Prestacion por desempleo fol

TEMA 9. EL DESEMPLEO

Es un fenómeno con características especiales, ya que parte de un problema estructural derivado de diferentes crisis económicas, reestructuraciones empresariales, una precarización del modelo de empleo y la terciarización de la economía en los últimos tiempos. Se incluyen aquellos sin trabajo (porque dejan de trabajar) y aquellos que se incorporan. El desempleado, a efectos de la Seguridad Social es aquel que estaba trabajando y que de manera involuntaria deja de trabajar, pero quiere volver y puede seguir haciéndolo. En caso de que no se cumplan los requisitos de cotización o de que se acabe el periodo durante el que se tenía derecho a la prestación, existe una prestación no contributiva relacionada con el SMI, por breves periodos de tiempo. Esto fue promovido tras la huelga general de 1988, donde muchos desempleados no cobraban ningún tipo de prestación, por lo que en vez de ampliar las prestaciones, se crearon estos subsidios. Además, a determinados colectivos se les reconoce una renta mínima de inserción. Existen 3 niveles de la prestación:

Nivel contributivo


Se abona una prestación económica sustitutiva de los salarios que se dejan de percibir, en función de unas cotizaciones previas.

Nivel complementario o asistencial

Atiende a las situaciones de necesidad una vez que se acaba el tramo contributivo o cuando no se cumplen todos los requisitos. Son subsidios temporales, no rentas sustitutivas.

Rentas de inserción laboral y social

Son ayudas específicas a determinados colectivos con necesidades económicas y dificultades en el acceso al empleo, siempre que se inserten en un proceso formativo controlado.

La gestión de estas prestaciones se llevará a cabo por el Sistema Público Estatal de Empleo (SPEE). La financiación del sistema se realizará por las cotizaciones de las empresas y los trabajadores. Son prestaciones económicas, en todo caso temporales y condicionadas (incluso en el nivel contributivo) a un compromiso de búsqueda activa y aceptación adecuada de empleo.

Concepto de desempleado


Según el Art.203LGSS, a efectos de protección, se entiende que están en situación de desempleo quienes pudiendo o queriendo trabajar, pierden su empleo involuntariamente o ven reducida su jornada laboral con la consecuente reducción de su salario. Las clases de desempleo son las siguientes:

Desempleo total

Puede ser temporal (ej: la SEAT ha llevado a cabo un ERE que implica una suspensión temporal de 7 meses a sus trabajadores) o definitivo (cuando se extingue el contrato de trabajo).

Desempleo parcial

Coincide con las situaciones de reducción forzada de la jornada. Sólo se puede llevar a cabo mediante un ERE y debe ser como mínimo de 1/3 de la jornada y de forma temporal.

A) Nivel contributivo


Su tasa de protección es en torno al 60% de los desempleados en términos estadísticos. Se exigen legalmente los requisitos establecidos por el Art.207LGSS:

Ser trabajador en el RGSS o asimilados
Régimen especial del mar, minería, agricultores y ganaderos- (este requisito es para todos los niveles de protección) : Se incluyen el personal contratado en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas. También a los liberados de prisión y los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares y los cargos representativos de los Sindicatos, que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que todos ellos desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución (Art.205.4LGSS). También los altos cargos de las Administraciones Públicas con dedicación exclusiva, percibiendo retribuciones y que no sean funcionarios públicos.  No se incluyen los altos cargos de las Administraciones Públicas que tengan derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese. También se excluyen aquellos con contratos para la formación y los consejeros delegados activos.

Estar afiliado y en situación de alta o asimilada

Se aplica el principio de alta presunta de pleno derecho cuando el empresario incumple la obligación de dar de alta al trabajador y el principio de automaticidad de prestaciones en caso de insolvencia de la empresa.

Periodo mínimo de cotización

Para acceder a una prestación por desempleo es necesario tener un periodo de cotización de 360 días en los últimos 6 años.

Edad

Se requiere no haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativaEncontrarse en situación legal de desempleo:
A esto se le añade la obligación de suscribir el compromiso de búsqueda activa de empleo y el de aceptación de ofertas adecuadas de empleo suministradas por el Servicio Público Estatal de Empleo. Su incumplimiento podrá dar lugar a la suspensión, e incluso a la extinción de la prestación por desempleo.

