Medios diplomaticos para resolucion de controversias

Tema2.5.-españa y los medios de solucion de controversias:1)INCIDENCIA DE LA DECLARACIÓN EFECTUADA POR ESPAÑA


1990 de pública en el BOE bajo el número 275/1990, y por tanto entra en vigor en España, la declaración unilateral española por la que se acepta la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia.Esta declaración unilateral reconoce la jurisdicción del Tribunal Internacional de justicia ipso facto de dicho tribunal.Citada jurisdicción se declara exenta en los siguientes ámbitos:a)Controversias respecto de las cuales el Reino de España y la otra u otras partes hayan convenido o convengan recurrir a un medio pacífico distinto de arreglo de la controversia.
B)C.en las que la otra parte o partes hayan aceptado la jurisdicción obligatoria del Tribunal únicamente en lo que concierne a la controversia de que se trate o para los fines exclusivos de la misma.c)C.en las que la otra parte o partes hayan aceptado la jurisdicción obligatoria del Tribunal con menos de doce meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud escrita incoando el procedimiento correspondiente ante el Tribunal.d)C.surgidas antes de la fecha de remisión de la presente Declaración al Secretario General de las Naciones Unidas para su depósito, o relativas a hechos o situaciones acaecidas con anterioridad a dicha fecha, aunque dichos hechos o situaciones puedan seguir manifestándose o surtiendo efectos con posterioridad a la misma.Estas reservas se podrán modificar, completar o retirar.Esta declaración seguirá en vigor mientras no sea retirada o sustituida por otra por el Gobierno español.Medidas provisionales del TIJ.La providencia de 2 de junio de 1999:Esta providencia fue dictada en el caso relativo a la legalidad del uso de la fuerza (Yugoslavia contra España), la Corte rechazó por 13 votos contra 2 la solicitud de que se tomaran medidas provisionales contra España.Yugoslavia denuncia 1999 con el fin de que se tomaran medidas contra España por una violación de la obligación del no uso de la fuerza, culpando a España de un bombardeo en Yugoslavia realizado junto con otros estados de la OTAN, incluyendo una solicitud para que la ONU tomara unas medidas provisionales que hicieran a España cesar el uso de la fuerza.Yugoslavia invoca para reconocer la competencia de la Corte las declaraciones de ambos estados por las que aceptan la jurisdicción de la Corte internacional de justicia en controversias con estados que también las hayan aceptado.En la providencia se indica que el TIJ no tiene competencia para resolver, ya que para tener competencia debe haber consentimiento previo de las partes, y como bien señala el tribunal, la declaración unilateral española que acepta la jurisdicción del TIJ dispone que no reconocerá la competencia de este tribunal en “controversias en las que la otra parte o partes hayan aceptado la jurisdicción obligatoria del Tribunal con menos de 12 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud escrita incoando el procedimiento correspondiente ante el Tribunal”,En cuanto al artículo IX de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio en la providencia la Corte dispone que, aunque ambos países son partes contratantes en dicha convención, España en la adhesión dispuso una reserva respecto a la totalidad del artículo IX. Este artículo le otorga competencia al TIJ para resolver cualquier controversia entre las partes contratantes referidas al genocidio. La reserva que hizo España respecto de este artículo provoca que el TIJ no tenga competencia para conocer y resolver en este ámbito.Ahora bien, esta falta de competencia del TIJ no exime a España, ni a ningún otro estado que no haya aceptado la competencia en este ámbito del TIJ, de responsabilidades, de responsabilidad internacional por infringir normas de derecho internacional, incluidas las de derecho humanitario y que las controversias derivadas de estos actos han de resolverse por medios pacíficos, cuya elección, de conformidad con el artículo 33 de la Carta de las NNUU, corresponde a las partes y que cuando la controversia da lugar a una amenaza para la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, el Consejo de Seguridad tiene responsabilidades especiales en virtud del artículo VII de la Carta.

2)INCIDENCIA DE LA DECLARACIÓN EFECTUADA POR CANADÁ

Canadá – 1994, se declara anulada la declaración de aceptación de jurisdicción anterior, realizada el 10 de sep. de 1985, y se realiza una declaración nueva, en ella se reconoce ipso facto y sin convenio especial, sobre la base de reciprocidad la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, en todas las controversias que puedan surgir con posterioridad a la presente declaración, con reserva en las siguientes situaciones:a) las controversias en relación con las cuales las partes han convenido o convengan en recurrir a algún otro medio de solución pacífica;b) las controversias con el Gobierno de cualquier otro país que sea miembro de la Commonwealth, debiendo todas estas controversias solucionarse de la forma que las partes hayan convenido o convengan;c) controversias relativas a cuestiones que según el derecho internacional corresponden a la jurisdicción exclusiva de Canadá, y d) las controversias que surjan o que tengan relación con las medidas de conservación y gestión tomadas por Canadá con respecto a los buques que pescan en el área regulatoria de la NAFO, definidas en la Convención sobre Cooperación Multilateral Futura en las Pesquerías del Atlántico Noroeste, de 1978, y a la ejecución de dichas medidas.

