Tipicidad antijuricidad y culpabilidad por welzel

Esquema Pre-clásico

Sus máximos representantes Carrara y Carmignani.

Planteamiento de carácter bipartito que esta integrado el delito por dos elementos que son Fuerza física y fuerza moralis esta es la denominación que le da carrara a los elementos, fue antolisei quien determino como  elemento objetivo a la fuerza física y elemento subjetivo  a la fuerza moralis más adelante incluso arriba del mismo nombre se empieza a hablar de tipo de injusto y de culpabilidad.

Fuerza física es un comportamiento externo dañoso, se tiene que exteriorizar para que se valido porque no se sanciona por su pensamiento, dañoso porque afecta a un bien o a un interés jurídico (vida, propiedad, integridad sexual, corporal).

Fuerza moralis: esta conformado por la conciencia y la voluntad más la capacidad para delinquir.

Capacidad para delinquir es la capacidad para responder penalmente. No es punible el menor de doce años, en ningún caso, ni el mayor de doce y menor de quince años, a menos que aparezca que obró con discernimiento, aquellos que tengan una enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Carrara establece que para que conducta como delictiva debe tener la fuerza física (manifestación externa dañosa) y la fuerza moralis (inteligencia+voluntad+capacidad para delinquir), y la acción no debe estar prescrita por una ley superior.

Imputación es atribuir algo

Imputabilidad es la capacidad del derecho penal

Imputación social es un juicio que se hace  acerca de un hecho futuro previsto como posible todo aquel que mate, lesione, robe, hurte, traicione a la patria ect. Será castigado penalmente. Representa a la sociedad. Debe tener conciencia y voluntad, reprochabilidad del acto, dañosidad del comportamiento y promulgación de la ley que prohíbe.

Imputación civil la va hacer el juez, y carrara en el programa de delito criminal define a la acción civil como el acto practico de mera jurisdicción del Estado, mediante el cual se interpreta la ley promulgando según canones jurisprudenciales y se juzga un hecho según los criterios lógicos para declarar mediante aquella ley que alguien es actor responsable de ese hecho punible. La imputación civil supone:

  1. Imputación física (cuando el juez le dice al procesado tú lo hiciste)

  2. Imputación legal (cuando el juez le dice al ciudadano: la ley considera tu hecho como delito)
  3. Imputación moral (cuando le dice obraste con conciencia y voluntad libre).

Delito legal (Carrara): es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta de un acto externo del hombre, positivo (acción) o negativo (omisión), moralmente imputable y socialmente dañoso.

Doble carácter de la definición:

Carácter formal: es la infracción a la ley del Estado.

Carácter material: moralmente imputable y políticamente que significa socialmente, dañoso que significa la antijuridicidad.

Esquema Ferriano

Dice que el delito debe tener una connotación diferente a la teoría de Carrara, el derecho penal que aprendió ferri lo hizo de carrara, dice que el ser humano no tiene libre albedrío y esto es decir que el ser humano no tiene libertad.

En materia de criminología ferri es uno de los mas concisos representantes de la escuela y sobre todo Representa la escuela positiva italiana donde nos vamos a encontrar con Lombrossio, médico que una vez trato a un delincuente muy violento y al hacerle la autopsia encontró una larga serie de anomalías anatómicas , sobre todo una enorme foseta occipital media y una hipertrofia del vómer análoga a la que se presenta en los vertebrados inferiores las anomalías fundamentales que observó fueron deformaciones del vómer y una foseta occipital media (todos tenemos o debemos tener cuatro fosas occipitales en algunas especies inferiores se encuentra una quinta foseta en medio de las otras cuatro).



La generalización, este es un problema que deriva del planteamiento anterior porque no necesariamente todos los individuos que presenten la anomalía anterior son delincuentes.

Rousseau: «El hombre nace bueno y la sociedad lo corrompe»

Ferri hablaba de otros ingredientes como del clima, de la economía y sobretodo de la sociología como factor ideológico tanto fue así que Ferri decía que había que restituir el derecho penal por la sociología criminal, estos fueron sus planteamientos inicial, porque al final busco darle más importancia a la parte jurídica, y llego a decir de verdad si algún planteamiento jurídico hay que asumir en materia de delito debe ser el planteamiento de Carrara, y nada que ver con los planteamientos alemanes, sino con la sociología como tal.

Ferri el objeto del estudio del derecho penal más que el delito debía ser el hombre delincuente, esta es una consideración muy importante, doppio final.

