Código mixto publicidad

1–¿Qué derechos reconoce la LGCA a …..  A emitir junto a los contenidos cualquier modalidad legal de publicidad, así como crear canales dedicados exclusivamente a la emisión de mensajes de publicidad y venta por televisión. 2–Analice la siguiente afirmación: el derecho …  El derecho de emitir comunicaciones comerciales es una manifestación de la libertad de empresa. La LGCA lo atribuye, en relación junto a contenidos, esto es, en canales o dedicados únicamente a la publicidad, a todos los prestadores, públicos y privados, si bien, el legislador estatal ha excluido los mensajes publicitarios del ámbitos de la radio y la televisión pública estatal, compensando la mengua de ingresos publicitarios de RTVE a través de aportaciones obligatorias de los prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual de cobertura estatal y de las operadoras de telecomunicaciones, así como del canon de utilización del espectro radioeléctrico. –Indique qué prohibición expresa…El Estado establece como básica su supresión de las televisiones publicas  autonómicas o locales dejando pues esa opción al legislador autonómico, en cambio , la LGCA para las televisiones publicas si ha dado carácter básico a la prohibición de todos los prestadores públicos de crear canales dedicados exclusivamente a la emisión de publicidad o televenta. 3-Analice la regulación reglamentaria duración … Las telepromociones se caracterizan por un tiempo claramente superior a la duración de un mensaje publicitario. Dura más de doce minutos, pero el conjunto de telepromociones no supera los treinta y seis minutos al día. Cuando el mensaje de la telepromoción es inferior a los doce minutos, queda la suda de si son mensajes publicitarios dentro del máximo de los doce minutos.


1–Qué es la técnica de pantalla compartida….Los mensajes publicitarios de la comunicación comercial durante la retransmisión de acontecimientos deportivos se realizan mediante pantalla compartida que se pondrá efectuar la desconexión del audio de la narración manteniendo una ventana del 60% de la superficie para el seguimiento del acontecimiento. En caso de que no se conecte el audio de la narración, la ventana para el seguimiento del acontecimiento podrá reducirse hasta un mínimo del 40% –1a) Autopromoción: La comunicación audiovisual que informa sobre la programación del prestador del servicio, sobre programas o paquetes de programación determinados o sobre los productos accesorios derivados directamente de ellos.  2B) Emplazamiento de producto:
Cualquier contribución que una empresa pública o privada o una persona física no vinculada a la prestación de servicios de comunicación audiovisual ni a la producción de obras audiovisuales haga a la financiación de servicios de comunicación audiovisual o programas, con la finalidad de promocionar su nombre, marca, imagen, actividades o productos. 3C) Patrocinio: Cualquier contribución que una empresa pública o privada o una persona física no vinculada a la prestación de servicios de comunicación audiovisual ni a la producción de obras audiovisuales haga a la financiación de servicios de comunicación audiovisual o programas, con la finalidad de promocionar su nombre, marca, imagen, actividades o productos. 4D) Telepromoción: La comunicación comercial audiovisual en la que el presentador o cualquiera de los protagonistas del programa, utilizando el escenario, la ambientación y el atrezo del programa, exponen por un tiempo claramente superior a la duración de un mensaje publicitario las carácterísticas de un bien o servicio, de manera que el mensaje no puede ser emitido de manera independiente al programa correspondiente.


1–Qué diferencia la publicidad oficial de …
La publicidad oficial es la que realizan los poderes públicos en medios o boletines siguiendo la ley, mientras que la publicidad institucional son campañas de publicidad que hacen las Administraciones usando los mismos medios de la publicidad comercial, con la diferencia de que busca fines públicos.  2 –Código Penal español el llamado “delito publicitario…Castiga con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses a los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten carácterísticas inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores. Todo ello, además de la pena correspondiente por la comisión de otros delitos que pudieran acarrear las negligencias anteriores E) Televenta: La comunicación audiovisual televisiva de ofertas directas al público con miras al suministro de bienes o la prestación de servicios, incluidos los bienes inmuebles, los derechos y las obligaciones. 1–Qué significado tiene el principio d … En la radiofónica  , lo peculiar y precisamente con frecuencia , la imbricación entre contenido y comunicación comercial , muchas veces realizada por los comunicadores y, teniendo en cuenta la crisis en este sector , no ha querido gravar su actividad con la supresión de estas modalidades publicitarias. En televisión sin embargo dispone que los contenidos y comunicaciones comerciales deben ser identificables como tales y estar claramente diferenciadas mediante mecanismos acústicos y ópticos.

