Apuntes de la prestaciones contributivas de la seguridad social

    1. ¿Qué es un accidente en misión? Tema 5

El accidente de trabajo en misión es el que acontece al trabajador cuando, por razón de su trabajo y a fin de desempeñar una actividad encomendada por el empresario, haya tenido que desplazarse a un lugar distinto al de su trabajo habitual.

Es necesario la concurrencia de dos elementos esenciales en la prestación de servicios por parte del trabajador para encontrarnos ante un accidente en misión: Que exista un desplazamiento para cumplir la misión, esto es, salir fuera del ámbito del lugar habitual de trabajo. La realización del trabajo en que consiste la misión.

¿Qué es el recargo de prestaciones? Tema 5

Cuando las prestaciones económicas (Incapacidad
Temporal, Incapacidad Permanente o muerte y supervivencia) provengan de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, y el empresario haya incumplido las medidas de seguridad y salud establecidas por la normativa al efecto, todas las prestaciones podrán ser incrementadas con un recargo del 30 al 50% que será impuesto por el Director Provincial del INSS a propuesta de la Inspección de Trabajo. Se aumentarán, según la gravedad de la falta.Contra la resolución que imponga el recargo cabrá recurso administrativo y posteriormente podrá llegarse a la jurisdicción laboral. La responsabilidad del pago del recargo recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla. Es decir, el empresario estará obligado a capitalizar el recargo en la TGSS para que la misma lo abone conjuntamente con la pensión al beneficiario. La responsabilidad referida al recargo de prestaciones es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.

¿Cuáles son los requisitos comunes de la mayoría de las prestaciones, tanto contributivas como no contributivas? Tema 5

Nivel no contributivo:


encontrarse en situación de necesidad, esto es, tener unos ingresos inferiores al llamado umbral de pobreza; cumplir el resto de los requisitos específicos para cada prestación no contributiva.
Y residir en territorio nacional.

Nivel contributivo:


los dichos anteriormente. Tener un período de carencia cubierto, en los casos necesarios; estar afiliado y en alta o en situación de alta asimilada en el momento en que se produzca el hecho causante de la prestación.

¿Cómo se determinan la mayoría de las prestaciones de tracto sucesivo contributivas? T5

En este sentido, hay que tener en cuenta si las prestaciones son contributivas o no contributivas.
Para el caso de pago de las prestaciones económicas contributivas derivadas de riesgos comunes y de las prestaciones no contributivas de jubilación e invalidez, se pagarán en 14 pagas correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de Junio y Noviembre. Las prestaciones contributivas derivadas de riesgos profesionales no llevarán pagas extraordinarias (art. 46 LGSS).

Contributivas:


Éstas son prestaciones sustitutivas de la renta profesional dejada de percibir por el beneficiario o por el causante.

En estos casos, la cuantía de la prestación se determina multiplicando la base reguladora (BR) por el tipo (T). El porcentaje será el establecido en la Ley y que variará para cada prestación. Por otra parte, la base reguladora (BR) se calcula multiplicando el número base de cotizaciones (BC) por el tiempo de actividad del individuo (t) y se divide por el tiempo (tl) que marque la ley, el cual dependerá de la prestación. Existen algunas prestaciones contributivas que se determinan sin aplicar la fórmula señalada. Éstas son: La prestación de invalidez permanente parcial- La pensión de invalidez permanente total, en el caso que se opte por una indemnización.- Las lesiones permanentes no invalidantes, el individuo que pierde una parte de su cuerpo que no sea causa determinante de una pensión de invalidez, tiene derecho a que se le pague una cantidad por dicha pérdida. – Subsidio por desempleo.

No contributivas:


Se otorgan con carácter de subsistencia, con la condición de demostrar la situación de necesidad, siendo algunas de carácter vitalicio o, al menos, durarán mientras subsista la situación de necesidad. Aunque hay prestaciones no contributivas que no exigen carencia de rentas. Para la determinación de estas pensiones se ha de tener en cuenta el nivel de rentas de la familia o del beneficiario.