Rocco Arturo, la posición de Ferri ha llegado a un último análisis de un derecho penal sin derecho.

Hicieron planteamiento del derecho jurídico dentro del contexto positivista son Florian y Grispigni, positivista.

Antolisei y Silvio Ranieri son neopositivistas o positivistas críticos, esto significa que aun manteniendo al tanto de esta corriente de pensamiento hacen un planteamiento crítico, un poco más avanzado. Sus planteamientos más importantes es que abordan el D° P. con una perspectiva dogmática y defienden la autonomía del D° P. como una ciencia jurídica.

Esquema clásico

Representantes Franz Von Liszt, Ernst von Beling

Sus principales representantes Liszt y Beling

Desde un punto de vista filosófico está influido por el naturalismo de la historia del pensamiento, es naturalista porque se somete a la ciencia del espíritu. (Derecho), entre el se encuentra el derecho penal, al ideal de esa aptitud de las ciencias naturales.

Se evidencia a través de los fenómenos de la observación y descripción.

Desde el punto de vista cronológico el planteamiento clásico tiene preponderancia a fines del siglo pasado y primeros del siglo XX.

Es un esquema bipartito donde los elementos esenciales son :

  1. Elemento objetivo o parte objetiva del delito constituido por: acción, tipicidad y antijuridicidad.
  2. Elemento subjetivo o parte subjetiva del delito constituida por: culpabilidad; concepción psicológica y la imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad.
  1. Elemento Objetivo:
    1. Conducta: modificación voluntaria del mundo exterior perceptible por los sentidos, movimiento muscular. Esta puede ser positiva que consiste en hacer algo que la ley prohíbe o negativa que consiste en dejar de hacer lo que la ley prohíbe, es decir la omisión.
    2. Causalidad: conexión de la conducta realizada por el individuo con el resultado.
    3. Resultado: es la consecuencia de la acción u omisión que se realiza. Es el cambio o modificación en el mundo exterior.
  1. Tipicidad

    : elemento de carácter objetivo-descriptivo, descrito en la ley como punible, debe existir un comportamiento activo u de omisión y además que esa conducta.
  2. Antijuridicidad: elemento de carácter objetivo-normativo o valorativo, cuando esta conducta humana ha sido reconducido a un esquema de delito que atenta contra los bienes o intereses jurídicos protegidos por el derecho penal. Es cuando existe una adecuación típica y no hay una causa de justificación para realizar una conducta.  Las preguntas que se harían es si hubo o no causa de justificación. 

Elemento subjetivo

  1. Culpabilidad: elemento subjetivo-descriptivo, se da una concepción psicológica de la culpabilidad, que establece un nexo psíquico entre el autor y el hecho.

Imputabilidad: es un presupuesto indispensable de la culpabilidad.

Papel de la acción causalística en el esquema clásico:

  1. La acción tiene un papel limitador ya que lo que no sea acción no tiene cabida en el derecho penal.
  2. Solo las personas cometen acciones, por tanto ni los animales ni las personas jurídicas pueden cometer delitos penales.
  3. Nadie puede ser  penado por sus pensamientos mientras no manifiesta su voluntad en el mundo exterior.
  4. No se puede penar por tener ciertas características o por su forma de ser sólo se pena por como obra.
  5. Si no hay voluntad no hay acción

Lo objetivo en el TIPO y lo subjetivo en la CULPABILIDAD. No es totalmente cierto porque en el tipo hay carácter subjetivo, normativo aparte de los objetivos.

Críticas al planteamiento clásico

  1. Omisión: esta no se puede explicar a partir de constataciones de la realidad, no se puede entender naturalisticamente hablando, es un NO HACER ALGO, es en base a valoraciones si ese “no hacer algo” estaba valorado en una obligación jurídica de activarse.
  2. Tipo: además del elemento objetivo también tiene componentes de carácter subjetivo “querer algo” y de carácter normativo. Componentes del carácter normativo: EJ. Mujer honesta… que tendrá que interpretar cada caso en concreto. HONESTIDAD Y DECENCIA PÚBLICA. (CALIFICATIVOS).
  3. Antijuridicidad: es un elemento de carácter objetivo-normativo, entonces se dice que hace falta la dañosidad social.
  4. Culpabilidad: no solamente es un nexo psíquico entre el autor y su hecho, además de serlo tiene que haber la imputabilidad como elemento y no como presupuesto, capacidad del derecho penal, nexo psíquico y la normalidad en la volición (determinación de la voluntad).

Planteamiento NEOCLÁSICO: Críticas al planteamiento clásico.

