estatuto del TIJ

Los Estados

reconocen dicha competencia del TIJ para resolver controversias jurídicas entre ellos de

acuerdo con el DI.

-Competencia específica: Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte, es decir, los particulares y las OI, aunque sean (las OI) sujetos de DIP, no tienen acceso en vía contenciosa. De las OI podrá solicitar, el TIJ, informaciones relativas a casos que se litiguen ante la Corte y recibirá las información que dichas Organizaciones envíen por iniciativa propia.

Competencia consultiva:

-Facultad de emitir dictámenes respecto a cualquier cuestión jurídica. La solicitud de una

opinión consultiva no puede ser considerada en sí misma como una de las recomendaciones que la AGNU puede formular. Las opiniones consultivas del TIJ son, de modo general, su participación en las actividades de la Organización.

-Las opiniones consultivas tienen la finalidad de proporcionar a los órganos solicitantes los

elementos de derecho necesarios para sus actividades.

-Competencia consultiva: Para que interprete cuestiones de DIP, sólo pueden activar esta

consecuencia las Organizaciones internacionales o sus órganos, que sean sujetos de DIP

(ONG no).

-Los Estados no puede pedir dictámenes al TIJ.

2. Mecanismos de solución pacífica de controversias:

-Como hay libertad de elección, si uno fracasa, tú puedes ir buscando nuevos medios, porque el objetivo último es que la controversia se arregle.

-Mecanismos: a) Mecanismos políticos o diplomáticos (negociación, consultas, buenos

oficios/mediación, investigación y conciliación) y b) Mecanismos jurisdiccionales (arbitraje y solución judicial).

-Todos los mecanismos tienen aspectos positivos y negativos, y a la hora de valorar los

mecanismos tenemos que observar el contexto de la controversia internacional, no sólo

debemos atender a las características del mecanismo.



-Compuesto por 15 Jueces, elegidos entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países o que sea juriconsultos de reconocida competencia en materia de DI.

-Se da una especie de equitativa distribución geográfica, evitando que coincidan jueces de a misma nacionalidad efectiva.

-La elección de los Jueces se hace por la AGNU y el Consejo de Seguridad.

-La duración del mandato de los jueces es de nueve años y son reelegibles. Los jueces pueden renuncia y se separados del cargo si a juicio unánime de los demás miembros, haya dejado de satisfacer las condiciones requeridas.

-Existe en el TIJ la figura del juez ad hoc que está prevista para los casos en que no haya

ningún juez en el Tribunal que tenga la nacionalidad de los Estados litigantes. En este

supuesto caso está prevista la posibilidad de designar a un magistrado por el Estado o Estados que no tienen juez entre sus nacionales en el Tribunal mientras dura el procedimiento, con las mismas prerrogativas y funciones que tienen el resto de jueces del TIJ.

Competencia contenciosa del Tribunal:

(legitimación activa Estados miembros).

-Competencia contenciosa de carácter general: Basada en el Estatuto del TIJ

-Competencia específica: Competencia consultiva:

2. Mecanismos de solución pacífica de controversias:

-Como hay libertad de elección, si uno fracasa, tú puedes ir buscando nuevos medios, porque el objetivo último es que la controversia se arregle.

-Mecanismos: a) Mecanismos políticos o diplomáticos (negociación, consultas, buenos

oficios/mediación, investigación y conciliación) y b) Mecanismos jurisdiccionales (arbitraje y solución judicial).

-Todos los mecanismos tienen aspectos positivos y negativos, y a la hora de valorar los

mecanismos tenemos que observar el contexto de la controversia internacional, no sólo

debemos atender a las características del mecanismo.