Relación del derecho laboral con la economía


Juritas clásicos


En este periodo Tiene lugar el apogeo de la cultura jurídica, llamada » clásica» o modélica. Esto se debe a la labor de los juristas clásicos que supieron crear los cimientos de un Derecho universal. Los jurisconsultores estaban convencidos de que el Derecho, se formaba por el devenir de los siglos y se consolida por el uso y la antigüedad. Rechazan todo inmovilismo y se adaptan a los nuevos tiempos. Para ellos sugieren al Pretor nuevas acciones y medios procesales que mantienen el Derecho en continuo dinamismo, adaptándose a las cambiantes circunstancias sociales. El Pretor anuncia en el edicto anual las nuevas medidas. Se crea un nuevo procedimiento basado en la fórmula o documento escrito donde se concreta las peticiones de las partes en proceso y la orden que el Pretor, después de la primera fase in iure, da al juez de dictar sentencia, como final de la segunda fase ápud iudicem. Acuerdan someter a litigio a la decisión de un juez privado o árbitro, que verifica los hechos alegados mediante el examen de las pruebas. Se separa lo que dice el Pretor, y la comprobación de los echos, que realiza el juez. En Materia de propiedad y posesión, el Pretor crea la acción publiciana para proteger al posedor de buena fe en tanto transcurre el tiempo necesario para adquirir la propiedad por usucapión. En Derechos de obligación, la creación de los contratos consensuales: compraventa, arrendamiento, sociedad y mandato, representan un importante progreso jurídico, frente a los antiguos contratos verbales, sponsio y stipulatio. En materia de delitos, la labor de interpretación de la jurisprudencia, especialmente en torno a lex Aquilia de damno, lleva a los conceptos fundamentales del dolo y de la culpa. En el Derecho de familia y de la herencia , la labor del Pretor, ofrece nuevos cauces y medios procesales a los parientes de sangre hasta hacer prevalecer la familia natural sobre la agnaticia. La mujer no está ya sometida a la manús del marido, hace que tenga plena capacidad de sus bienes. A los hijos de familia, aunque permanezcan bajo la patria potestas, se les reconoce progresivamente capacidad negocial y procesal. La herencia adquiere un sentido exclusivamente patrimonial y se configura como una universalidad, o conjunto de bienes que se consideran como una entidad jurídica distinta de los bienes que la componen. La adición y la acción de petición de herencia hereditatis petitio es de carácter unirversal. Junto a la institución de heredero adquiere especial relevancia las atribuciones de concretos y determinados bienes mediante los legados y fideicomisos. Las formalidades y palabras utilizadas ceden ante la realidad y efectiva voluntad del testador, que prevalece. Cuando una persona muere sin hacer testamento se abre la llamada sucesión intestadsistemas abiertos y cerrados:En los actuales sistemas jurídicos, nos encontramos la siguiente distinción:Sistemas abiertos: Se trata de  en un Derecho vivo y jurisprudencial, que se encuentra en continua creación y evolución mediante la decisiones casuísticas, que se dan para cada caso , de los jueces y tribunales. El sistema abierto es el casuístico ingles/americano. (Common Law), se considera como un ordenamiento jurídico superior;*en el se actúa con los principios inspiradores de la EQUIDAD. Es llamado case law method, es un continuo proceso de de decisiones casuísticas y de precedentes.Se considera al precedente como la base y el impulso evolutivo y creador del DERECHOSistemas cerrados: Consisten en Derechos escritos y compilados en un cuerpo o código, es el de los Códigos civiles del Derecho europeo continental. Código napoleónico 1804, de donde nace nuestro código civil,1889. Código civil Italiano 1942  (Contratos) ,C.C SuizoEstos sistemas también se conocen como problemáticos (si van orientados a decisiones concretas) o axiomáticos  si se trata de de sistemas construidos con reglas generales aplicables a los nuevos casos, estos se dan tanto en un sistema como en otro, aunque esta distinción ha periodo actualidad, por la prevalencia de la legislación.RESTATEMENS como sistemas de reglas mercantiles coherentes  Estados Unidos.

Principios generales del derecho

El art. 1.4 del C.C. Dispone “los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de Ley o Costumbre sin perjuicio de su carácter informador del Ordenamiento
Jurídico “.El precepto señala el carácter subsidiario del principio general en relación con la Ley y la Costumbre. Estos principios se han venido incluyendo en los códigos con distinto significado y alcance.La redacción actual del C.C. Acepta la tesis de “De castro” – estos principios constituyen la base de las normas jurídicas legales y consuetudinarias, ofrecen los medios con que implantarla y son, en fin, el recurso siempre utilizable de defecto de normas formuladas – para este autor hay tres clases de principios.Los Principios del Derecho Natural,Los Principios tradicionales o Nacionales Los Principios políticos, es decir, los que integran la constitución real del Estado.La jurisprudencia del T.S., ha pasado del rigor de exigir que los principios estén reconocidos en la Ley al más flexible de aceptar los que se relacionan con los admitidos por la jurisprudencia. Esto permitirá a los abogados mayor libertad para alegar principios nuevos, que siendo informadores del ordenamiento jurídico no han sido admitidos por la jurisprudencia.La mayoría de los principios aceptados por la jurisprudencia anterior y posterior al C.C. Son de origen romano:Nadie puede ir en contra de sus propios actos (venire contra factorum propio)Nadie puede ser condenado sin ser oído.Nadie puede invocar el cumplimiento de un pacto que él mismo ha incumplido.