Filiación técnicas de reproducción asistida

Filiación


La filiación paterna filial puede estar dado por naturaleza, adopción o por técnicas humanas de reproducción asistidas que presentan un elemento extranjero.

La filiación internacional:


Dentro de las acciones tenemos la acción por filiación que puede ser emplazamiento y desplazamiento del vínculo filial;
investigación de paternidad o maternidad o impugnación de ello; o como cuestión previa como en el caso de sucesiones, alimento etc.

Jurisdicción . ARTICULO 2631.- Jurisdicción


. Las acciones relativas a la determinación e impugnación de la filiación deben interponerse, a elección del actor, ante los jueces del domicilio de quien reclama el emplazamiento filial o ante los jueces del domicilio del progenitor o pretendido progenitor. En caso de reconocimiento son competentes los jueces del domicilio de la persona que efectúa el reconocimiento, los del domicilio del hijo o los del lugar de su nacimiento.

Para las acciones de determinación e impugnación son competente los jueces de quien reclama el emplazamiento familiar o ante los jueces del domicilio del progenitor o pretendido progenitor, es decir ante el domicilio del actor o demandado.

Para el reconocimiento es competente el juez del domicilio del que reconoce, el juez del domicilio del hijo o el juez del nacimiento. No obstante, esta regla es relativa ya que se aplica la norma y jurisdicción más favorable al menor en pos del interés superior del niño y el favor filli. Asimismo se debe tener en cuenta el foro de necesidad Art 2602.

Derecho aplicable: ARTÍCULO 2632.- Derecho aplicable


El establecimiento y la impugnación de la filiación se rigen por el derecho del domicilio del hijo al tiempo de su nacimiento o por el derecho del domicilio del progenitor o pretendido progenitor de que se trate al tiempo del nacimiento del hijo o por el derecho del lugar de celebración del matrimonio, el que tenga soluciones más satisfactorias a los derechos fundamentales del hijo.
El derecho aplicable en razón de esta norma determina la legitimación activa y pasiva para el ejercicio de las acciones, el plazo para interponer la demanda, así como los requisitos y efectos de la posesión de estado.

ARTICULO 2633.- Acto de reconocimiento de hijo


Las condiciones del reconocimiento se rigen por el derecho del domicilio del hijo al momento del nacimiento o al tiempo del acto o por el derecho del domicilio del autor del reconocimiento al momento del acto. La capacidad del autor del reconocimiento se rige por el derecho de su domicilio.La forma del reconocimiento se rige por el derecho del lugar del acto o por el derecho que lo rige en cuanto al fondo.

Para  la determinación e impugnación se aplica el derecho del lugar de nacimiento del hijo, el del domicilio del pretendido progenitor o el del lugar de celebración del matrimonio.

Para el reconocimientoson competentes, el derecho del domicilio del hijo, el derecho al momento del nacimiento del hijo o al tiempo del acto, o por el derecho del domicilio del actor del reconocimiento

Filiación por técnicas humanas de reproducción asistida. Concepto


Puede  ser definida como todos aquellos métodos, con intervención de terceras personas (médicos agencias intermediarias, madre sustituta) mediante los cuales se trata de aproximar en forma artificial a las gametas femeninas (óvulos) y masculina (espermatozoide) con el objeto de favorecer el embarazo. Las más reconocidas son:
Inseminación artificial homologa (los componentes genéticos pertenecen a los cónyuges o pareja), la inseminación artificial homologa (cuando el marido a fallecido), la inseminación heterologa (Cuando el hombre es estéril o sea el semen pertenece a un donante);
fecundación extrauterina o in vitro (permite que el embrión sea implantado en una mujer distinta la madre genitora, ósea quien aporto el óvulo fecundado)

Nuestro código reconoce la filiación emplazada, según el derecho extranjero, aunque aquella hubiera sido generada a través de tales prácticas salvo aquellas que afectan el orden público internacional argentino.

Gestación por sustitución:


Se utilizan diversos términos para denominados, como por ejemplo: Maternidad subrogada, gestación por sustitución, alquiler de útero, madres suplentes, portadoras, alquiler de vientre, maternidad sustituta.  En los ordenamientos donde este recurso está GARANTIZADO, tiende  a formalizarse mediante  un contrato comercial  por el cual una mujer, “gestante” la subrogada, acepta someterse a las técnicas de reproducción asistida para llevar a cabo la gestación  a favor de un individuo o pareja, también llamados “Padres intencionales”, a quienes se compromete a entregar al niño o niños que puedan nacer.  La madre subrogada recibirá un suma de dinero del individuo o pareja  para  los gastos razonables de gestación, más una cantidad adicional para la agencia intermediaria que busca la candidata y formalizara el acuerdo.

