Ejemplos de ofercimiento de pago y consignación

FUENTES


 Hechos jurídicos que resultan causa eficiente y por ello dan nacimiento al vínculo obligacional. Presupuestos fácticos normativos que tienen los efectos previstos en la ley.

EVOLUCIÓN Histórica:


Derecho romano

Sólo se conocieron dos fuentes de las obligaciones: contratos y delitos.
Luego en las institutas de Justiniano se clasifican de manera cuatripartita  Contratos y delitos  Cuasicontratos y cuasidelitos  Glosadores agregan una nueva causa fuente:
La ley. Art. 726 CCyC  Causa.
No hay obligación sin causa; es decir sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Fuentes clásicas

Contrato


Cuasicontrato


 Acto lícito al que le falta la concurrencia de voluntades  Obligación no nace de un pacto sino de la ley u otro fundamento.

Delito

Cuasidelito


 Ejecutados con culpa  Ley.  Fuentes modernas
 Declaración unilateral de voluntad  Gestión de negocios  Empleo útil  Responsabilidad civil.

Fuentes nominadas

 El contrato
 Acuerdo de voluntades entre dos o más partes destinado a crear, modificar, transmitir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.  Dos partes con dos centros de intereses distintos  Tiene por finalidad reglar los derechos de las partes lo cual trasunta la naturaleza de acto jurídico  Responsabilidad civil.
Los hechos ilícitos  Pueden generar la obligación de resarcir. Presupuestos.

PROMESA PÚBLICA DE RECOMPENSA:

Promueven la solidaridad  Tiene fuerza vinculante  Forma: mediante anuncios públicos  Cualquier medio de comunicación  Dirigida a persona indeterminada  Momento en que queda obligado  Cuando llega el anuncio a conocimiento del público  Plazo  Expreso o tácito  Si no hay plazo, caduca a los seis meses del último acto de publicidad. Efectos en caso de cumplimiento del hecho  Actuación de un solo sujeto  Quedará emplazado como acreedor de la recompensa  Actuación de varios sujetos por separado  Recompensa corresponde a quien primero lo comunica al promitente de forma fehaciente.

CONCURSO PÚBLICO

 Programas televisivos.  Es una variante de la promesa pública de recompensa  Limita el grupo de destinatarios  Intervención de un jurado que dirime la atribución del premio  Eliminación del azar como elemento de asignación del premio .Esperar el juzgamiento del mérito. 
Convocatoria debe tener un plazo de presentación de los interesados. Plazo para la realización de los trabajos previstos  Perfil de los destinatarios 


Bases del concurso


 Indicar cuales son las bases y condiciones.

Inexistencia de jurado

 Si no hay jurado se entiende que la adjudicación queda reservada al promitente, esto es, a su arbitrio.

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

Todo traspaso patrimonial debe tener una causa, una “razón de ser”  En caso de que una persona se enriquezca a costa del empobrecimiento de otra persona, sin causa legítima, sin razón, sin que exista una relación jurídica ya constituida, se produce el enriquecimiento sin causa  El enriquecimiento sin causa es aquel desplazamiento o traslación patrimonial entre dos personas que no reconoce causa legítima que lo justifique, provocando el empobrecimiento de una persona que reviste correlativa relación con el enriquecimiento de la otra persona y que tiene por finalidad restituir o rembolsar el traspaso patrimonial incausado. Finalidad  Corregir el enriquecimiento injustificado o sin causa  Procurar la restitución de los valores.

REQUISITOS:

1) enriquecimiento de una parte,  2) empobrecimiento de otra parte,  3) correlación entre el enriquecimiento y el empobrecimiento entre las partes y,  4) ausencia de causa que justifique la traslación patrimonial de una parte hacia la otra PRESCRIPCIÓN: 
5 años.

PAGO INDEBIDO:

Es una especie del enriquecimiento sin causa  Origen se remonta al derecho romano  Antes: pago sin causa y pago por error. No se trata de un verdadero pago sino un cobro de lo indebido  El pago exige una obligación preexistente  El solvens (pagador) acompaña la atribución patrimonial para otro con el ánimo de extinguir la obligación, satisfacer el interés del acreedor y producir su liberación. Se funda en el enriquecimiento sin causa pero con un régimen específico  Naturaleza personal y prescriptible (5 años) Pago sin causa (incs. A, b y c)  Pago por causa ilícita (inc. D)  Pago obtenido por medios ilícitos. Pago sin que exista obligación (INC A)  Pago por quien no está obligado (INC B) El pago de más de lo que se adeuda.  Pago de causa ilícita o inmoral (inc. D)  La causa es la obligación preexistente  Obligación que emerge de un acto jurídico que es nulo porque su causa final es ilícita o inmoral  Se trata de una obligación inválida. Pago obtenido por medios ilícitos (inc. E)  El acto solutorio es sustituido por la utilización de medios ilícitos a través de un obrar doloso, violento o no del acreedor  (ej. Despoja de la cosa al obligado contra su voluntad. 


