Tasa de retención de iva en uso o goce temporal de bienes de extranjeros

Art 1. Los OBLIGADOS al pago del IVA:


Las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: Enajenen bienes. Presten servicios independientes. Otorguen el uso o goce temporal de bienes .Importen bienes o servicios.

TASA CERO

Art. 2º. A:


El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: La enajenación de: 

A).-

Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.*se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, a excepción de:

Bebidas distintas a la leche (inclusive cuando las mismas tengan naturaleza de alimentos), los jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que se convierten en refrescos. Caviar, salmón ahumado y anguilas. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. Chicles o gomas de mascar. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especis, utilizadas como mascotas en el hogar.

C) Hielo y agua NO gaseosa ni compuesta a excepción:Cuando su presentación sea en envases menores de 10 lts

D) Ixtle, Palma, y lechuguilla


e) Tractores para accionar implementos agrícolas a excepción:

Los de oruga, así como llantas para dichos tractores

  Motocultores para superficies reducidas, arados, rastros para desterronar la tierra arada, cultivadoras para esparcir y desyerbar, cosechadoras, aspersoras y espolvoreadoras para rociar fertilizantes, plaguicidas etc. Equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola, motosierras manuales de cadena, etc.


f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

G) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos


h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación  no se efectúe al menudeo con el público en general.


i) Libros, periódicos y revistas, No quedan comprendidos aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título.

Art. 5 REQUISITOS PARA QUE SE ACREDITABLE EL IVA: Que el impuesto haya sido efectivamente pagado en el mes. Que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, indispensables para la realización de actividades distintas de la importación. Cuando se esté obligado al pago del impuesto IVA ó cuando sea aplicable la tasa 0%.

Art. 8  Que se considera enajenación y que NO


Se considera enajenación al faltante de bienes en los inventarios de las empresas, NO SE CONSIDERA ENAJENACIÓN, la transmisión de propiedad por causa de muerte, donación, SALVO que ésta la realicen empresas.

Art. 9  Bienes sobre los que NO se paga IVA


Suelo, Casa Habitación EXCEPTO HOTELES.
Libros, Periódicos, Revistas y Derechos de Autor, Bienes Muebles Usados A EXCEPCIÓN de los enajenados por empresas.
Billetes y Premios de loterías, Sorteos y Concursos, Moneda Nacional y Extranjera, Partes Sociales, Acciones y Documentos Pendientes de Cobre y Títulos de Crédito, etc.

ART.9 EXENTOS DEL IVA


Art 1. Los OBLIGADOS al pago del IVA:


Las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: Enajenen bienes. Presten servicios independientes. Otorguen el uso o goce temporal de bienes .Importen bienes o servicios.

TASA CERO

Art. 2º. A:


El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: La enajenación de: 

A).-

Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.*se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, a excepción de:

Bebidas distintas a la leche (inclusive cuando las mismas tengan naturaleza de alimentos), los jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que se convierten en refrescos. Caviar, salmón ahumado y anguilas. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. Chicles o gomas de mascar. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especis, utilizadas como mascotas en el hogar.

C) Hielo y agua NO gaseosa ni compuesta a excepción:Cuando su presentación sea en envases menores de 10 lts

D) Ixtle, Palma, y lechuguilla


e) Tractores para accionar implementos agrícolas a excepción:

Los de oruga, así como llantas para dichos tractores

  Motocultores para superficies reducidas, arados, rastros para desterronar la tierra arada, cultivadoras para esparcir y desyerbar, cosechadoras, aspersoras y espolvoreadoras para rociar fertilizantes, plaguicidas etc. Equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola, motosierras manuales de cadena, etc.


f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

G) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos


h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación  no se efectúe al menudeo con el público en general.


i) Libros, periódicos y revistas, No quedan comprendidos aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título.

Art. 5 REQUISITOS PARA QUE SE ACREDITABLE EL IVA: Que el impuesto haya sido efectivamente pagado en el mes. Que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, indispensables para la realización de actividades distintas de la importación. Cuando se esté obligado al pago del impuesto IVA ó cuando sea aplicable la tasa 0%.

Art. 8  Que se considera enajenación y que NO


Se considera enajenación al faltante de bienes en los inventarios de las empresas, NO SE CONSIDERA ENAJENACIÓN, la transmisión de propiedad por causa de muerte, donación, SALVO que ésta la realicen empresas.

Art. 9  Bienes sobre los que NO se paga IVA


Suelo, Casa Habitación EXCEPTO HOTELES.
Libros, Periódicos, Revistas y Derechos de Autor, Bienes Muebles Usados A EXCEPCIÓN de los enajenados por empresas.
Billetes y Premios de loterías, Sorteos y Concursos, Moneda Nacional y Extranjera, Partes Sociales, Acciones y Documentos Pendientes de Cobre y Títulos de Crédito, etc.

ART.9 EXENTOS DEL IVA


Art 1. Los OBLIGADOS al pago del IVA:


Las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: Enajenen bienes. Presten servicios independientes. Otorguen el uso o goce temporal de bienes .Importen bienes o servicios.

TASA CERO

Art. 2º. A:


El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: La enajenación de: 

A).-

Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.*se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, a excepción de:

Bebidas distintas a la leche (inclusive cuando las mismas tengan naturaleza de alimentos), los jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que se convierten en refrescos. Caviar, salmón ahumado y anguilas. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. Chicles o gomas de mascar. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especis, utilizadas como mascotas en el hogar.

C) Hielo y agua NO gaseosa ni compuesta a excepción:Cuando su presentación sea en envases menores de 10 lts

D) Ixtle, Palma, y lechuguilla


e) Tractores para accionar implementos agrícolas a excepción:

Los de oruga, así como llantas para dichos tractores

  Motocultores para superficies reducidas, arados, rastros para desterronar la tierra arada, cultivadoras para esparcir y desyerbar, cosechadoras, aspersoras y espolvoreadoras para rociar fertilizantes, plaguicidas etc. Equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola, motosierras manuales de cadena, etc.


f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

G) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos


h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación  no se efectúe al menudeo con el público en general.


i) Libros, periódicos y revistas, No quedan comprendidos aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título.

Art. 5 REQUISITOS PARA QUE SE ACREDITABLE EL IVA: Que el impuesto haya sido efectivamente pagado en el mes. Que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, indispensables para la realización de actividades distintas de la importación. Cuando se esté obligado al pago del impuesto IVA ó cuando sea aplicable la tasa 0%.

Art. 8  Que se considera enajenación y que NO


Se considera enajenación al faltante de bienes en los inventarios de las empresas, NO SE CONSIDERA ENAJENACIÓN, la transmisión de propiedad por causa de muerte, donación, SALVO que ésta la realicen empresas.

Art. 9  Bienes sobre los que NO se paga IVA


Suelo, Casa Habitación EXCEPTO HOTELES.
Libros, Periódicos, Revistas y Derechos de Autor, Bienes Muebles Usados A EXCEPCIÓN de los enajenados por empresas.
Billetes y Premios de loterías, Sorteos y Concursos, Moneda Nacional y Extranjera, Partes Sociales, Acciones y Documentos Pendientes de Cobre y Títulos de Crédito, etc.

ART.9 EXENTOS DEL IVA