1–Qué significado tiene el principio d … En la radiofónica  , lo peculiar y precisamente con frecuencia , la imbricación entre contenido y comunicación comercial , muchas veces realizada por los comunicadores y, teniendo en cuenta la crisis en este sector , no ha querido gravar su actividad con la supresión de estas modalidades publicitarias. En televisión sin embargo dispone que los contenidos y comunicaciones comerciales deben ser identificables como tales y estar claramente diferenciadas mediante mecanismos acústicos y ópticos.


1–A quién es exigible la responsabilidad administrativa por las infracciones de la LGCA… Es exigible al prestador del servicio de comunicación audiovisual, sea público o privado, y, cuando proceda, a los prestadores de los servicios de comunicación electrónica. Sin embargo, la LGCA dispone, como excepción, que no incurre en responsabilidad administrativa el prestador que emita comunicaciones comerciales elaboradas por terceros y que supongan una infracción de acuerdo con la normativa vigente sobre publicidad, siempre que cese en la emisión al primer requerimiento de la autoridad audiovisual o de cualquier organismo de autorregulación al que pertenezca.  2–Qué es la Comisión Nacional (CNMC)… Este órgano vino a suplir a CEMA q  está derogada. Es el organismo que garantiza la libre competencia y regula todos los mercados y sectores productivos de la economía española para proteger a los consumidores. Es un organismo público con personalidad jurídica propia.  –Analice el Consejo (CAA). Debe describir también la ODA (Oficina de Defensa de la Audiencia) y algunas quejas resueltas.

CAA

Es la autoridad independiente que regula el sector audiovisual de Andalucía.El Consejo Audiovisual de Andalucía analiza los contenidos y la publicidad que emiten las radios y televisiones, tanto públicas como privadas, para garantizar que se adaptan a la ley y respetan los derechos de la ciudadanía.  

ODA

es un servicio cuya función consiste en responder a las quejas de la ciudadanía sobre los contenidos de la programación y la publicidad que se emiten en las radios y televisiones locales y autonómicas andaluzas. En el caso de que se trate de contenidos de ámbito nacional, la ODA se encarga de canalizar dicha reclamación al organismo competente.


-Indigna y discriminatoria: Toda aquella publicidad que atente contra la dignidad de las personas o vulnere los valores y derechos recogidos en la constitución.  La publicidad debe cumplir con el principio de igualdad, no discriminación, intimidad familiar y personal y la propia imagen, juventud y la infancia.Mujer de forma vejatoria o discriminatoria ,utilizando su cuerpo o partes de el como mero objeto desvinculado del producto que se pretenda promocionar. También “Medidas de protección integral contra la violencia de género” Publicidad agresiva: Todo lo que incita al acoso, coacción , uso de la fuerza o influencia indebida. -Protección de la juventud y la infancia –Los niñosson vulnerables  los efectos negativos de la publicidad, ya que son crédulos e influenciables, por ello, hay que protegerlos frente a las prácticas publicitarias abusivas que pretendan incitar a los niños a hacer cosas que podrían perjudicarles o a adoptar conductas de las que no son del todo conscientes, por lo que estarían siendo víctimas de las empresas que solo buscan su máximo beneficio-salud y la seguridad de los     consumidores y usuarios frente a la publicidad de determinados productos o servicios ALCOHOL:Regulación publicitaria de bebidas alcohólicas ,graduación superior de 20grados por TV. -lugares donde prohíba su venta o consumo. -gobierno podrá extender la prohibición bebidas inferior a 20 grados.Regulación de la publicidad de alcohol a través de los medios audiovisuales , Códigos de autorregulación publicitaria: -federación española de bebidas espirituosas .TABACO: Prohibición del patrocinio de productos del tabaco en publicidad y promociones (Art.9) Prohibición de la comunicación comercial de cigarrillos, demás productos de tabaco y empresas que lo produzcan ( MEDICAMENTOS :las autoridades sanitarias y demás órganos competentes controlarán la publicidad y la promoción comercial. -Art 7: toda información, publicidad o promoción comercial deberá ajustarse a unos requisitos


