Procedimiento Contencioso Tributario: Fases y Plazos Clave
El proceso contencioso tributario se desarrolla a través de diversas etapas, cada una con plazos específicos que deben ser respetados. A continuación, se detallan las fases clave:
Causas de Inadmisibilidad del Recurso
Un recurso puede ser declarado inadmisible por las siguientes razones:
- Caducidad del plazo para ejercer el recurso.
- Falta de cualidad o interés del recurrente.
- Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, ya sea por falta de capacidad para comparecer en juicio, por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Pronunciamiento del Tribunal sobre la Admisibilidad
Artículo 274: El Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso al quinto día de despacho siguiente a la última notificación. La representación fiscal puede oponerse a la admisión dentro de este plazo.
En caso de oposición, se abrirá una articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho. El Tribunal decidirá sobre la admisión en los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
Parágrafo Único: La admisión del recurso es apelable en el solo efecto devolutivo si la Administración Tributaria se opuso. Si el recurso es inadmitido, la apelación se oirá en ambos efectos y deberá ser decidida por la alzada en treinta (30) días continuos. Las partes presentarán informes en diez (10) días de despacho tras recibir los autos.
Apertura del Juicio a Pruebas
Artículo 275: Vencido el lapso para apelar la admisión o desde la devolución del expediente por la alzada, el juicio se abre a pruebas. Esto ocurre automáticamente, a menos que las partes soliciten que se decida como de mero derecho o con las pruebas ya existentes.
Lapso Probatorio
Artículo 276: Las partes tienen diez (10) días de despacho para promover pruebas. Se admiten todos los medios de prueba, excepto el juramento y la confesión de funcionarios públicos que impliquen confesión de la Administración. Las pruebas manifiestamente ilegales o impertinentes no serán admitidas.
Parágrafo Único: La Administración Tributaria y el contribuyente deben señalar, sin acompañar, la información de terceros que afecte su posición competitiva, salvo solicitud del juez.
Oposición a la Admisión de Pruebas
Artículo 277: Las partes pueden oponerse a la admisión de pruebas en los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de promoción. El juez decidirá sobre la admisión en los tres (3) días de despacho siguientes.
Apelación de la Admisión de Pruebas
La admisión o negativa de pruebas es apelable en cinco (5) días de despacho, en el solo efecto devolutivo.
Evacuación de Pruebas
Artículo 278: Se abre un lapso de veinte (20) días de despacho para la evacuación de pruebas. Si se requiere comisión a otro tribunal, el cómputo se hará según el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.
Comisión
Artículo 279: El tribunal puede comisionar a otros tribunales inferiores para diligencias de sustanciación o ejecución.
Informes de las Partes
Artículo 281: Las partes presentarán sus informes al decimoquinto día de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio.
Observaciones a Informes
Artículo 282: Cada parte puede presentar observaciones escritas sobre los informes de la contraparte en los ocho (8) días de despacho siguientes, siempre que hayan presentado sus informes.
Parágrafo Único: El Tribunal puede disponer que los informes y observaciones se expongan oralmente.
Auto para Mejor Proveer
Artículo 283: El Tribunal puede dictar auto para mejor proveer en los quince (15) días de despacho siguientes al vencimiento del término para presentar informes. La evacuación de pruebas en este auto no puede exceder de quince (15) días de despacho.
Sentencia
Artículo 284: El Tribunal dictará sentencia en los sesenta (60) días continuos siguientes a la presentación de informes o al cumplimiento del auto para mejor proveer. Puede diferirse por una sola vez, por causa grave, hasta por treinta (30) días continuos.