Efectos de la obligación


 Tutela satisfactiva  Tutela conservatoria  Tutela resolutoria  Tutela resarcitoria del crédito. Efectos son consecuencias de índole jurídica que emanan de la relación obligacional  medios orientados a satisfacer el interés del acreedor y posibilitar que el deudor ejercite el derecho y deber de cumplir. Efectos inmediatos y diferidos  Inmediatos cuando la prestación debe ejecutarse a partir del momento de nacimiento del crédito  Diferidos cuando ella debe cumplirse al cabo de un cierto tiempo por mediar, por ejemplo, plazo suspensivo  Efectos instantáneos y de duración  Instantáneos los que se consuman con la ejecución de una prestación unitaria  Desde que comienza hasta que termina el acto de cumplimiento no opera intervalo de tiempo (pago de contado de una compraventa=  Duración, los que prolongan sus efectos en el tiempo  La prestación requiere cierto tiempo para su cumplimiento  Tiempo corrido (ejecución continuada) (el locador debe asegurar el uso del inmueble por dos años).

Crédito

El acreedor, dispone de un poder jurídico de actuación para la satisfacción de su interés

Tutela satisfactiva


 Derecho del A al cumplimiento de la prestación puede alcanzarse por distintos medios que contempla el ordenamiento jurídico  Por la vía del cumplimiento. El acreedor insatisfecho dispone de diversos caminos para alcanzar la satisfacción del interés  Puede intentar la ejecución forzada (directa) en forma específica o por un tercero, a fin de obtener el objeto de la prestación en especie (o in natura)

Tutela conservatoria

Apunta a asegurar la existencia y eficacia de la obligación. También los medios de conservación del patrimonio del deudor  Poder de los acreedores de intervenir y controlar la gestión patrimonial del deudor.

Tutela resolutoria

 En los contratos bilaterales se entiende implícita la facultad del contratante no incumpliente de resolver el contrato frente al incumplimiento de la otra parte  Es una medida de protección del interés del contratante cumplidor, a quien se le permite desligarse de una relación contractual incumplida.

Tutela resarcitoria

 Prevención y reparación del daño que deriva del incumplimiento obligacional.

Límites al derecho de crédito

No puede hacer cumplir algo diferente o con una modalidad distinta. Principio de buena fe.

Deuda

Deber jurídico específico y de contenido patrimonial que asume el deudor cuya realización tiende a satisfacer el interés del 


acreedor.

De donde surgen esos deberes

La voluntad de las partes.

Incumplimiento obligacional:

En sentido amplio: cuando el deudor no ajusta su conducta al comportamiento debido  Desviación del programa prestacional.

Incumplimiento absoluto

Se produce cuando a raíz del incumplimiento obligacional la prestación ya no es susceptible de ser específicamente cumplida por resultar material o jurídicamente imposible o por haber perdido el acreedor todo interés en su cumplimiento específico tardío. Frustración irreversible del interés del acreedor  El incumplimiento temporal provoca la frustración irreversible del interés del acreedor.

Incumplimiento relativo

Pese a la infracción debitoria admite todavía posibilidad de cumplimiento específico tardío  Es aún material y jurídicamente susceptible de ser realizada de manera específica e idónea para satisfacer el interés del acreedor  Es útil aún para el acreedor  Comprende: falta de ejecución, ejecución defectuosa y ejecución tardía Incumplimientos retrasados. Mora y demora  Mora 
Es un retraso imputable al deudor que no quita la posibilidad de cumplimiento tardío  Situación dinámica y transitoria que pertenece a los incumplimientos relativos  Factor de atribución
 Mora requiere un FA que califique axiológicamente el retardo material como moratorio  El retardo hace presumir la imputabilidad salvo que se alegue y pruebe lo contrario Mora subjetiva
 Requiere la presencia de culpa  Eximente es la prueba de la no culpa  Mora objetiva
 La imputación se efectúa con abstracción de la culpa y en base a un parámetro objetivo (riesgo creado, equidad. La mora puede darse por La interpelación es un acto jurídico unilateral o sea un acto voluntario lícito que tiene por finalidad inmediata producir una determinada consecuencia jurídica: la mora. Debe efectuarla una persona capaz. La mora receptada por el código, es la mora automática, con dos exepciones, las obligaciones con plazo tácito y las de plazo indeterminado.

