Hecho imponible derecho tributario

7.Los elementos de cuantificación del tributo


7.1. La Base Imponible . Concepto  y métodos de cuantificación. El artículo 50 de la LGT establece que la la base imponible es “ la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. “  En efecto, dado que el hecho imponible es manifestación de la capacidad económica, la base imponible expresa y cuantifica la capacidad económica concreta al realizarse el presupuesto de hecho del tributo.  La base imponible constituye la expresión cifrada del hecho imponible. Se trata de una magnitud definida en la Ley y que expresa la medición del hecho imponible. Dado que el hecho imponible representa una determinada manifestación de capacidad económica, podemos afirmar que a través d ela base imponible podemos apreciar la graduación d ela capacidad económica en cada hecho imponible. La base imponible ha de guardar coherencia con el hecho imponible. De otra manera, se estaría alterando a través de la base, la propia definición de hecho imponible. En este sentido, la definición de la base imponible ha de derivarse de forma natural de la de hecho imponible ( sucede en los casos del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre Sucesiones ). Métodos de cuantificación Al abordar la materia relativa a los diferentes sistemas de determinación de la base imponible, nos enfrentamos a una de las cuestiones más complejas de la aplicación de los tributos, como es la de cuantificar  la magnitud o medida del hecho imponible en cada caso concreto. Los métodos de determinación de la base imponible consisten en los instrumentos para medir, en cada caso concreto, el hecho imponible real llevado a cabo por un sujeto. En función de ellos, se obtendrá la base imponible legalmente definida. La Ley General Tributaria, después de establecer el concepto de base imponible, regula los modos de determinación, que son los tres siguientes:

Estimación directa ( art. 51 LGT)

La estimación directa es el método que más adecuadamente mide la magnitud en que consise la base imponible . Lo que caracteriza a  este método  es que existe una correspondencia perfecta entre la definición de la base imponible y su medición ya que se basa en datos reales y por ello, es el método que mejor sirve para determinar la  capacidad económica real del sujeto . Podrá utilizarse tanto por el contribuyente como por la administración a partir de  las declaraciones o documentos presentados por el obligado y  los datos consignados en libros y registros .

Estimación objetiva ( art. 52 LGT )

Caracterizan a este sistema dos notas fundamentales. La primera, en la medida en que este régimen es opcional y la segunda, en que este método procede únicamente en virtud de previsión expresa en la Ley de cada tributo. Es en el IRPF donde adquiere más relevancia y se basa en atribuir cifras objetivas de rendimientos a ciertos módulos como personal, consumo de energía eléctrica, superficie del local etc, fijándolos por sectores de actividad y siendo aplicable para determinar los  rendimientos netos empresariales. Las obligaciones formales que son exigibles en los supuestos de aplicación de este régimen son menos estrictas que en la estimación directa.

Estimación indirecta ( art. 53.1 LGT )

En los sistemas tributarios modernos, la aplicación de los tributos se basa en la colaboración de los sujetos pasivos. Para aquellos casos en que esta colaboración es rehusada o no tiene lugar, es necesario prever un sistema alternativo a través del cual la administración fije por sí misma la base imponible, utilizando métodos indiciarios. Es por tanto este régimen subsidiario d ela estimación directa y objetiva. La administración tributaria lo aplicará en aquellos casos en los que el incumplimiento de sus deberes por parte del sujeto pasivo o la presencia de otras circunstancias determinan que no sea posible calcular la base de acuerdo con lo previsto en la Ley. Las circunstancias que determinan la aplicación de la estimación indirecta son:a)Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas. Además, es necesario es necesario que de esa conducta se haya derivado una situación en la que se haga imposible determinar la base imponible.b)Resistencia, obstrucción,excusa o negativa a la actuación inspectora. Es el caso del sujeto que está siendo sometido a un procedimiento de comprobación de su situación tributaria y rehúsa colaborar, no permite la entrada a funcionarios, deja de atender requerimientos, etc, en definitiva impide que la administración pueda desarrollar su actividad de comprobación.c)Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales. Entendemos que que debe considerarse incumplimiento sustancial la ausencia absoluta de contabilidad o su llevanza con omisiones o falsedades.d)Desaparición o destrucción, aun por causa de  fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos.7.2. La base liquidable ( art. 54  LGT ) Podemos definir el concepto de base liquidable como la magnitud resultante d epracticar a la base imponible, las reducciones establecidas en la ley de cada tributo. En aquellos casos, en los que la ley del tributo no prevé reducciones de la base imponible, esta magnitud coincidirá con la base liquidable. En el IRPF, por ejemplo, la Ley establece la aplicación de varios tipos de reducciones como son las aportaciones a planes de pensiones,  por prolongación de la vida laboral o por pensiones compensatorias entre cónyuges por separaciones matrimoniales. El sentido de estas reducciones está en el ajuste de la renta gravable a la verdadera capacidad económica del sujeto. En el caso del Impuesto sobre Sucesiones, las reducciones se  ajustan al grado de parentesco, a situaciones de invalidez, etc. 7.3. El tipo de gravamen.
( art. 55  LGT ) Una vez determinada la base imponible o liquidable, para obtener la cuota de los tributos es necesario  aplicar el tipo de gravamen. La Ley General Tributaria establece  que el tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. En cuanto a las clases de tipos de gravamen, la primera distinción atiende a cómo venga expresad ala base imponible. Si ésta se fija en magnitudes no  monetarias, se aplicarán tipos de gravamen  consistentes en cantidades de dinero por unidad de base imponible (euros/litro  por ejemplo ) mientras que a las bases imponibles monetarias se aplicarán tipos de gravamen expresados en porcentajes, denominándose alícuotas. También podemos clasificar a los tipos de gravamen como proporcionales o progresivos. Los proporcionales no aumentan a medida que lo hace la base imponible, manteniéndose constante sea cual sea la cuantía de ésta. Los progresivos aumentarán en la medida en que lo hace la base imponible, de manera que a mayor base corresponderá un porcentaje mayor. 7.4La cuota. Cuota íntegra, líquida y diferencial. El artículo 56.1  de la LGT, establece que “ La cuota íntegra se determinará: a)Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. b)Según cantidad fija señalada al efecto”