Musotto: derecho penal positivo, no se puede castigar cualquier evento lesivo, se debe castigar al evento lesivo que derive de un comportamiento culpable.

Mezger: la culpabilidad es el conjunto de aquellos presupuestos de la pena que fundamentan frente al agente la reprochabilidad personal del acto antijurídico.

Jiménez de Asúa: conjunto de presupuestos que fundamentan la pertenencia espiritual del hecho a su autor.

Esquema NEOCLÁSICO 1930-1945

Representantes Edmundo Mezger y Marx Ernesto Mayer.

Punto de partida filosófico distinto, filosofía de los valores neokantiano (Kant), fundamento autónomo de la ciencia del espíritu representado por los valores supremos, planteamientos valorativos.

Operación en el planteamiento neoclásico: COMPRENDER – VALORAR.

Construcción del delito: el concepto del delito se va a construir a partir los fines del derecho penal y perspectivas valorativas que les sirven de base. Por tanto es una tesis que está orientada hacia valores e ideas.

No se habla de elemento objetivo y subjetivo porque todo no es puramente objetivo o subjetivo sino que interviene también la parte normativa, valorativa.

Elementos:

  1. El injusto: tipo de injusto no va a ser explicable en todos los casos en base a elementos puramente objetivos, pero también hay componentes subjetivos y normativos. Hay que valorar el hecho si produjo o no produjo un daño social.
  2. Culpabilidad además de componentes de carácter subjetivos hay elementos objetivos y valorativos. En la tesis neoclásica se afirma que si debe haber relación psicológica del autor y del hecho y la imputabilidad y la normalidad en la volición (determinación de la conducta). La culpabilidad se va a entender como un juicio de reproche, reprochabilidad (concepción normativa de la culpabilidad). La imputabilidad es la capacidad para delinquir ya no es un presupuesto sino un elemento. Entonces la Culpabilidad es Concepción normativa de la culpabilidad integrada por la imputabilidad o capacidad del derecho penal, el nexo psíquico del autor y su hecho y la normalidad de la volición.

Omisión: deber jurídico de obrar, hay que darle un sustrato material.

Acción: concepto causal de la acción, Welzel le da un concepto finalista (esta es una de las diferencias entre el esquema Clásico, Neoclásico y Welzel), la acción humana acae en el mundo de la naturaleza.

El esquema neoclásico admite  que en la conducta hay un querer algo esto es un elemento subjetivo.

En cuanto al tipo (tipicidad y antijuridicidad) tiene carácter subjetivo debe añadirse la dañosidad, la culpabilidad es un juicio de reproche- subjetivo-valorativo.

Críticas:

  1. La acción no solamente se puede entender desde un punto de vista naturalístico porque la acción a veces se entiende solamente en base a valoraciones y dentro de la acción en sentido amplio eso es lo que ocurre por ejemplo con la omisión que se hace una valoración en relación a una conducta debida es decir a una conducta que el individuo debía realizar y no realizo, es por ello que se hace una valoración.
  2. Los clásicos ni los neoclásicos se refieren de alguna manera al sentido social de la acción: La dañosidad social de esta dañosidad habla Jescheck.
  3. En relación a la tipicidad y antijuridicidad se dice que no es simplemente un elemento objetivo normativo sino que es un elemento de componentes subjetivos entonces tiene que ver una valoración más bien un elemento de carácter valorativo. En donde un sujeto en un momento determinado afecto a un valor fundamental de la sociedad reconocido por el ordenamiento jurídico.
  4. En relación a la culpabilidad se critica este pensamiento neoclásico quien trata a la culpabilidad como la concepción normativa de la culpabilidad constituida por la imputabilidad, nexo psíquico y la normalidad de la volición.

Esquema Finalista o teoría finalista de la Acción. 1945-1970

Representante Hans Welzel

Planteamiento filosófico ontológico-fenomenológico porque busca determinar cuáles son las leyes estructuradas del ser humano para convertirlas en el fundamento de la ciencia del hombre del derecho penal.

El delito lo maneja internamente, el decide que va acometer un delito, busca los medios para obtener ese resultado, vincula las dos cosas y después es que realiza la conducta. La conducta es posterior a esa fase interna del sujeto por eso es que se dice que el dolo y culpa no forman parte del elemento subjetivo sino que forman parte del tipo, por eso es que se dice que ahora se trata de un tipo más complejo de lo que se venía estudiando hasta ahora.