/El Art.208LGSS establece la definición jurídica de desempleo, distinguiendo si existe o no voluntariedad:

Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
1)Cuando se extinga su relación laboral:En virtud de expediente de regulación de empleo (ERE) o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.Por despido, tanto procedente como improcedente.Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los Art.40 (movilidad geográfica), 41.3 (modificación sustancial de condiciones de trabajo), 49.1.m) (violencia de género) y 50ET (extinción por voluntad del trabajador). Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
2) Cuando se suspenda su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o en el supuesto contemplado en el Art.45.1.n) ET (trabajadora que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo por sufrir violencia de género)
3) Cuando se reduzca en una tercera parte, al menos, la jornada de trabajo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
4)Los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los períodos de inactividad productiva (ej: monitores de ski, socorristas…)
5) Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
6)En los supuestos previstos en el Art.205.4LGSS cuando se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.

No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores

:1)

Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado Art.208.1.1.e) LGSS (visto anteriormente, por resolución voluntaria del trabajador)
2)Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1 anterior, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de actividad.
3)Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador
4)Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente (ej: tras un periodo de excedencia)


Prestaciones


La principal prestación es la económica y su cuantía será el resultado de aplicar un porcentaje a una determinada base reguladora. La base reguladora será el promedio de la base por la que el trabajador haya cotizado por desempleo durante los últimos 180 días. Este es un sistema de cálculo muy próximo al salario ya que la base de cotización incluye el salario íntegro más las percepciones salariales de devengo superior al mes (horas extraordinarias o retribuciones especiales por ejemplo). A esta base reguladora se le aplicarán los siguientes porcentajes:

Durante los primeros 180 días

El 70% de la base reguladora.

A partir del día 181

El 60% de la base reguladora.Existen unos límites:

Límite máximo

Lo que se reconoce como prestación no puede superar el 175% del IPREM. Si se tiene un hijo, se asciende al 200% del IPREM y si se tiene más de uno, al 225% del IPREM.

Límite mínimo

La prestación será como mínimo el 80% del IPREM si el trabajador no tiene hijos o el 107% en caso de que sí los tenga.La duración de la prestación dependerá del tiempo de cotización previo. El Art.210LGSS establece la siguiente tabla, de la que se deduce que para obtener el máximo de la prestación (2 años) habrá que tener cotizados seis años.

Alternativamente al cobro de la pensión por desempleo, se podrá pedir el abono de la prestación de forma trimestral o de una sola vez cuando se quiere montar un negocio. Esta posibilidad también se contempla para aquellos trabajadores extranjeros que quieran retornar a su país y prometan no volver a España en plazo de 3 años.Además, el Servicio Público de Estatal de Empleo cotizará durante todo este periodo, no sólo por la parte que correspondería a la empresa, sino también por el 35% de las cotizaciones que corresponderían al trabajador por el resto de contingencias (incapacidad temporal o permanente por ejemplo). Por tanto, incluso durante el desempleo, el trabajador sigue cotizando a la Seguridad Social. También existen prestaciones auxiliares de información, orientación y formación por el SPEE.

Dinámica de la prestación por desempleo


Esta prestación surge cuando se solicita por el desempleado, no es automática. La solicitud debe realizarse en los 15 días posteriores a que se de la situación legal por desempleo. Si se pide más tarde, se perderán tantos días de prestación como días de retraso (ej: si se pide al mes, se perderán 15 días de prestación). Se puede producir la extinción de la prestación:Agotamiento del plazo de duración de la prestación.Imposición de sanción.Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses. En el caso de que la duración sea inferior a estos periodos, la prestación se suspende. Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria de jubilación.Pasar a ser pensionista de jubilación, o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. En estos casos de invalidez, no obstante, el beneficiario podrá optar por la prestación más favorable.Traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.Renuncia voluntaria al derecho.

El Art.222LGSS recoge supuestos problemáticos:

Cuando se cobra prestación por incapacidad temporal o maternidad o paternidad y se entra en situación de desempleo

Son los casos en los que existe una suspensión del contrato y durante esta situación, éste se extingue.  Se diferencia si:

Incapacidad temporal por contingencias comunes

El trabajador seguirá en situación de incapacidad temporal cobrando la cuantía correspondiente por desempleo, pero irá consumiendo las prestaciones por desempleo (sigue corriendo el plazo).

