Adquisición de la propiedad derecho romano

T.5 RECEPCIÓN DERECHO COMÚN

-INTRODUCCIÓN

El derecho común une la baja Edad Media y está formado por el derecho romano, el derecho canónico y el derecho feudal lombardo (costumbres feudales de los carolingios feudales del norte de Italia y complementaba cuando no había solución del derecho romano), y sus textos y la doctrina forman un sistema de derecho que se utilizara desde el S. XII  XVIII. Para completar los derechos de los reinos y territorios de Europa. Los viejos textos del Corpus justinianeo (Instituta, Código, Novelas y Digesto) adquieren nueva virtualidad para la práctica jurídica, la cual hay un auténtico inicio de estos estudios en Bolonia.

-TEXTOS DE LA RECEPCIÓN

El Corpus iuris civilis procede del S. VI. El código de Justiniano fue conocido en Italia durante toda la Edad Media con los tres últimos libros separados. La Instituta se conocíó con perfección, las novelas circularon con un texto llamado Autenticas, pero el texto de mayor importancia fue el Digesto que estuvo perdido durante siglos, el cual estaba dividido en 3 partes por los glosadores debido a su complejidad de comprensión y redacción final de este.

La glosa se hacia mediante el método.  Casuístico: Analizando.  Analítico: Analizando los casos.  Exegético: Explicando con explicaciones. 

-DERECHO FEUDAL Y DERECHO CANÓNICO

El derecho común se compone de 3 núcleos: el derecho romano, el canónico y el feudal lombardo que regía las relaciones feudo-vasállaticas en la zona donde estaba Bolonia, pero sus textos tuvieron una importancia menor porque diversos países como Francia o Castilla tenían sus propias reglas feudales, pero en cambio el derecho canónico constituye un elemento esencial del derecho común. El Corpus iuris canónico significa la reuníón de los cánones de los concilios y de las decretales de los pontífices, y el Corpus se inicia con el Decreto de Graciano

-DUALIDAD D. COMÚN

Dualidad o separación que llevaron a lo largo de los siglos el derecho romano y canónico, pero ambos siempre formaron dos núcleos esenciales del Derecho común, y hubo algún intento en Inglaterra de elaboración conjunta de estos, pero Irnerio (profesor iniciador de los estudios en Bolonia) era partidario del emperador (consejero de la condesa Matilde que dominaba Bolonia) por lo que él pretendía mantenerlos separados, al igual que Graciano con su colección, pues no era una obra jurídica, sino más bien teológica, además que estudiaban distintas carreras (los no creyentes leyes y los creyentes cánones), pero aun así en general los canonistas usaron mas el derecho romano que los romanos los cánones

-UNIVERSIDADES MEDIEVALES:

Las escuelas que existieron antes, se dedicaban a la enseñanza de teología, gramática, etc. Pero es a comienzos del S. XII. Cuando Irnerio empieza a enseñar los textos romanos con un sentido jurídico. Hacia 1140 un monje llamado Graciano acababa la redacción del Decreto, que era una colección de cánones de los concilios de la iglesia, primer texto del Corpus iuris canonici. En 1154 se entrevistan los estudiantes con el emperador, haciéndole saber a este el mal trato que reciben del pueblo y del gobierno boloñés, por lo que el emperador decreta Habita, lo cual protege a los estudiantes y con esto pretende atraer a más estudiantes.

En un principio los estudiantes mediante recolecta pagaban a un profesor y los grados se cónferían por varios maestros. A finales del S. XII. Se crea ya una universidad que pronto aparecerán 2 más: Universidad de los ultramontanos (estudiantes de fuera) y los cismontanos (estudiantes de Italia), por ello Bolonia tenía dos rectores, cada uno elegido por una universidad. Honorio 3 confiere la potestad de poder coleccionar grados. Con el tiempo la participación de los estudiantes hizo que la comuna les concediera el derecho de ciudadanía y exención en algunos impuestos, pues los estudiantes daban riqueza a Bolonia. Además las universidades se consolidaran más adelante.

