Derecho en las Culturas Antiguas: De Roma al Reino Visigodo

Derecho en las Culturas Antiguas

Características

Doméstica – Intermedia – Matriarcado – Patriarcado

Derechos del Patriarcado

Exposición – Protección

Instituciones del Patriarcado

Concubinato – Contubernio – Levirato – Epiclerato – Adopción

Se le reconoce valor jurídico al precedente.

El derecho es personalista.

Carácter Penal del Derecho

Romanización

Primera ocupación del territorio español: 218 a.C.

Primera división de España: 197 a.C. por Senado-Consulto.

Los Pompeyos fueron los primeros pueblos a los que se les concedió la ciudadanía.

Año 212: Antonino confiere la ciudadanía a todos los habitantes del imperio.

Año 73: Se le confiere latinidad a todos los españoles.

Roma y sus Provincias

Foedus: 1) Aequm 2) Iniqum  Debitio

Modelos de Integración al Sistema Romano

Ex novo: 1) Praesidium 2) Colonia
Refundaciones: 1) Municipium
Conquistas: 1) Civitas foederata 2) Civitas Stipendiaria
3) Civitas libera

Tipos de Personas

Romanos: Tienen todos los derechos civiles:
Ius Connubii – Ius Commercium – Ius Suffragii – Ius Honorum

Latinos: Inferior al ciudadano romano, cuasi ciudadano; solo tenían el Ius Commercium.

Peregrinos: Son extranjeros, se rigen por el Ius Gentium.

División Provincial de Octavio Augusto (año 27)

Senatoriales: Pacificadas, al mando del Senado.

Imperiales: No pacificadas, requieren de tropas permanentes.

Eran gobernadas por Pro-consules y Pro-pretores.

Fuentes del Derecho Romano en Provincias

La Ley: Originada en los comicios, puede ser por curia, centuria, tribu y de la plebe (Plebiscitos).

Senado-Consulto: Opiniones del Senado compuesto por los pater; es la institución de mayor prestigio por su Auctoritas y Potestas.

Edicto: Programa de gobierno de los magistrados. Dictador (6 meses) – Censor (18 meses).

Jurisprudencia: Opiniones de los juristas en Roma, es la fuente más importante de la época clásica del Derecho Romano.

Fuentes del Derecho Romano en Época Post-Clásica

Constituciones Imperiales (Lex Leges) – Ius (Iura)

Clases de Ciudades

Romanas: Municipios, Colonia.

Latinas: Municipios, Colonia.

Indígenas:
Federadas: Han celebrado pacto con Roma – Tienen la mejor situación – Pagan tributo extraordinario – Conservan su sistema jurídico – Utilizan Derecho Romano Vulgar – Se convierten en Municipios.

Libres: No han celebrado pacto – Derechos dependen de Roma – Aplican su derecho – No pagan impuestos.

Estipendiarias: Pagan impuestos – Algunas podían ejercer su derecho – Facilitan tropas a Roma – Pueden pasar a ser libres o federadas.

Derecho en la España Visigoda

Los Visigodos

Pueblo germano organizado en comunidades llamadas Sippe y tenían protección económico-social llamada Marca.

Su recorrido comienza en Italia, se establecen en Francia y llegan a España.

En el año 418 se establecen en las Galias, por el Foedus con el Emperador Honorio y el rey Valia. Esto permite el reparto de tierras. (Se romanizan)

Desplazamiento de Visigodos hacia Francia

Teodorico II (456) – Eurico (466-484) – Alarico II (484-507)

Leyes Teorodicianas (Teodorico I y II)

Hacen referencia al problema de asentamiento de los Visigodos y al reparto de tierras.

Se conoce de estas por leyes indirectas. (Mencionado por Teodorico II)

Códigos Visigodos

Código de Eurico (466-484): Recopilación de leyes ordenada por Eurico – Se reconocen costumbres visigodas y reparto de tierras – Territorial.

Breviario de Alarico II (484-507): Recoge el Derecho Romano del reino de Tolosa, está basado en el Derecho Romano Vulgar. Contiene normas del Derecho Privado.

Código de Leovigildo o Codex Revisus (568-586): Tiene un sentido unificador – Deroga la prohibición de matrimonio entre romanos y godos – Establece unidad jurídica y procesal.

Liber Iudiciorum (654): Creado por Recesvinto – Tenía 526 leyes – Tenía carácter territorial y estaba dividido en 12 libros – Dictado en el Concilio de Toledo – No se puede copiar, es sancionado – Prevalece como derecho de los mozárabes en la España Musulmana – Fue conocido y aplicado en la Edad Media – Es una recopilación de leyes para aplicar en los tribunales, no se puede invocar desconocimiento – Si hay lagunas se consulta al rey.

La invasión musulmana pone fin a los visigodos.

Los juristas privados realizan modificaciones al Liber (Ediciones Vulgatas) – Fernando III solicita traducción de ediciones vulgatas y lo llama Fuero Juzgo.

Derecho Alto Medieval (No Romanista – Espontáneo – Bajo Nivel Científico y Variado)

Existe pluralismo jurídico: Zonas donde predomina 1) El Liber 2) La Fazaña 3) El Fuero.

Predomina el Liber: Cataluña, León, Toledo y Castilla.

Fazaña: Sistema de creación del derecho de parte del juez a través de la sentencia judicial – Duran hasta la creación del Fuero Juzgo.

Fuero: Significa derecho – Personales, locales, territoriales y agrarios.