Incapacidad temporal por contingencias profesionales

El trabajador sigue en situación de incapacidad temporal, cobrando la incapacidad temporal por contingencias profesionales hasta el alta, momento en el que comenzará a cobrar la prestación por desempleo.

Maternidad o paternidad

Mismo tratamiento que para la situación anterior.

Cuando se está en situación de desempleo y se entra en una situación de incapacidad temporal, maternidad o paternidad

Incapacidad temporal


Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, se diferencian dos supuestos:Cuando la incapacidad temporal constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo: Seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.Cuando no constituya recaída: El trabajador seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

Maternidad o paternidad

Se suspenderá la prestación por desempleo mientras se cobra la prestación por maternidad o paternidad, y una vez ésta finalice se reanudará la prestación por desempleo por el periodo que reste.

Las obligaciones formales consisten en inscribirse, comparecer y sellar la solicitud de desempleo ante el SPEE. También se debe de cumplir con la búsqueda activa de empleo y desarrollar actividades de formación y ocupabilidad. Otra de las obligaciones es la de aceptar un trabajo adecuado. Se considera adecuado cuando es el que ha demandado el trabajador, el habitual o el último que hubiera desarrollado, aunque después de un año se considerará adecuado cualquiera que se conforme a su formación. En caso de no cumplirse con estas obligaciones se podrá suspender o extinguir la prestación. También existe la obligación de realizar trabajos de colaboración social que no sean considerados relación laboral (ej: desbrozar un bosque).

B)

Nivel asistencial o no contributivo

Este nivel recoge un conglomerado de situaciones, cuyo denominador común es la existencia de una necesidad social. La protección es inferior a la del nivel contributivo, ya que son rentas de subsistencia que cubren dos situaciones:1Protección a desempleados que agotaron sus prestaciones contributivas2Protección a aquellos que no accedieron a una prestación por desempleo por no cumplir con los requisitosEstos subsidios tendrán una duración limitada, y para acceder a ellos se deberán cumplir los siguientes requisitos:1Llevar como mínimo un mes inscrito como demandante de empleo2Carecer de una determinada renta mensual (inferior al 75% del SMI) tanto en el momento de la solicitud como en el del cobro.3En determinados casos, existencia de cargas familiares (cónyuge, hijos menores de 26 años o discapacitados con renta inferior al 75% del SMI.

Se contemplan situaciones muy diversas. Como enumeración genérica se podría efectuar la siguiente:1Los que han agotado las prestaciones por desempleo y tengan cargas familiares, o sin tenerlas, los que sean mayores de 45 años.2Aquellos que no tienen prestación por desempleo por ser emigrantes retornados, personas declaradas capaces después de haber estado percibiendo una pensión por invalidez o aquellos presos liberados cuya condena fuera superior a 6 meses. 3Aquellos que no acceden pero tienen cotizaciones superiores a 3 meses y tienen cargas familiares o aquellos sin cargas familiares, pero con más de 6 meses de cotización.4Los mayores de 52 años.5Un subsidio especial para mayores de 45 años.

El sistema ofrece un subsidio, generalmente por 6 meses (ampliables hasta 18 meses como máximo en determinadas situaciones) por una cuantía general del 80% del IPREM. Además se incluyen las cotizaciones a efectos de jubilación y la asistencia sanitaria.

C) Rentas activas de inserción


Son ayudas específicas para aquellas personas que tienen especiales dificultades para encontrar empleo y que se encuentran en situación de necesidad. Cumplen con dos funciones:1Compensación económica2Conseguir que los que las reciben se esfuercen para reinsertarse

El SPEE establece unos mecanismos más eficaces que los generales para lograr la reinserción, como por ejemplo, nombrar un tutor que asesore sobre la existencia de cursos o la elaboración de currículos. Los colectivos incluidos son los mayores de 45 años, las víctimas de violencia de género, los parados de larga duración (superior a 1 año), los discapacitados o los emigrantes retornados, cuyas rentas sean inferiores al 75% del SMI.

La prestación económica durará 11 meses como máximo por una cuantía del 80% del IPREM. Además, existirán ayudas complementarias para incentivar el empleo y prestaciones instrumentales dirigidas a la inserción laboral. Anteriormente, este programa era temporal, pero tras la Reforma de 2006 se ha convertido en permanente.