Recurso de reposición civil

Recurso  de aclaración, rectificación o enmienda Desasimiento del tribunal:


182 I: una vez notificada la sentencia, el juez no puede modificarla (preclusión por consumación respecto del juez)

Naturaleza jurídica:

1) recurso: modifica sentencia, 2) NO recurso: acción de mera declaración de certeza-> no pretende revocar resolución ni modificar, sino enmendar; no hay agravio; no hay plazo; puede ejercerse en contra de sentencias ejecutoriadas; puede de oficio por tribunalObjetivo:
en el fallo debe haber evidente incertidumbre por omisiones y el órgano debe aclarar sentido y alcance: 1) Aclarar puntos obscuros y dudosos, 2) Salvar omisiones: llenar vacíos de la sentencia en la decisión de peticiones formuladas oportunamente y en forma (el tribunal se debe haber pronunciado), 3) Rectificar errores de copa, referencia o cálculoResoluciones respecto de las cuales procede:
en contra de sentencias definitivas e interlocutorias. También podría contra autos y decretos por art 84 q permite al juez corregir de oficio errores de tramitación Sujeto y oportunidad:
1) de oficio por tribunal: dentro de los 5 días sgtes a la notificación de la sentencia, puede aclarar errores de copia referencia o cálculos (no de oficio la de puntos dudosos y omisiones). 2) petición de parte: ningún plazo. En cualquier momento aun cuando sean sentencias firmes o respecto de las cuales haya recurso pendiente ***solo corresponde efectuar al tribunal que dictó la resoluciónTramitación y efectos que genera la presentación de una solicitud de ARO:
puede resolver de plano o dar tramitación incidental, puede suspender o no tramitación (facultad). La parte puede solicitar fundadamente suspensiónRelación con otros recursos:
la resolución en la cual se efectúa es apelable cuando la sentencia aunque se refiera es apelable o cuando la cuantía de la cosa admita RA

Recurso de reposición Concepto:


AJP de impugnación que emana exclusivamente de la parte agraviada y tiene por objeto solicitar al mismo tribunal que dictó la resolución que la modifique o la deje sin efectoCarácterísticas:
1) es de retractación, 2) emana de facultad jurisdiccional, 3) es ordinarioResoluciones frente a las que procede: 1)
Civil:  -RG-> autos y decretos -excepción: contra interlocutorias-> 1) RRCAP, 2) resolución que cita a oír sentencia, 3) res de tribunal de alzada que declara inadmisible apelación, 3)la que declara prescripción de la apelación
2) Penal: contra autos, decretos e interlocutorias Sujeto:
el agraviado. En penal: MP y los intervinientes agraviadosOportunidad procesal 1)
Civil.  i) reposición contra algunas interlocutorias: dentro de 3ero dia (discontinuo, fatal, improrrogable)ii) ordinario: 5 días desde la notificación, sin necesidad de hacer valer nuevos antecedentes iii) extraordinario: sin plazo, en la medida que se hagan valer nuevos antecedentes.  -ámbito de aplicación: solo autos y decretos, no interlocutorias (tienen regulación especial. No en penal -nuevos antecedentes: hecho que produce consecuencias jurídicas, existente pero desconocido para el tribunal al momento de dictar el auto o decreto -inexistencia de plazo: se ha asimilado a normas de incidentes-> si antecedentes se refieren a trámites esenciales es sin limitación y si no, tan pronto lleguen a conocimiento de la parte y mientras aún está pendiente la ejecución de lo resuelto (si en el proceso consta que el hecho ha llegado a conocimiento y esta ha hecho una gestión posterior, el incidente será rechazado de plano)
2) Penal:  i) resoluciones dictadas fuera de audiencia: 3ero dia ii) resoluciones dentro de audiencia: tan pronto se dictenForma de deducir recurso:  
1) civil: por escrito, fundado, señalando res en contra de la cual se deduce y solicitan que se acoja, dejando res sin efecto o modificándola. Si permite ap subsidiaria: basta q la reposición cumpla con la fundamentación y peticiones concretas Si se permite Ap y no se deduce: no es posible apelar con posterioridad 2) penal:  -fuera d audiencia: por escrito y fundado -dentro: verbalmente y tan pronto se dicte res, fundamento someroTribunal competente:
El que dictó resoluciónTramitación y efectos:
 1) Civil i) autos y decretos:  a) extraord: no tiene tramitación especifica-> se da incidental si se hacen valer nuevos antecedentes. Efectos: Solo fallada la reposición puede darse curso a la ejecución del AoD b) ordinaria: resolverse de plano porque no se hacen valer antecedentes ii) interlocutoria de prueba: 319 II. Faculta tribunal para pronunciarse de plano o darle tramitación incidental. Efectos: suspende cumplimiento de la res que recibe causa a prueba ya que se abre el termino probatorio desde la notif de la res que falla la última solicitud de reposición 2) Penal i) contra res dictada fuera de audiencia: tribunal decide si da tramitación o se pronuncia de plano cuando sea asunto cuya complejidad aconseje oír a la otra parte. No tiene ef suspensivo a penos q contra la misma proceda ap con ef suspensivoii) contra dictada dentro de audiencia: tramitación verbal y fallo inmediato. No suspende audienciaFallo del recurso 1) Recursos contra la resolución que ACOGE
La contraparte agraviada -podría deducirse apelación en la medida que la res que la acoge sea interlocutoria -si asumimos que la res que falla la reposición mantiene el carácter de AoD: es apelable si altera la sustanciación del juicio o recae sobre trámites no ordenas por ley. Si no cabe dentro de lo anterior, no es apelable y tampoco reponible 2) Contra la resolución que RECHAZA –
si se interpuso ap subsidiaria, se le da curso -si no la interpuso, no es posible apelar con posterioridad