Sujetos que intervienen en la relacion laboral

Tema 1: Relaciones de trabajo y Derecho del Trabajo.

1. El trabajo como objeto de regulación jurídica.

   El Derecho del Trabajo es un sector del Ordenamiento Jurídico con un objeto muy particular; la realidad económica y sociológica del trabajo (asalariado) llama la atención del derecho

       1. Definición de Trabajo.

   Entendemos el término “trabajo” como la actividad humana realizada con esfuerzo que tiene por objeto satisfacer intereses particulares y sociales.

a) El trabajo tiene diferentes acepciones; es un término poli sémico. Es la actividad, lo es su resultado. Es el empleo, la ocupación, la tarea concreta que se desempeña de una organización.

b) Hay diferentes formas de trabajo. Varían en función del contexto, del momento histórico, de las necesidades… no es una realidad unívoca.

c) El trabajo suele ser un hecho social. Existen relaciones de trabajo, que plantean problemas de organización, de convivencia, de comunicación, etc. En este problemático contexto entra en juego el derecho. Se da respuesta con éste a los problemas de un determinado tipo de trabajo, tal vez el tipo más normal (aunque no el único); el Derecho del Trabajo se fija sobre todo en el trabajo asalariado.

2. Tipos de prestación de trabajo.

¿Qué categorías de trabajo existen?

a) Trabajo por cuenta propia o ajena.

   Se da aquí un criterio de distinción basado en la atribución de los frutos del trabajo. Por cuenta propia, los frutos son del que los produce, pero por cuenta ajena van a parar a otra persona. Pero, ¿a qué título pertenecen a otro? Se pueden dar muchos motivos; la fuerza física, la ley, un contrato de trabajo…

b) Trabajo autónomo y subordinado.

   Aquí diferenciamos el modo de realización del trabajo: un autónomo decide en que condiciones quiere trabajar, en cambio alguien que trabaja subordinado a otro debe someterse a ese otro laboralmente a diversos grados, como la cualificación, la situación geográfica, el horario, etc.

   La subordinación suele equivaler a dependencia. Existen la dependencia funcional y la jurídica, que son distintas de la económica, al menos como concepto. La dependencia económica también puede darse en el trabajo autónomo (que depende de los demás para el funcionamiento de su negocio).

c) Trabajo voluntario e involuntario

   En nuestra sociedad se admite en algunos casos concretos el trabajo involuntario, siempre que ésta lo demande por algún motivo (ámbito militar o penitenciario).

d) Trabajo a título oneroso o gratuito.

   El criterio de distinción aquí es el motivo del trabajo. Cuando se trabaja onerosamente se buscan beneficios, mientras que aquel que trabaja gratuitamente suele tener algún motivo altruista o social.

   En la asignatura de Derecho  del Trabajo nos interesa el trabajo subordinado, libre, oneroso y por cuenta ajena; el llamado trabajo asalariado. Con estas características funciona también el trabajo de los funcionarios estatales, que se regula por el D. Administrativo.

3. Concepto y estructura del D. T.

   El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas e instituciones que se ocupa del trabajo asalariado.

   Esto no es un hecho aislado. En el ámbito laboral existen otro tipo de sujetos. Han ido surgiendo sindicatos, comités de empresa, asociaciones empresariales… hay sujetos diferentes al trabajador y al empresario, y relaciones entre estos sujetos; acuerdos y conflictos. Este conglomerado de sujetos y relaciones laborales forma un sistema conocido como “sistema de relaciones laborales. El D. T. es el sector del ordenamiento jurídico que se ocupa de este sistema.

   Lógicamente el D. T. no surgió al mismo tiempo que el trabajo; es más bien una creación moderna que surgió en el último tercio del siglo XIX, en gran medida a causa de la Revolución Industrial en la que se generalizó el trabajo asalariado y se produjo un conflicto social por la cuestión de la sobre explotación de la clase obrera; el derecho laboral intentaba proteger al trabajador asalariado.

   Hoy en día el D. T. posee una estructura relativamente compleja que constituye una unidad dentro del Ordenamiento Jurídico, pero consta de ciertas complejidades internas.

   Se puede dividir en:

-Derecho individual del trabajo; regula las relaciones que surgen del contrato de trabajo.

-Derecho colectivo del trabajo; regula los sujetos colectivos y las asociaciones laborales. A veces se le llama derecho sindical.

   Ambas partes son diferentes, pero están entrelazadas. No se pueden separar del modo en que lo ha hecho el derecho laboral  del tronco común que es el derecho civil con un grado muy elevado de especialización, aunque sin perder totalmente esta originaria conexión.

4. Fines y funciones del D. T.

  1. Fines de la norma laboral.
  2. Función del derecho del trabajo.

1. Fines de la norma laboral. Objetivos que persigue.

  1. Fin de tutela o protección del trabajador.La norma laboral se hace cargo de que en el trabajo se implique a la persona del trabajador, que puede sufrir riesgos o daños con motivo de su trabajo. Se trata de proteger legalmente los bienes materiales (salud, vida) e inmateriales (morales; la intimidad del trabajador). Se ponen límites a los poderes empresariales, de trata de crear un entorno adecuado de trabajo.
  2. Fin de compensación de la norma laboral.Formalmente las partes del contrato de trabajo son iguales, pero en la realidad hay diferencias; una parte suele ser más fuerte que la otra, la del empresario. Al trabajador, por contra, le es necesario aceptar esta superioridad. El derecho laboral trata de buscar un equilibrio entre estas fuerzas imponiendo unas condiciones mínimas  de trato a los trabajadores, como un salario mínimo, una jornada laboral limitada, etc.La cantidad de compensación no siempre es la misma. Varía de unos países a otros, también a lo largo del tiempo, en función del tipo de trabajo…
  3. Fin de rendimiento de la norma laboral.   Ésta también procura que el trabajador rinda lo pertinente, que cumpla el fin del contrato. Para conseguirlo el D. T. ha utilizado los poderes empresariales para hacer que se rinda lo pactado; poderes de organización y de dirección del trabajo y de sanción por incumplimiento.
  4. Fin de construcción y sostenimiento  del sistema de relaciones laborales.   La normativa laboral se hace cargo de este sistema con arreglo a determinar unos objetivos, permitiendo la creación de sindicatos y favoreciendo a los más representativos. Favorece determinados convenios colectivos que vayan en la dirección que interese al legislador.

2. Función del D. T.

   Se ha dicho que el derecho laboral contribuye a la justicia social, al progreso de la sociedad, a la paz social, a la integración de las clases trabajadoras… Estas opiniones llevan algo de razón, pero también existen críticas al D. T.: la teoría marxista dice que sólo ha servido para sostener a los burgueses, y ha impedido el socialismo. La teoría neo-liberalista también lo critica, diciendo que impone barreras al libre funcionamiento del mercado, y esto redunda en un perjuicio para la sociedad.

                                                                                    

5. Derecho del Trabajo y sistema de seguridad social.

(ver entrega nº 2, y notas tomadas en clase)