Vocación hereditaria

CPTO


La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su S y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley.

La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.Es un sistema de orden público, la S como modo de transmisión de bienes “objetos patrimoniales” (no se trasmite el uso y goce)

HERENCIA O ACERVO HARIO


Es una universalidad jurídica que transmite el cujus a sus sucesores.

INVESTIDURA HEREDERO (MUERTE,  APERTURA Y TRANSMICION)


Investidura de pleno derecho. Si la S tiene lugar entre ascendientes, desetes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la S y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicialdeherederos.

S DE LA PERSONA


Es la continuación de la persona del causante por el heredero, es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era, con excepción de los derechos no transmisibles por sucesión.

SUJETOS


P HUMANAS EXISTts al momento de su muerte/ PConcebidas en ese mmento que nazcan con vida /nacidas medteTRHA con requis del 561 /P Jurídicas y FUNDAciones creados POR su TESTAMENTO

Se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia; legatario, al que recibe un bien particular o un conjunto de ellos.

CAUSANTE o Cujus o autor de la sucesión

Clases SUCESORESUniversales  Herederos (es aquella persona llamada a recibir todo o parte de una universalidad jurídica con derecho de acrecer respecto del resto de la herencia en caso de renuncia a ella por otro heredero) LO CARACTERIZA Q TIENE Vocación AL TODO solo puede ser transmitida por mortis causae, se transmite un todo ideal o parte alícuota del patrimi/o Herederos de cuota el testador le asigna una alícuota o fracción Ej. 1/3 o 1/5 de la herencia NO TIENE DCHO ACRECER es H. Particulares  Legatario (es la persona que va por uno o varios bienes exclusivamente un objeto determinado)Solo puede ser efectuada por un acto entre vivos un contrato

VOCACIÓN HEREDITARIA

Es la aptitud para ser heredero, todo aquel que puede recoger la herencia tiene vocación, es una condición de orden público para que se adopte la calidad de heredero, y es concedida por la ley a ciertos parientes (en línea recta y colaterales hasta el cuarto grado) y al cónyuge, en defecto de que esa vocación les sea concedida por la voluntad del causante que se haya expresado en un testamento válido. Tienen que tener esta vocación sucesoria.

Heredero significa que puede iniciar la S, puede promover incidentes intervenir en el proceso sucesorio, pedir medidas cautelares.

Capacidad para suceder:


 todas las personas visibles o jurídicas, al momento de la muerte del

Causante,y que tienen vocación hereditaria (llamamiento que hace la ley en caso de sucesión legitima, o el testador en caso de sucesión testamentaria, para que una persona reciba una herencia determinada.

No existen incapacidades para suceder, lo que hay son sanciones para excluir de la vocación sucesoria a determinadas personas por causas que sontaxativas e impuestas por ley, que buscan evitar que una persona que ha realizado determinados actos en contra delcausante tenga derechos en la sucesión.


Causas exclusión de vocación sucesoria

RENUNCIA HERENCIA la.. Contraria la vocación sucesoria, provoca la exclusión total del sucesible y la sucesión se refiere como si el renunciante nunca hubiese sido llamado a la herencia.

MATRIMONIO IN EXTREMIS disposición legal muerte del causante dentro de los 30 días el cónyuge no tiene derecho a sucesión.

DIVORCIO/Separación DE HECHO sin voluntad de unirse excluyen el dcho hereditario en cónyuges./INDIGNIDAD
Antes era desheredación, por una sanción civil la indignidad causa que una persona no puede heredar. Antes heredero no era llamado, el indigno si es llamado toma posesión y luego es sancionado, son solo los que dice el código. Se puede perdonar por ejemplo ponerlo en el testamento con posterioridad al hecho.

los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos. Esta causa de indignidad no se cubre por la extinción de la acción penal ni por la de la pena

Los que hayan maltratado gravemente al causante, u ofendido gravemente su memoria;


los que hayan acusado o denunciado al causante por un delito penado con prisión o reclusión, excepto que la víctima del delito sea el acusador, su cónyuge o conviviente, su descendiente, ascendiente o hermano, o haya obrado en cumplimiento de un deber legal;

los que omiten la denuncia de la muerte dolosa del causante e, dentro de un mes de ocurrida, excepto que antes de ese término la justicia proceda en razón de otra denuncia o de oficio. Esta causa de indignidad no alcanza a las personas incapaces ni con capacidad restringida, ni a los descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos del homicida da o de su cómplice;

los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos, o no lo hayan recogido en establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo;

el padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante durante su menor edad;

el padre o la madre del causante que haya sido privado de la responsabilidad parental;

los que hayan inducido o coartado la voluntad del causante para que otorgue testamento o deje de hacerlo, o lo modifique, así como los que falsifiquen, alteren, sustraigan, oculten o sustituyan el testamento;

los que hayan incurrido en las demás causales de ingratitud que permiten revocar las donaciones.