Comercio en la informatica

Tema 1 – La sociedad de la información

1. Defina sociedad de la información


Estadio de desarrollo social caracterizado por la capacidad de sus miembros (ciudadanos, empresas y administración pública) para obtener y compartir cualquier información, instantáneamente, desde cualquier lugar y en la forma que se prefiera. Juega un papel central en la actividad económica, en la creación de riqueza y en la definición de la calidad de vida y las prácticas culturales de los ciudadanos.

2. ¿Qué objetivo de la Unión europea está contribuyendo a desarrollar el fomento de la Sociedad de la Información?


Los órganos de la Unión Europea (UE) en el afán de lograr la realización de uno de sus objetivos más emblemáticos (lograr un espacio sin fronteras interiores), ha visto las posibilidades de crecimiento económico y mejora de la calidad de vida que supone fomentar el desarrollo de la Sociedad de la Información

3. ¿Qué es un servicio de la Sociedad de la Información según la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico? Enumérelos.

Ley 34 Es la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, así como, el suministro de información por dicho medio, siempre que represente una actividad económica para el prestador.

Ley 32 Es todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. Dentro de dicho concepto quedan comprendidos también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios. Como hemos señalado anteriormente, en España están regulados por la Ley de Servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
L. 32/2002, de 11 de julio.

La Ley enumera como SSI:

1. La contratación de bienes o servicios por vía electrónica

2. La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales

3. La gestión de compras en la red por grupos de personas

4. El envío de comunicaciones comerciales

5. El suministro de información por vía telemática

6. Las actividades de intermediación

4. ¿Cuáles son los caracteres generales de un Servicio de la SI según la Ley 34/2002?


Se acoge en la Ley, un concepto amplio de servicios de la sociedad de la información, que engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio, las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios, siempre que represente una actividad económica para el prestador.

5. ¿Qué prestadores de servicios de la SI están sometidos a la Ley 34/2002?


Los prestadores de servicios establecidos en España, y también a quienes sin ser residentes en España prestan servicios de la sociedad de la información a través de un establecimiento permanente situado en España.

Los prestadores de servicios que no quieren dejar de aprovechar el medio de Internet para estar presentes en la Red de redes, pero que no les interesa más que eso, «estar presentes», de modo que aparecen como una empresa que muestra su identidad y sus servicios a los consumidores o usuarios que entren en su portal. Sólo informa.

Los que, además de ofrecer un escaparate de información y servicios, incluyen en su Web la posibilidad de que los usuarios establezcan un tipo de relación online con ellos, aunque ésta no pueda llegar a desarrollarse completamente por medios electrónicos.

Los que ofrecen una completa vía de contratación online. La oferta y la aceptación tienen lugar por medios electrónicos. Como es el caso de las tiendas virtuales.

>>>Esto quiere decir que son tanto los que realizan contratación electrónica como los que sólo se limitan a estar presentes en la red, sólo informan.

6. ¿Los servicios prestados en red por abogados son servicios de la Sociedad de la Información?


No, no son servicios prestados por la SI ni los prestados por abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones y defensa en juicio; ni los prestados por Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas.

8. ¿Un prestador de servicios de la SI que no realice contratación electrónica está obligado a cumplir con el deber de información recogido en el Art. 10.1 LSSI? Enumere algunos de los aspectos a los que dicho Art. se refiere.
Si, dicha obligación es común para todos los prestadores de servicios de la sociedad de la información, realicen o no contratación electrónica, y sean o no portadores de servicios de intermediación. Estarán obligados a disponer de los medios que permitan acceder por medios electrónicos, de forma permanente, directa y gratuita ha: – el nombre o denominación social, residencia o domicilio – datos de inscripción en el Registro Mercantil – el número de identificación fiscal – el precio de forma clara, exacta, si incluye o no impuestos aplicables y gastos de envío.