Adopción internacional


Es el instituto mediante el cual se  emplaza una persona a la otra  el vínculo familiar de padre o madre a hijo, en el cual reviste  unas ciertas formalidades establecidas por la ley del  lugar, en el cual el hijo tendrá los mismos derechos como si fuese hijo biológico.

En nuestra legislación tiene carácter de subsidiariedad por lo que se trata de que el niño sea adoptado en el país para que no pierda sus raíces culturales y de  costumbre.

¿Cuándo es una adopción internacional?


Es internacional cuando  en virtud de la localización de sus elementos entraña un conflicto, es decir, da vocación a más de un derecho para regir el caso. En definitiva, será una adopción internacional cuando presente elementos extranjeros. Es decir, en líneas generales, en aquellos  casos donde el domicilio de los adoptantes se encuentra en un país distinto del lugar de donde el adoptado tiene su domicilio o residencia habitual.

La sucesión internacional:


Es la consecuencia derivaba del hecho jurídico de la muerte. Existen 2 tipos; testamentarios y ad-intestato, nuestra legislación reconoce también los pactos sucesorios (aquellos acuerdos anteriores al hecho jurídico de la muerte). Existen 2 criterios que establecen concepciones acerca de la sucesión internacional, la romana y la germánica.

La romana, establece  que la sucesión es en la persona, por lo que sus sucesores continúan en la persona del causante y se  aplica una única  ley. Este establece el criterio de  la unidad  que aplica la ley personal como punto de conexión, es decir la nacionalidad o el domicilio.

El punto de  conexión es personal. (Domicilio o la nacionalidad)

Fundamentos de la Unidad: 1)


Constituye una extensión del poder y de la voluntad del hombre más allá del término de la vida, obrando unas veces de forma expresa (sucesión testamentaria o tacita (ad intestato); 2)El patrimonio como unidad es un objeto ideal de un contenido indeterminado; 3) Las sucesión ab intestato reside en la voluntad presunta del difunto porque cada derecho positivo adopta la presunción general que le parece más apropiada a las relaciones de familia.  4) El patrimonio, como unidad, es la prenda común de los acreedores, 5) importa saber qué ley aplicara a todo patrimonio entero que una universalidad que constituye un todo puramente ideal.

La germánica, establece  la sucesión en los bienes, por lo que los sucesores continúan en posesión de los bienes  y no continúan en la persona del causante como en la romana. Establece la aplicación de tantas normas como bienes dispersos en cada una de las legislaciones, por lo que permite una pluralidad de leyes aplicables. Establece el criterio de la pluralidad, propone la aplicación de tantas leyes como bienes relictos  se encuentren en lugares distintos, el punto de conexión es territorial, real, el lugar de situación de los bienes.

Fundamentos de la pluralidad:


1) La soberanía es una e indivisible y se extiende a los bienes que componen la sucesión, Toda ley de sucesión es orden público; 2) El heredero no es un simple continuador de la persona del causante, sino un verdadero sucesor, 3) El cerco del fisco a las sucesiones vacantes dentro del país, basado sobre el dominio eminente del estado; 4) La sucesión no depende de la voluntad del hombre.

Sistema mixto, ninguno de los dos sistemas extremos son los aplicables hoy en día, en nuestra legislación  Argentina, a que aplicamos una jurisdicción y derechos concurrentes de acuerdo a la calidad de los bienes (muebles o inmuebles). Para los bienes muebles aplicamos el criterio de la unidad pero para los bienes inmuebles aplicables el criterio de la pluralidad.

Fuente Interna: ARTICULO 2643.- Jurisdicción


. Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos. Este propone una jurisdicción concurrente, por un lado el foro personal (domicilio) para los bienes muebles y el foro patrimonial (lugar de  situación de los bienes inmuebles) fórum reí sitae.

Ley aplicable: ARTÍCULO 2644.- Derecho aplicable


La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. Respecto de los bienes inmuebles situados en el país, se aplica el derecho argentino.  Propone la aplicación del último domicilio del causante y para los bienes inmuebles la ley de situación del lugar.

Testamento otorgado en el extranjero-ARTICULO 2645.- Forma. El testamento otorgado en el extranjero es válido en la República según las formas exigidas por la ley del lugar de su otorgamiento, por la ley del domicilio, de la residencia habitual, o de la nacionalidad del testador al momento de testar o por las formas legales argentinas.