CASO FLETAN (ESPAÑA- CANADA

El fletan es un pez que se podía pescar tanto en la zona económica exclusiva como en la zona de alta mar de Canadá.Gobierno canadiense puso en práctica una ley, que le permitía apresar fuera de sus aguas barcos con pabellón de extranjero para evitar la sobreexplotación.1995 un barco pesquero español, el estai, estaba pescando en la zona de alta mar próxima a Canadá, unas patrulleras canadienses abrieron fuego disparando un único disparo, flota canadiense abordó el estai y detuvieron a los miembros de la misma. El gobierno español envío a la zona unas patrulleras para proteger los intereses pesqueros. Toda la mercancía del stai fue desechada. La UE amenazó a Canadá con el boicot de los productos canadienses. Finalmente los detenidos fueron liberados.En primer lugar España presenta ante la secretaría de la Corte una demanda contra Canadá en 1995. En la demanda se recalcaba que se había infringidos varios principios de derecho internacional y que Canadá se excedía en competencias ya que según la ley de pesquería podía usar la fuerza contra buques que estuvieran pescando en las zonas de alta mar y que por tanto constituía un ataque al principio de libertad en alta mar y constituía un ataque a la soberanía de España.En la declaración de Canadá la única reserva que podría excluir la competencia de la Corte seria la que se encuentra en el apartado d del párrafo 2 :las controversias que surjan o que tengan relación con las medidas de conservación y gestión tomadas por Canadá con respecto a los buques que pescan en el área regulatoria de la NAFO, definidas en la Convención sobre Cooperación Multilateral Futura en las Pesquerías del Atlántico Noroeste, de 1978, y a la ejecución de dichas medidas”, pero ni si quiera esta afecta de manera parcial a la controversia, ya que en la demanda se hace referencia más que a las controversias relacionadas con esas medidas a la legislación de Canadá que constituye su marco de referencia y las medidas empleadas para aplicarla.Así el reino de España pedía que la Corte declarase que la legislación de Canadá, en cuanto pretende ejercer jurisdicción sobre buques que navegan bajo un pabellón extranjero en la alta mar, fuera de la zona económica exclusiva de Canadá, no es oponible al Reino de España; La Corte falle y declare que Canadá está obligado a abstenerse de repetir los actos mencionados en la demanda y a ofrecer a España la reparación debida, en la forma de una indemnización cuyo monto debe contemplar todos los daños y perjuicios causados; y, en consecuencia, la Corte declare también que el abordaje en la alta mar, el 9 de marzo de 1995, del buque Retai, que navegaba bajo el pabellón de España, y las medidas de coerción y el ejercicio de jurisdicción sobre ese buque y sobre su capitán, constituyen una violación concreta de los principios y normas mencionados de derecho internacional.Corte dictó fallo sobre la jurisdicción, y este fue determinar, por 12 votos contra 5, que no tiene jurisdicción para dirimir la controversia.