Punto de partida de Welzel es el concepto de acción diferente a los otros esquemas, y mucho más rico ya que traslada el dolo y la culpa que antes formaban parte del elemento subjetivo lo traslada al tipo es decir a la acción.

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Si la voluntad se entiende como aquella manifestación psíquica capaz de dirigir el actuar del hombre hacía el logro de determinados fines va a ser el concepto fundamental en la acción. 

La acción es la voluntad como su espina dorsal, más la enervación muscular.

Acción humana como aquella que es capaz de dirigir esa enervación muscular para hacer obtención de un fin determinado, el hombre decide comportarse de cierta manera para obtener un fin es por ello que piensa finalmente y no causalmente.

Welzel asegura que el mismo concepto de acción en el Dº

Penal es el mismo concepto de acción que en la esfera ontológica, no hay ninguna diferencia.

Este autor dice que eso con que concluía el planteamiento clásico de que el objetivo en el tipo y lo subjetivo en la culpabilidad es FALSO, aunque a esta conclusión ya había sido determinada. Entonces ahora la estructura sería así: Tipo injusto: objetivo-subjetivo-normativo-dolo-culpa.

No se habla de culpabilidad sino de responsabilidad porque ahora hay que hablar son las llamadas necesidades de prevención.

Welzel “Concepto final de la acción: el carácter final de la acción se basa en que el hombre gracias a su saber causal puede prever las consecuencias posibles de su actividad, ponerse por tanto fines diversos  y dirigir su actividad conforme a su plan para la consecución de esos fines”.

Fases de la acción:

  1. Interna:
    1.  La anticipación mental del fin (el sujeto se propone un determinado resultado)
    2.  Determinación de los medios en base se su saber causal (medios adecuados)
    3.  Consideración de otros posibles efectos de la acción que pueden ser seguros o concomitantes
  2. Externa: realización de la fase interna en el mundo exterior, convertir lo que era solo potencia en ACTO.

Críticas:

  1. Fue interesante pero ya ha perdido toda la importancia, ha bajado su intensidad.
  2. La omisión, este concepto final de la acción no encaja a los delitos de omisión, pues como el omitente no fue causal respecto al resultado y por tanto no dirige ningún curso causal tampoco puede actuar de modo final. 
  3. Una concepción ontológica no puede ser vinculante para un sistema de derecho penal que está fundamentado en valoraciones.

Esquema Funcionalista 1970

Representantes: Claus Roxin (funcionalista moderado) y Günther Jakobs (funcionalista extremo radical).

Es un sistema racional final

Críticas al esquema finalista expuesto por Welzel:

  1. El sistema penal no puede estar relacionado con realidades ontológicas-fenomenológicas previas (acción, causalidad), al contrario el derecho penal debe guiarse por las finalidades del derecho penal.
  2. Se debe hablar de valores concretos no de valores abstractos. Se sustituye el planteamiento nokantiano en relación a los valores supremos.
  3. Crea la teoría de imputación objetiva al tipo o teoría de la imputación objetiva.
  4. El punto de partida teleológico debe hacerse entender por la realización de un peligro no permitido dentro del fin de protección de la norma que busca el ordenamiento jurídico.
  5. Se busca la finalidad de la norma lo mas importante serán las reglas, las cuales sigue la ciudadanía para así conocer si su conducta es permitida o no (libro de Rodríguez)
  6. La relación de causalidad será sustituida por reglas creadas por el derecho que son valoraciones.
  7. Ya no habla de culpabilidad sino de responsabilidad, hay que incluir la prevención (necesidades)
  8. Ya el dolo y la culpa se encuentran el tipo de injusto.

Teoría tripartita orientada teleológicamente

Representante  Giuseppe Bettiol

Los principios esenciales son:

  1. Nullum crimen sin actione es decir, no hay delito sin acción (hecho típico)
  2. Nullum crimen sine iniuria, es decir no hay delito sin antijuridicidad (entendida teleológicamente)
  3. Nullum crimen sine culpa, es decir, no hay delito sin culpabilidad.