-MODELOS ORGANIZATIVOS

Dividida en grupos de estudiantes de la misma regíón, como la ultramontana formada por alemanes, españoles, etc. Y los peninsulares se dividen en Hispani y Cathalani. Cada nacíón estaba representada por sus procuradores que era por un periodo anual con funciones como de vigilancia, administración de fondos, solución de problemas, etc

Cada nacíón nombraba a su rector que era un escolar, cuidaba la designación de profesores, tenían jurisdicción sobre delitos menores, elegía las materias, etc. El Canciller cónfería los grados y recibía rentas eclesiásticas. Los profesores eran primero pagados por los alumnos, después eran pagados por la universidad o la comuna que tenía interés porque estos traían dinero a la ciudad. Con el tiempo se divide la universidad en Leyes y Cánones

La enseñanza universitaria


Las universidades medievales tenían las cátedras distribuidas según los diversos libros del Corpus romano o canónico. Había cátedras de Digesto nuevo, Digesto viejo, de Volumen, de Instituta, de Decretales, y es el rector junto con los escolares quienes determinan las materias a estudiar. El maestro lee el texto y lo explica, junto con los profesores ordinarios hay profesores extraordinarios como los bachilleres que se han de licenciar. Suele acudirse a una cátedra por curso y suele durar unas horas por la mañana y otras por la tarde. El alumno primero pasa unos años por lógica y dialéctica, y después pasa a cánones o leyes durante 5 o 6 años, y sin hacer exáMenes se puede presentar al grado de bachiller en leyes o cánones y con esto podrá ocupar cargos, si quieres ascender deberá licenciarse y explicar de extraordinario realizando actos de debates y conclusiones y después un examen final. La enseñanza tiene 2 caminos: • Las lecciones: Se muestra un texto con sus glosas, opiniones y se argumenta y decide sobre el para llegar a una conclusión. • Disputas: Pretendían una defensa y capacidad de argumentar sobre textos un bachiller. Primero de solicitar el grado se hace un examen privado, si se aprueba se va a uno público donde se elige un tema y se debe de argumentar y se hacía en la capilla de Sta. Bárbara en Salamanca… Después si aprobado el examen público se han hecho 7 años, se conferirá el título de doctorado dándole anillo y borla.


-LA EXTENSIÓN DEL DERECHO COMÚN EN LA Península IBÉRICA

Salamanca adoptó el modelo boloñés de enseñanza y sus lecciones, y el municipio tiene poca importancia a diferencia de Bolonia, pues se manténía con rentas de los pontífices principalmente, que eran quienes legislaban y resolvían problemas universitarios, y en el S. XII. El rey empezaría a intervenir más. Al frente estaba el Canciller, nombrado por el pontífice a propuesta de la universidad, que cónfería los grados y tenía la jurisdicción completa sobre doctores y escolares. Junto a el Rector, es un estudiante elegido por los representantes de las 4 naciones (dos leones y dos castellanas). Tiene amplios poderes y es encargado de llevar adelante el orden. Los profesores son elegidos por votación de los estudiantes, y al principio son temporales pero luego son perpetuos. Los profesores y doctores se agrupan en el claustro de doctores.

A inicios del a. 14 se funda la universidad de Coímbra-Lisboa con una alta participación de la iglesia que financiara la universidad, los estudiantes tenían protección real, por lo que el poder real tenían gran peso en esta universidad, pero el municipio no participaba. Los catedráticos eran nombrados por el monarca , y los dos rectores uno por los estudiantes de derecho civil y el otro por los estudiantes de cánones. Esta universidad atrajo estudiante portugueses y algunos gallegos, al igual que las universidades peninsulares no cambiaron en general alumnos entre sí.

La universidad de Lérida fue fundada por Jaume II de Aragón en 1300 aun habiéndolo intentado Jaime I en 1245, por una bula concedida en 1297, y para evitar problemas se propuso que fuera el municipio quien mantuviera y organizara esta universidad complementado con rentas eclesiásticas, y en la bula se indico que debía parecerse a la de Toulouse pero el rey la hizo parecida a Bolonia, y en 1300 se redacto una constitución propia de la universidad donde se decía que se pretendía en aquellos momentos. Formada por: • Canciller: Nombrado por el rey, no tendría jurisdicción ya que esta la tenía el rector. • Rector: Máxima autoridad de las escuelas, elegido por los estudiantes forasteros por un año. • Profesores: Nombrados por el municipio a propuesta del rector y algunos estudiantes. • Municipio: Financiaron la universidad y participaron en su gobierno a través de un organismo llamado Clavería donde se reunían para resolver temas de rentas, nombramientos, etc. Estas nuevas universidades algunas siguen la estructura de Bolonia, pero las realidades hacen que se modifiquen ciertos aspectos en su estructura u organización, pues Salamanca depende más de la iglesia, la de Coímbra-Lisboa depende más de los reyes, o la de Lérida depende más del municipio.