En que consiste el derecho mercantil

LECCIÓN 1

Concepto y características generales del Derecho
Mercantil

  1. Concepto de Dcho. Mercantil (I)

  • Concepto: delimita el objeto de la disciplina y tiene trascendencia práctica.
  • El Dcho. Mercantil es un derecho privado especial, con respecto del Derecho civil o Derecho común.
  • Surge por la necesidad de regular de manera específica la actividad económica profesional.
  • Historicidad: “El Derecho Mercantil no es, sino que está siendo” (GIRÓN)
  • 2. Concepto de Dcho. Mercantil (II)

  • Evolución histórica. Tres períodos:
  • Desde la Edad Media hasta la Codificación

    1. Siglo XI al XV.
    2. Resurgimiento de la economía y del comercio.
      Relaciones entre zonas rurales y urbanas. Descubrimientos técnicos
    3. Potenciación de las ciudades (principalmente de las portuarios, Italia, Países Bajos…)
    4. Aparición del comerciante y los gremios
    5. Aparición del incipiente Derecho mercantil:
      Usos y costumbres recopiladas por los propios gremios
    6. Aparición de los Consulados como “jurisdicción especial”
    7. Derecho creado por y para los comerciantes
    8. Especialidad del DM frente al Derecho Común , incapaz de dar satisfacción a los intereses de los comerciantes
    9. Internacionalidad y uniformidad: aparición de las ferias supone, lanzamiento de operaciones comerciales., transporte y circulación del crédito. Surge un conjunto de normas para dar satisfacción a esos intereses. “Ius mercatorum”

1.2. Edad Moderna: (s. XV-XIX)

  • Aparición de Estados y Monarquías absolutas
    • Unidad política y legislativa en torno a la figura del Monarca
    • Sociedad estamentizada
    • Cambio en cuanto a las fuentes: de los usos de comercio a la ley. Es más un cambio formal que de contenido
    • Jurisdicción especial dependiendo del Monarca
    • Mercantilismo: doctrina económica. Ministro Colbert (Luis XIV). Intervención del Estado en la Economía: dictando normas y participando activamente
    • Ordenanzas del Comercio (1673) y de la Marina (1681). No hay un cambio de contenido sino formal
    • Aparición de nuevas instituciones: Bolsas y Compañías Coloniales como antecedente de la S.A.

B) Época de la Codificación (s. XIX)

  • Siglo de las Revoluciones
    • Ideológico: Revolución Francesa; Económico: Revolución industrial; Racionalismo e Iusnaturalismo:
      1. Supresión de los gremios; reconocimiento de la libertad de empresa y de la propiedad privada. El ESTADO NO INTERVIENE en la economía, el mercado regula oferta y demanda (Adam Smith)
      2. Capitalismo comercial es sustituido por el capitalismo  industrial y financiero: desarrollo industria y de los mercados de valores al ser necesario grandes sumas de capital para acometer dicha industria; sociedad anónima tal y como la conocemos.
      3. Codificación
    • Codificación:
      1. Código francés civil (1804) y de comercio (1807)
      2. Nuevo criterio de delimitar la mercantilidad: acto objetivo de comercio. Desligar  la materia mercantil del comerciante o empresario
      3. Teoría del acto de comercio supone un  prejuicio ideológico de los intérpretes del Código
  • Codificación española:

            Códigos de  1829 (Sainz de Andino) y 1885:

  1. Primero: todavía contemplaba la inscripción en la matrícula porque en España no triunfa la revolución liberal hasta 1869. Código de 1885 ya desvincula la noción de comerciante de la inscripción en la matrícula
        1. Código de 1885: formalmente actos de comercio, teorías objetivas de delimitación de la mercantilidad (art
          2 C.Com) de fondo no, hay una ligazón entre materia mercantil y sujeto protagonista: comerciante
        2. Apertura de la mercantilidad en el Código de 1885 y  cláusula general de actos de naturaleza análoga
  2. Resumen concepto: Teorías objetivas de la mercantilidad haciendo depender el objeto del Derecho mercantil del denominado acto de comercio, cualquiera que sea el sujeto que lo realiza.
  3. Teorías incapaces de explicar la esencia del Derecho mercantil

C
) Siglos XX y XXI (Siglo XX: vuelta al criterio subjetivo de delimitación del concepto. Doctrina de los actos en masa, teoría de la empresa).

  • Crisis políticas (periodo de entreguerras )y crisis económica (crisis del 29)
      • Nueva regulación ; sistemas de protección social; intervencionismo del Estado en la economía (potestades públicas)
      • Conformación del modelo económico y político en la constituciones: Estado Social y de Derecho y ecomía de mercado mixta –economía social de mercado.
      • Funcionalización de libertades y derechos
    • Desdibuja la diferencia entre Derecho privado y público: nace categorías como Derecho administrativo económico, interdisciplinariedad de sectores normativos (derecho consumo, derecho mercado de valores, derecho de la competencia…)
    • Nacimiento de legislación especial: proceso descodificador
    • Nacimiento de teoría de la empresa: derecho mercantil es el de los comerciantes en su tráfico profesional. Empresario es quien organiza factores productivos de cara al mercado
    • Empresa incorpora intereses generales a los meramente privados (RSC, etc.)
    • Junto a un mayor intervencionismo en algunos sectores se produce la huida del Estado en otros (procesos de liberalización económica y de su lado, desregulación)
  • El Derecho Mercantil es el derecho que regula las relaciones de los empresarios en su tráfico.
  • Concepto de Dcho. Mercantil (III)

TENDENCIAS ACTUALES:

  • Mayor intervención del Estado en la actividad económica.
  • Internacionalización de las relaciones comerciales y unificación jurídica.
  • Generalización de la organización empresarial como modo de producción y distribución de bienes y servicios. Extensión en el tráfico de figuras exclusivamente mercantiles en su origen.
  • Protección de los consumidores.
  • Aparición de nuevas tecnologías: desmaterialización de títulos valores, contratación electrónica, etc.

4. El marco constitucional y administrativo del Derecho Mercantil

Régimen económico que regulan las normas fundamentales de un país.

     Constitución Española de 1978:

  • Derecho a la propiedad privada y a la herencia (art. 33). Función social de estos derechos.
  • Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, de acuerdo  con las exigencias del interés general (art. 38).
  • Toda la riqueza subordinada al interés general. Iniciativa pública en la actividad económica (art. 128).
  • Planificación de la actividad económica (arts. 38 y 131).
  • Participación de los trabajadores en la gestión de la empresa (art. 129.2)
  • Unidad de mercado. Competencia exclusiva del Estado sobre la legislación mercantil (art. 149.1.6ª).
  • Protección del consumidor (art. 51).

5. Las fuentes del Derecho Mercantil.

Doble significado de “fuente del derecho”: en sentido material (fuerzas sociales que crean las normas) y en sentido formal (modo en que se manifiestan las normas jurídicas).

Fuentes (en sentido formal) del Derecho Mercantil (art. 2 C.Co.). Orden de prelación: ley mercantil, usos del comercio, derecho común. Excepción: art. 50 C.Co.

  • Ley. Código de Comercio de 1885. El fenómeno de la descodificación y principales leyes mercantiles. Competencia legislativa de las CC.AA. Derecho de la U.E. Tratados internacionales.
  • Usos del comercio. Usos normativos e interpretativos.

Condiciones generales de la contratación. No son fuente del Derecho