Empresa mercantil

DIAPOSITIVA 1

La teoría alemana, que es la que ha informado casi todas las legislaciones al respecto, clasifica las invenciones de los trabajadores en tres clases: invenciones de servicio, invenciones de empresa e invenciones libres.

Las invenciones de servicio son las que se producen por trabajadores que han sido especialmente contratados para inventar. Son ordenadas por el patrón y se realizan por el trabajador al que se le paga para que produzcan invenciones.

Las invenciones de empresas son las que se producen por trabajadores que no están obligados por contrato a realizar actividades inventivas, pero que se han llevado a cabo principalmente por las facilidades proporcionadas por la empresa, como instalaciones, instrumentos, métodos y procedimientos.

Las invenciones libres son las que se producen por trabajadores sin el concurso de la empresa en que laboran. Se deben a su propia iniciativa, con elementos propios del trabajador, y resultan de actividades distintas de las que fue contratado.

Las invenciones de servicio corresponden indudablemente al patrón. El beneficio de las mismas es para la empresa, quien desde luego tiene el derecho a la patente, sin obligación de compartirla con el trabajador que hubiere producido el invento.

En las invenciones de empresa, hay controversia. Por una parte se sostiene que deben pertenecer al patrón ya que la invención se produjo debido a los elementos proporcionados por él. En contrario se opina que la invención debe corresponder al trabajador, ya que la invención es el producto de su trabajo, independientemente de que hubiere sido auxiliado por las facilidades que le proporciónó la empresa.

Y ya que en estas invenciones intervienen mancomunadamente el trabajador y el estímulo y ayuda de la empresa para que se produzca la invención, en justicia se ha sostenido que ambos deben ser copropietarios de la invención, fruto de un esfuerzo común.

En el caso de las invenciones libres, no hay duda en cuanto a que la invención corresponde, en exclusiva, al trabajador que haya logrado el invento.


DIAPOSITIVA 2

Artículo 175 Bis. Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de quince años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando se sujeten a las siguientes reglas:

a) La relación establecida con el solicitante deberá constar por escrito y contendrá el consentimiento expreso que en nombre del menor manifiesten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, así como la incorporación del compromiso que asuma el solicitante de respetar a favor del mismo menor los derechos que la Constitución, los convenios internacionales y las leyes federales y locales reconozcan a favor de la niñez;

b) Las actividades que realice el menor no podrán interferir con su educación, esparcimiento y recreación en los términos que establezca el derecho aplicable, tampoco implicarán riesgo para su integridad o salud y en todo caso, incentivarán el desarrollo de sus habilidades y talentos; y

c) Las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice nunca serán menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de quince y menor de dieciocho años


DIAPOSITIVA 3 LABORES INSALUBRES

ART 76-: se considerarán, como labores peligrosas o insalubres, las que impliquen:

Exposición a: Radiaciones, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales, agentes químicos, residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas, etc

Labores: Nocturnas industriales, de rescate, altura, soldadura, en minas, buques, obras de construcción, etc.

Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los 7 kg ; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema musculo esquelético.

Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones, fracturas o lesiones graves.

IV. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas.

VII. Uso de herramientas manuales punzo cortantes


DIAPOSITIVA 4

Artículo 155.- Los trabajadores que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una familia y quienes dependen económicamente de ellos si prestaron servicio con anterioridad y por qué tiempo, la naturaleza del trabajo que desempeñaron y la denominación del sindicato a que pertenezcan, a fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto nuevo; o presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funden su solicitud.


DIAPOSITIVA 1 (DERECHOS ADQUIRIDOS)


De acuerdo con la Ley de la Propiedad Industrial, una invención es toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Las invenciones deben ser nuevas, resultado de una actividad inventiva y deben tener aplicación industrial. Se obtiene protección bajo patente, para productos, y procesos


DIAPOSITIVA 2 (TIPOS)


La teoría alemana, que es la que ha informado casi todas las legislaciones al respecto, clasifica las invenciones de los trabajadores en tres clases: invenciones de servicio, invenciones de empresa e invenciones libres.

Las invenciones de servicio son las que se producen por trabajadores que han sido especialmente contratados para inventar. Son ordenadas por el patrón y se realizan por el trabajador al que se le paga para que produzcan invenciones.

Las invenciones de empresas son las que se producen por trabajadores que no están obligados por contrato a realizar actividades inventivas, pero que se han llevado a cabo principalmente por las facilidades proporcionadas por la empresa, como instalaciones, instrumentos, métodos y procedimientos.

Las invenciones libres son las que se producen por trabajadores sin el concurso de la empresa en que laboran. Se deben a su propia iniciativa, con elementos propios del trabajador, y resultan de actividades distintas de las que fue contratado.


DIAPOSITIVA 3 (ART 163)


Nuestra legislación, solo habla de las invenciones realizadas en la empresa, y en el art 163 de la LFT establece que la atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes:

I. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención;

II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón.

El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor; y

III. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo oa la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.