Ley 29/2005 de 29… 1a–El propósito de la Ley es que toda la información llegue a todos los ciudadanos. Para ello, se ordena la utilización de medios, soportes o formatos que, por un lado, aseguren el acceso a la información de las personas con discapacidad y, por otro, atendiendo a criterios objetivos, garanticen mejor la difusión de los mensajes garantizar la utilidad pública, , la transparencia y la lealtad institucional en el desarrollo de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación –1c–: campaña institucional de publicidad y campaña institucional de comunicación.  La Ley define las Campañas institucionales de publicidad como toda actividad orientada y ordenada a la difusión de un mensaje u objetivo común, dirigida a una pluralidad de destinatarios, que utilice un soporte publicitario pagado o cedido y sea promovida o contratada por la Administración General del Estado y por las demás entidades integrantes del sector público estatal , -Las Campañas institucionales de comunicación, por el contrario, son aquéllas que, utilizando formas de comunicación distintas de las estrictamente publicitarias, es contratada por la Administración General del Estado y las demás entidades integrantes del sector público estatal para difundir un mensaje u objetivo común a una pluralidad de destinatarios. La comunicación institucional usa medios de comunicación diferentes a los convencionales.–d- Comí Publicidad y Común Institucional…Para la planificación, asistencia técnica, evaluación y coordinación de las actividades de publicidad y de comunicación de la Administración General del Estado , incluirá representantes de todos los departamentos ministeriales con rango, al menos, de Subdirector General. Asimismo, podrán integrarse en ella representantes de las entidades públicas


1-Por qué resulta necesario establecer unos límites a la publicidad? Porque los límites sirven para la salvaguarda de los derechos , intereses y bienes jurídicos dignos de protección, ya que la publicidad excesiva tiene unos riesgos para la propia libertad de los ciudadanos-consumidores.
2-Qué es lo que caracteriza a la publicidad…  Lo que la caracteriza frente a cualquier otro tipo de comunicación es la existencia de una finalidad concreta, que va más allá de la mera intención informativa: persigue inducir al receptor a una toma de postura frente al mensaje, bien en forma de adhesión a su contenido, bien adoptando una actitud de compra o consumo del producto o servicio que se le presenta. El doble aspecto que coexiste en la publicidad es el informativo (presentación a las cualidades, carácterísticas o argumentos del producto, servicio o idea) y el persuasivo (mediante el que se incita la reacción del receptor del mensaje publicitario)
3-Legislación publicitaria vigente… La ley publicitaria vigente actualmente es la Ley General de Publicidad (LGP) que contempla la publicidad engañosa y la publicidad comparativa. Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). Ley de Competencia Desleal (LCD)   4 Ordenamiento jurídico establece supuestos de publicidad ilícita… Para evitar que la comunicación publicitaria sea un “todo vale con tal de vender”, y también con objeto de garantizar los intereses tutelables en este ámbito. La “publicidad ilícita” constituyen una vulneración de esas mínimas reglas de juego impuestas por la propia legislación , que dará a lugar a su represión a través de diversos mecanismos, bien ejercitando acciones procesales ante los juzgados y tribunales , o bien mediante el ejercicio de la potestad sancionadora que compete a los órganos de la Administración Pública.