Ejecución forzada (inc. A)

Obtener el comportamiento en forma específica, esto es, de la misma forma en que debíó ser y no lo fue por el obligado.

Ejecución por un tercero (inc. B)

La ley faculta al A a hacer cumplir coactivamente la prestación por un tercero a cargo y costo del deudor, siempre que el hecho pudiese ser ejecutado por otro.

Astreintes

Son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces aplican 


a quien no cumple con el deber jurídico impuesto en una resolución judicial  Son susceptibles de aumentar a través del tiempo hasta vencer la resistencia del deudor que no cumple con el deber que pesa en él.
Diferencia con figuras afines  Con el resarcimiento ,se ubican dentro de la tutela resarcitoria mientras que las astreintes constituyen un medio de tutela satisfactiva. 

Con la pena civil:

pena civil constituye una sanción mirando hacia el pasado mientras que las astreintes constituye un medio de compulsión tendiente a vencer la resistencia, mirando hacia el futuro.

Con la cláusula penal:

tiene origen en la voluntad de las partes y las astreintes en la resolución.

Caracteres Discrecionales Progresivas No retroactivas Revisables Pecuniarias Transmisibles Se gradúan en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas. Cláusula penal. 

Aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación, es una convención de carácter accesorio. Tiene por función colpulsiva y resarcitoria.

Cracteres

Voluntaria Accesoria Preventiva Subsidiaria Relativamente inmutable Requisitos para la exigibilidad
 Incumplimiento absoluto o relativo de la prestación  Constitución en mora del deudor  Imputabilidad del incumplimiento  Relación causal adecuada entre la pena y el incumplimiento.

Caso fortuito o fuerza mayor:

El hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. En el campo obligacional el casus provoca dos consecuencias  Extingue la obligación por imposibilidad sobrevenida, sin responsabilidad para el deudor. Exime al deudor de responsabilidad por incumplimiento.

Caracteres Imprevisible para el agente Inevitable o irresistible Actual Ajeno o extraño al deudor Sobrevenido

El caso fortuito es una noción idéntica a la falta de culpa (ideas subjetivistas)  El caso fortuito es ausencia de reproche subjetivo al incumpliente  El incumplimiento es imputable al deudor por dolo o culpa, o no lo es, en cuyo caso estamos en el caso fortuito.

Mora del acreedor

Es el retraso en el cumplimiento de la obligación, motivado por la injustificada falta de colaboración adecuada, oportuna y necesaria del acreedor. Falta de cooperación necesaria por parte del acreedor para el cumplimiento de la obligación  El acreedor se rehúsa a aceptar la prestación u omite injustificadamente realizar.


actos de cooperación necesarios para el cumplimiento.

Pago por consignación

El deudor tiene el deber jurídico de cumplir y el derecho a pagar. Pueden presentarse situaciones que impidan al deudor cumplir  Constitución en mora del acreedor. Se trata de una vía o camino que tiene el deudor para extinguir la obligación y consecuentemente liberarse, utilizando la intervención judicial o un escribano público  Puede ser judicial o extrajudicial. Permite al deudor cumplir y liberarse. Es facultativo para el deudor  La ley no le impone la obligación de acudir a este mecanismo.

Consignación judicial. Modos de realizar la consignación  Obligaciones de dar dinero (art. 906 inc. A)

Se requiere el depósito de la suma de dinero a la orden del juez en el banco que disponga.
Obligaciones de dar cosa cierta (consignación de llaves).

Consignación extrajudicial:

Sólo destinado a obligaciones de dar sumas de dinero para desjudicializar la problemática. Requiere la intervención de un escribano público de registro.  El deudor debe notificar previamente al acreedor en forma fehaciente el día, la hora y el lugar en que será efectuado el depósito. El deudor debe efectuar el depósito de la suma adeudada respetando los principios de identidad, integridad.  Gastos de la consignación  Ante el rechazo del acreedor del procedimiento la ley hacer cargar con los gastos al acreedor, generándose una presunción de validez de la consignación por retirar el dinero.