9. ¿El comercio electrónico queda al margen del Derecho general regulador de las obligaciones y contratos recogido en el Código civil?
No, el derecho regulador del comercio electrónico es el derecho que regula el comercio tradicional y además el derecho que regula las especialidades del medio utilizado para ese comercio, el medio electrónico.

10. ¿Comercio electrónico es sinónimo de comercio en Red?


No, ya que cualquier acto de comercio en el que interviene un medio electrónico es comercio electrónico, no tiene por qué ser comercio en Red. Un bonobús, por ejemplo es un acto de comercio electrónico fuera de la Red. Todo el comercio que se desarrolla utilizando Internet como medio, es comercio electrónico, pero no todo comercio electrónico es comercio por Internet. Comercio electrónico es cualquier forma de transacción o intercambio de información comercial consistente en la transmisión de datos a través de redes de comunicación.

11. ¿Qué normas jurídicas regulan el comercio electrónico en España?


Además de la Ley de Servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, Ley 34/2002. Normas generales que regulan la contratación civil y mercantil, Código Civil y Código de Comercio (7).  Normas referentes a la protección jurídica de consumidores y usuarios, TR Ley General para la defensa de consumidores y usuarios. (RD Leg. 1/2007). Normas sobre protección de datos de carácter personal, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, y su normativa de desarrollo.  Normas que regulan los contratos a distancia o celebrados fuera de establecimientos mercantiles, como la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.  Normas aplicables a los contratos con Condiciones Generales de la Contratación, entre las que nos encontramos normas generales, como la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, y normas específicas como el Real Decreto 10 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales. Normas sobre publicidad, como la Ley 34/1988, 11 de noviembre (LA LEY 2065/1988), General de Publicidad (10).  Normas referentes a la seguridad como la Ley de firma electrónica.  El derecho regulador del comercio electrónico es el derecho que regula el comercio tradicional y además el derecho que regula las especialidades del medio utilizado para ese comercio, el medio electrónico.

12. Enumere los principios que rigen la contratación electrónica


1.
principio de equivalencia funcional. 2. principio de inalteración del derecho preexistente de obligaciones y contratos privados. 3. principio de buena fe. 4. principio de libertad contractual. 5. principio de regulación minima. 6. principio de neutralidad tecnológica. 7. principio de libre prestación de servicios

13. El principio de Equivalencia funcional y sus excepciones:


Aquella tecnología que permita cumplir las mismas funciones, en las redes, que una determinada institución jurídica, debe recibir los mismos efectos. Este principio está recogido en el Art. 23 LSSI. Las excepciones a este principio son varias: – La equivalencia es sólo respecto del documento escrito o declaración oral privados, ya que la equivalencia no llega al documento solemne, público o notarial salvo disposición nacional específica.  – La equivalencia no es un impedimento para que la legislación nacional regule casos en los que no sea sostenible, está habilitada la exclusión del sometimiento a determinados documentos y firmas (inmobiliarias, sucesiones, familia,…). – El soporte electrónico de una declaración viciada no produce el saneamiento de la misma, al igual que el papel escrito.

14. El principio de libre prestación de servicios y sus excepciones:


La prestación de servicios no está sujeta a autorización previa específica por el hecho de prestar servicios de la sociedad de la información. Todo esto sin perjuicio de que conforme al resto de disposiciones del ordenamiento jurídico se deba obtener una autorización previa o cumplir cualquier otro requisito para el desarrollo de un tipo concreto de actividad económica. Pero tiene sus limitaciones o restricciones a la libre prestación de servicios que enumera el artículo 8 de la LSSI y que persiguen delimitar la libertad de prestación de servicios con los principios que garantizan. a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.  b) La protección de la salud pública o de las personas físicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.  c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y d) La protección de la juventud y de la infancia.  e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual. Este apartado ha sido introducido por el nº 1 de la DF cuadragésima tercera de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.  En todos estos casos la autoridad competente puede suspender la prestación del servicio.