ISLOTE DE PEREJI

L.Pequeño islote deshabitado situado en el Estrecho de Gibraltar, a unos 200 km de la Costa Continental de África y a unos 8 km de Ceuta. En la actualidad se encuentra deshabitado y sin que exista ningún símbolo de soberanía por ambas partes. No tiene interés estratégico ni militar, únicamente ven interés los buceadores por sus maravillosas aguas, los pescadores y los contrabandistas. Sin embargo en el 2002 hubo una controversia, por la cual se vieron afectadas las relaciones entre España y Marruecos.Situación.La ocupación de la isla Perejil vino precedida de una escalada de la tensión diplomática entre España y Marruecos desde la llegada al trono del rey Mohammed VI, que supuso la retirada de su embajador en España.Las razones de la ocupación de la isla no han sido comunicadas oficialmente por las autoridades de Marruecos, pero los gendarmes involucrados afirmaron formar parte de una operación antidroga. A pesar de ello, ciertos sucesos pudieron estar detrás de las acciones marroquíes:a) La reclamación marroquí de los territorios españoles en África.b) El apoyo del gobierno español al censo de saharauis realizado por la MINURSO y al plan para solucionar el contencioso del Sáhara Occidental.
c) Los acuerdos pesqueros y su cancelación: se trató de solucionar las relaciones por vía diplomática: primero, Marruecos envió a dos ministros tras la declaración de Aznar ,según la cual la cancelación de los acuerdos pesqueros «traería consecuencias»; y también por parte española, entre las que destacan la visita del entonces líder de la oposición José Luis Rodríguez Zapatero.Conflicto.Se trató de solucionar las relaciones por vía diplomática: primero, Marruecos envió a dos ministros tras la declaración de Aznar ,según la cual la cancelación de los acuerdos pesqueros «traería consecuencias»; y también por parte española, entre las que destacan la visita del entonces líder de la oposición José Luis Rodríguez Zapatero.Controversia.-11 de Julio: Un grupo de marinos marroquíes a mando de un suboficial desembarcan en la isla y colocan dos banderas. La Guardia Civil se da cuenta y decide investigar, a lo que los marroquíes que se encuentran en el islote le amenazan diciendo “Marchaos, que no es tierra española”. Seguidamente se produce una discusión tensa entre ambos, que acaban con el encañonamiento y la amenaza de los marroquíes y la retirada de los españoles.-12 de Julio: Los ministros de asuntos exteriores de ambos bandos, mantienen conversaciones y confían en que éstas ayuden a mejorar la situación.-13:La UE se manifiesta a favor de España y presiona a Marruecos para que abandone la ocupación. A lo que el Primer Ministro marroquí, Abderramán Yusufi, garantiza una rápida solución del Conflicto.-14: La Presidenta de la UE manda un comunicado en el que exige a Rabat que retire sus tropas de manera inmediata y expresa su total solidaridad con España.-15: La OTAN, en un principio al margen, califica la ocupación marroquí como un gesto inamistoso y exige una restitución del “statu quo” a Rabat.-16: Marruecos sustituye a los marinos que estaban en el islote por un destacamento de Infantería Marina. España, por su parte, refuerza sus tropas en Ceuta y Melilla; moviliza varias fragatas-17: Se lleva a cabo la Operación Romeo-Sierra, para desalojar el islote. No encuentra resistencia por parte de las tropas marroquíes que son entregadas a la Guardia Civil.-18 y 19: España asegura que se volverá al “statu quo” anterior y acusa a Marruecos de actuar de manera hostil. Mientras tanto, Marruecos comunica que no volverá al islote, pero que España debe abandonarlo, además deja caer en el comunicado el tema de Ceuta y Melilla como situación pendiente.-20: EEUU intensifica su mediación procurando el entendimiento entre ambos, lo que provoca que España recoja su bandera y abandone la isla.-21: Ana Palacio se reúne con Mohamed Benaissa y firman el acuerdo por el que se procederá a la vuelta del “statu quo” anterior al 11 de julio.Solución.Esta controversia fue solucionada mediante la mediación del entonces secretario de Estado de EE UU, Colin Powell, que subrayó la necesidad de que España y Marruecos entablen un diálogo que no suponga la presencia de nadie en la isla» de Perejil, porque la permanencia de tropas sólo dificulta el diálogo. Sin embargo, no se pronunció sobre la disputa de la soberanía del islote, porque es algo que tiene arreglarse entre las partes.La mediación de Powell fue requerida por la ex ministra de asuntos exteriores Ana Palacio, de la que Powell se declara gran amigo, por lo que finalmente, el acuerdo para el restablecimiento del statu quo del islote de Perejil se cerró, gracias a la labor de facilitación realizada por el secretario de Estado norteamericano, Colin Powell, que mantuvo diversas conversaciones con el rey de Marruecos, Mohamed VI, y con la ministra española de Asuntos Exteriores, Ana Palacio, como interlocutores de los dos países, volviendo así al statu quo anterior al 11 de julio.

3)¿EN QUÉ CONSISTEN LAS CLÁUSULAS FACULTATIVAS?

Consiste en que llegada una determinada situación Un estado puede reconocer en cualquier momento como obligatoria, sin necesidad de convenio especial, la jurisdicción del TIJ respecto de cualquier otro estado que acepte la misma obligación.

4)LA LABOR REALIZADA POR LOS EEUU EN PEREJIL, ¿SE TRATA DE BUENOS OFICIOS O DE MEDIACIÓN?

Mediación.