Ramas de derecho

DERECHO DE TRABAJO


Conjunto de normas, principios, instituciones jurídicas que tienen por objeto regular las relaciones laborales entre trabajador  y patrón y solo entre estos.

Trabajo:

medio que procura la subsistencia, toda actividad que requiere: energía, desgaste, conciencia-razón.

Patrono:

Es toda persona o empresa que utiliza los servicios de uno más trabajadores. Art 2 CT. 

Trabajador:

Es toda persona que presta sus servicios o da su trabajo a un patrono a cambio de un sueldo o jornal.Art 3. CT.

El Derecho del trabajo es TUTELAR:

porque sirve para proteger al trabajador. Código de Trabajo, Considerando Cuarto, numeral a.)

Principios o carácterísticas del derecho de trabajo:

son aquellas razones que el legislador encuentra para darle vida a una norma jurídica. Considerando Cuarto. Es un derecho tutelar, derecho mínimo, necesario e imperativo, realista y objetivo, rama del derecho público, hondamente democrático, eminentemente conciliatorio. Sencillez, economía, celeridad procesal. 

Naturaleza jurídica del trabajo: Derecho Privado

Particulares., derecho público:
Social., Intermedia. Contrato:
acuerdo de 2 o más personas para crear, modificar, o extinguir derechos y obligaciones.  Art 18 y 27 y 30.

Elementos o requisitos del contrato:

la capacidad, la voluntad, objeto del contrato, forma del contrato.

Naturaleza jurídica del contrato: teoría privatista o contractualita

Formalidad del contrato por escrito, art 18 ct.

Teoría anticontratualista

El contrato no es solo la forma para contratar a una persona, escrito y verbal. Art 19ct. Art 27 ct.

Tipicidad del contrato:

art 18 párrafo 1 últimas dos líneas.

Derecho del trabajo con otras ramas: constitucional:

la CPRGes el marco jurídico, regula las relaciones sociales

., derecho civil

Se desprende de este, su esencia es a través de un contrato

. , derecho penal:

acciones art 244, 380CT 419 cp.

, derecho administrativo:

regula las relaciones de los trabajadores públicos

., derecho internacional

Tratados y convenios internacionales.

Nacimiento del derecho de trabajo: industrialismo

Genera nuevas producciones

. Revolución cartista

Normas a los trabajadores, cartas o memoriales enviados a los ingleses por los obreros.

Intervención del Estado:

normas de obligación laboral.

Trabajos por tarea: art 88ct

Es aquel en que el salario se paga por la cantidad de trabajo que se hace en una jornada. Este trabajo es muy usual, sobre todo en labores agrícolas. 

Carácterísticas del contrato:

real, consensual, solemne, no solemne, bilateral o sinalagmático, oral y escrito, individual, conmutativo, aleatorio, principal y accesorio.  

Fuentes del derecho del trabajo: Formales:

resultan de la actividad legislativa.

A) generales

CPRG, leyes ordinarias, reglamentos, circulares, pactos colectivos, convenios, sentencias colectivas.

B) específicas:

convenios o tratados internacionales, CPRG, leyes ordinarias, reglamentos, circulares.

Reales

Necesidades del trabajador, y posibilidades del contratista.

Históricas:

historia de cómo surgíó, leyes de la india. 

Interpretación del derecho del trabajo:

cuando las leyes son ambiguas u oscuras y necesitan ser interpretadas.

Gramatical

Diccionarios

. Histórica:

promulgación de la ley.

Lógica

Sentido de la norma.

Sistemática

Busca el entorno. Engloba a las tres. 

Por el intérprete:


Autentica:

legislador la interpreta.

Usual:

jueces, doctrinal:
doctrina, jurisprudencia

. Estricta:

exclusiva la norma.

Extensiva:

la norma se extiende al caso.
Interpretación específica: la norma, justicia social, equidad, buena fe, irrenunciabilidad de los derechos, igual trabajo, rendimiento, dignificación.

SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL ARTS 2 al 5: PATRONO;

Es toda persona o empresa que utiliza los servicios de uno o más trabajadores.

TRABAJADOR;

Es toda persona que presta sus servicios o da su trabajo a un patrono a cambio de un sueldo o jornal.  

REPRESENTANTE:

Persona asignada por el patrono para representarlo, lo que hacen es en nombre del patrono por ejemplo capataces, administradores.  

INTERMEDIARIO;

Son los que contratan en nombre propio a uno o más trabajadores para que le trabajen al patrono. Asumen responsabilidades, pues también tiene la obligación en los pagos a los trabajadores cuando el patrono no les quiera pagar.

EMPLEADO DE CONFIANZA;

También llamado oreja, es la persona que informa al patrono lo que ocurre durante su ausencia.