Ley aplicable a la capacidad nupcial

1)Lo primero es pactar la ley aplicable al divorcio: Roma III


Y dentro de éste, hay un artículo que se refiere a los acuerdos de elección de ley aplicable que es el art.5. Una de las que se puede elegir es el lugar de residencia de los cónyuges (ley española porque residen actualmente en España).-

Alimentos

Protocolo de la haya de 2007 permite acuerdo sobre la ley aplicable en obligaciones alimenticias pero nunca respecto de alimentos para menores de edad. Ese pacto será nulo. El art.8.3 impide los acuerdos sobre la ley aplicable a los alimentos respecto de los menores. La ley aplicable será la objetivamente aplicable según el protocolo de la haya que establece el lugar de residencia del acreedor de alimentos (art.3).-

Lugar de residencia y educación de los hijos

Pactar el lugar de residencia del menor es que sea quien sea quien tenga la custodia no se va a llevar al niño a otro país. El lugar de residencia sin cuestionar quien tiene la custodia y la educación son muy interesantes, pero vincularlo con protección de menores es un poco excesivo. Está fuera del Convenio de la Haya del 96. La ley objetivamente aplicable en caso de divorcio será la ley española como lex fori en el momento del divorcio la que determinará si ese pacto sobre el lugar de residencia es válido, pero no sobre la custodia..-

Renuncia a la pensión compensatoria

¿se puede pactar la ley aplicable a la pensión compensatoria? Sí, porque son alimentos, se aplica el protocolo de la haya art.8 permite el acuerdo de elección. Se puede elegir como ley aplicable la ley española para renunciar a la pensión compensatoria (b). También se aplica el art.8.4: carácter renunciable.-

Mejora en la División de los bienes:

se trata de Régimen económico matrimonial. La ley española también es posible pactarla, pero también la ley rusa (art.9.3 Código civil en el contexto de unas capitulaciones). Podrían otorgar unas capitulaciones y en ellas prever consecuencias patrimoniales en su futuro divorcio y añadir una cláusula de ley aplicable conforme a la ley española, la ley rusa o la ley inglesa. Nunca se aplica el art.9.2 C.C./ 2)Pareja homosexual que se pregunta si pueden casarse en España y si después resultaría eficaz dicho matrimonio en Italia.
Hay un primer problema que es la competencia de la autoridad española (se regula en el reglamento del registro civil). En la actualidad es condición al menos uno de los contrayentes tenga su domicilio en España, pero en este caso ninguno de ellos tiene domicilio en España. Entonces hay un primer problema que es la falta de competencia de autoridades española. Pero nos dicen que tienen un apartamento de vacaciones en Almería, entonces a partir de ahí no es tan difícil crear un domicilio civil en España. Si convences a la autoridad española que tienes domicilio civil en España, pues entonces sería una autoridad en principio competente. Ahora bien, ¿plantearía algún problema el hecho de que estos contrayentes según su ley nacional no puedan contraer matrimonio del mismo sexo? No, porque eso es una cuestión previa -> esto se regula en la instrucción de la dirección general de 29 de Julio de 2005 que establecíó que el hecho de que su ley nacional impida el matrimonio homosexual no implica una cuestión de capacidad, por tanto es ilegal.-Su problema no es que su ley nacional no permita el matrimonio del mismo sexo, el problema es otro, es el de la falta de competencia de la autoridad española. Aquí como se está produciendo un turismo matrimonialista, entonces es normal que la dirección general vaya endureciendo los criterios.-Se aplica el art.57 del código civil.-¿Tendría eficacia en Italia?: en Italia no será reconocido porque la institución no existe en Italia, reaccionaria el orden público y por tanto no cabría ningún efecto de ese matrimonio celebrando en España, en Italia./ 3)Se trata de régimen económico matrimonial. Art.9.2 C.C.
El régimen económico matrimonial de esta pareja se determina por el derecho alemán. En Alemania el régimen es el de participaciones. Eso quiere decir que no están en gananciales, ni en separación de bienes, sino bajo el régimen de participación en ganancias y esto ¿qué consecuencias tiene para el embargo? La Sra no tiene responsabilidad por las deudas de su marido. Durante la existencia del matrimonio estamos en un régimen igual que el de separación, por tanto no hay responsabilidad de la Sra. Werner por las deudas que ha contraído su marido. Sólo aparecerían consecuencias una vez disuelto el matrimonio./ 4)Ley aplicable al divorcio: Roma III art. 8 porque no han elegido ley aplicable, se aplicaría la lex fori, ley española (último punto de conexión).-Ley aplicable a la pensión compensatoria: alimentos entre cónyuges, el protocolo de la haya: residencia habitual del acreedor (art.3). Al no haber vínculo estrecho no se tiene que aplicar el art.5. La ley aplicable es la española al ser la ley de la residencia habitual del acreedor de alimentos.-Efectividad de la sentencia: si este señor no quiere pagar ¿existen instrumentos aplicables al caso que faciliten el cobro de los alimentos? Hay 3 instrumentos: Nueva York (no se aplica), Bruselas III (no se aplica) y el Convenio de la haya de 2007 sobre cobro de alimentos. La pregunta va dirigida a este último Convenio, España no lo ha ratificado, lo ha ratificado la UE. EEUU tampoco lo ha ratificado, por tanto, no hay mecanismos convencionales que faciliten el cobro de los alimentos, habrá que ir a un exequátur en EEUU que será difícil al no haber un texto convencional aplicable al caso.
Es un divorcio de una pareja de militares, por lo que se puede atacar a la nómina de este señor, pero esto es complicado en EEUU. / 5)Se trata de filiación. Filiación por maternidad por sustitución. -Ley de técnicas de reproducción asistida, art.10:
Indica que el contrato de gestación por sustitución es nulo. Esto motiva a que muchas parejas españolas se vayan a otros países donde la gestación por sustitución es legal, el problema está en el reconocimiento de la filiación. -Instrucción de 5 Octubre del 2010: articula un régimen favorable en función del cumplimiento de determinados requisitos sobre todo si existe una sentencia, esto implica un reconocimiento accidental de las actas de estado civil extranjeras. Hasta ahora, en países como California no ha habido problemas. -Sentencia del tribunal supremo de 6 de Febrero del 2014: deja a la propia instrucción de la dirección general fuera de juego. La dirección general no puede legislar. La instrucción anterior queda fuera de juego. La prohibición de estos contratos es del orden público, por tanto estos contratos son nulos y no pueden producir efectos en España. La STC del supremo permite que el padre reclame la paternidad, pero la madre es la madre gestante, no hay otra. ¿Qué puede hacer la madre biológica? Puede plantear el acogimiento o la adopción. Como se trata de proteger a la madre gestante, la madre es ella, no hay otra.