Carga negativa de los principios:


  1. Causas de ausencia de acción:
    1. Movimientos reflejos: movimientos musculares que se presentan como una reacción inmediata e involuntaria a un estimulo interno o externo.
    2. Actos automáticos: actos de origen conscientes y voluntarios y que se forman en inconciente e involuntaria.
    3. Constreñimiento físico: obligación a una acción, el constreñimiento moral excluye la culpabilidad, el físico excluye la acción.
    4. Sonambulismo: ejecución de la acción mientras se está dormida.
    5. Actos instintivos: actos espontáneos, casi fatales en los cuales las respuestas a la irritación periférica. Es determinada por la organización del ser y por la constitución hereditaria.
  1. Causas de justificación:
    1. Cumplimiento del deber: deber jurídico, excluir deberes morales y religiosos. La obligación debe estar dada por el ordenamiento jurídico e incluso puede provenir de la costumbre jurídica. En sentido general la referencia solamente puede ser entenderse hecha a los deberes de los particulares. Supone 2 cosas para la causa de justificación: necesidad de que realice esa conducta y que no se exceda el sujeto traspasando los limites del deber.
    2. Ejercicio legitimo del derecho: se habla de derecho en sentido amplio, es decir, toda posibilidad de actuar reconocida por el ord. Jco. Al sujeto y esa capacidad de actuar puede estar establecida en una ley e incluso cost. Jca. Tiene que actuar dentro de los limites de la necesidad y sin excesos. Ejemplos art. 256 CC medios de corrección.
    3. Autoridad: cuando alguien obra en ejercicio legítimo de su oficio, función o cargo no compromete su responsabilidad penal.
    4. Oficio o cargo
    5. Legítima defensa: rechazo de la agresión ilegitima, actual o eminente, realizado por el atacado, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla.
    6. Estado de necesidad justificado
    7. Omisión por causa legítima.
  1. 3.  Causas de inculpabilidad:
    1. El error
    2. El estado de necesidad inculpable
    3. La omisión por causa insuperable
    4. Obediencia legítima y debida.

Hecho típico: conjunto de elementos materiales referibles a la conducta del agente y que puede subsumidos en un esquema del delito.

Conducta es la acción objetivamente el movimiento muscular y subjetivamente la voluntariedad y consciencia y teleológicamente la realización de un fin.

Omisión: abstención de hacer algo o decir algo. La doctrina estudia si esta tiene o no sustrato físico, es decir, si puede o no ser ubicada en el espacio u en el tiempo.

La tesis que niega que la omisión tiene sustrato físico: la omisión es una sustancia, un simple juicio de muéstrame un merito a la falta de cumplimiento de una acción debida. Tratar de llevarla en la generalidad al comportamiento (que considera que este por encima de la omisión), los lleva a que la realidad es que la omisión es la nada.

Tesis que afirma: el sustrato físico de la omisión representado por la retención de los nervios motores que conducen a la acción.

La omisión es NON FACCERE: donde el sustrato físico viene dado un no hacer algo, habiendo otra cosa en su lugar.

La omisión aliut faccere: Donde el sustrato físico de la omisión es lo que hiciste en lugar de lo que no hiciste estando en obligación de activar de cierta manera deber-obligación jurídica de obrar.

Planteamiento de Bettiol: la omisión es ALIUT FACCERE, donde el sustrato físico es: lo que hago en lugar de lo que no hice, estando obligado a comportarme de cierta manera (obligación jurídica para actuar, denominado por Bettiol como el elemento normativo). Ej.: una enfermera que debe hacer una revisión de los pacientes y se queda viendo los últimos minutos de la novela (lo que hace) y un paciente que debe tomarse 1 pastilla a una hora fija para que surja efecto y la enfermera por estar viendo la novela (lo que no hizo) no cumple con su función de pasar revista a los pacientes a una determinada hora (elemento normativo).

Resultado: Bettiol “es el efecto natural de la acción (sentido lato) relevante para el derecho penal.

Los delitos en un gran porcentaje llevan resultados materiales. Ej.: el homicidio –la muerte- sin embargo existen delitos de mera acción, cuyos hechos no postulan resultado material. Ej. La difamación (aunque luego pueda acarrear consecuencias), la injuria.

Relación de causalidad: hechso que existen una accion u omision y existe un resultado:


Elementos esenciales del delito:

  1. Hecho típico. En este elemento se une  la acción y la tipicidad. Está compuesto por la acción que incluye la omisión, el resultado y la relación de causalidad.
  2. Antijuridicidad, entendida teleológicamente
  3. Culpabilidad

Delito: es toda conducta activa u omisiva, que es típica, antijurídica y culpable.

Tipicidad: adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal.

Antijuridicidad: valoración o juicio de valor que cumple o que realiza el juez en orden al carácter lesivo de un cierto comportamiento humano. En otras palabras es la valoración referida a la ofensa del bien jurídico penalmente relevante que la norma busca proteger (antijuridicidad material).

Acción: Bettiol: “aquel movimiento muscular voluntario conscientemente dirigido a la realización de un fin.