Reglamentación de Tarifas y Reservas en Establecimientos de Alojamiento Turístico
Capítulo 4: Tarifas y Servicios de Alojamiento
Artículo 39: Las tarifas reglamentarias son aquellas que se registran ante el organismo de aplicación, de acuerdo con lo que este disponga por resolución. En todos los casos, se registrarán tarifas diarias, incluyendo las cargas impositivas.
Artículo 40: El servicio de alojamiento supone el derecho al uso de las dependencias generales del establecimiento destinadas a los huéspedes de la unidad habitacional asignada y su baño privado, si lo tuviere, con todos sus muebles e instalaciones. Incluye la utilización de:
- Cama, colchón, almohada, fundas, sábanas y frazadas.
- Toalla de mano y de baño.
- Energía eléctrica.
- Jabón de tocador y papel higiénico.
La limpieza de las habitaciones ocupadas deberá realizarse como mínimo una (1) vez al día, procediéndose al cambio de toallas diariamente y de la ropa de cama cada tres (3) días, salvo que por circunstancias especiales fuere necesario hacerlo con mayor frecuencia.
El servicio de pensión completa comprende, además del alojamiento, el desayuno, almuerzo y cena. El de media pensión incluye el desayuno, y almuerzo o cena.
Artículo 41: Las tarifas por alojamiento se registran por unidad de alojamiento, suite o departamento, consignando si las mismas incluyen o no los adicionales por persona correspondientes a los servicios de desayuno, almuerzo y cena para pensión completa, y a los de desayuno, almuerzo o cena para media pensión.
Artículo 42: El titular del establecimiento cobrará el día de ingreso de los huéspedes al establecimiento, no así el de egreso si este se produjere antes de las diez (10) horas. Considérese día de ingreso, a los fines del cobro de tarifas, el que comienza a las seis (6) horas.
En ningún caso podrá cobrarse más de un (1) día de alojamiento si se hubieren usado los servicios por menos de doce (12) horas.
Artículo 43: Los menores de cinco (5) años abonarán solamente el sesenta por ciento (60%) de las tarifas autorizadas.
Registro y Facturación de Tarifas
Artículo 44: Todos y cada uno de los huéspedes deberán ser registrados en el Libro Registro de Pasajeros o en el sistema computarizado, en el que se consignará:
- Nombre y apellido.
- Edad.
- Profesión.
- Nacionalidad.
- Domicilio real.
- Número de documento de identidad.
- Día y hora de ingreso y egreso.
- Número de factura y/o tique (conforme establezca la AFIP) y su importe total.
- Número de habitación ocupada.
- Observaciones, si las hubiera.
Artículo 45: El Libro de Actas y Reclamos estará permanentemente a disposición de los huéspedes, a los fines de que estos dejen asentadas en él las manifestaciones que desearen.
El Organismo de Aplicación de la presente reglamentación determinará los métodos y/o mecanismos que considere más apropiados para receptar las quejas y sugerencias.
Artículo 46: La facturación deberá ajustarse a las normas dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el organismo que en el territorio provincial lo reemplace.
Artículo 47: Una vez inscripto el establecimiento y/o cuando se introduzcan modificaciones en las tarifas, categoría o servicio, el Organismo de Aplicación entregará al titular del establecimiento una ficha de tarifas registradas y una planilla de empadronamiento del negocio debidamente autorizadas. En caso de extravío, pérdida o destrucción, el hotelero deberá solicitar de inmediato su restitución.
Artículo 48: En la ficha de tarifas deberá constar, como mínimo, la clase, categoría y denominación del establecimiento, el número de inscripción en el Registro de Alojamiento Provincial y las tarifas registradas, discriminadas según los servicios a los que correspondan. Todo ello de acuerdo con lo que determine el Organismo de Aplicación.
Artículo 49: La ficha de tarifas deberá ser colocada a la vista de los huéspedes en Recepción o Portería, y una fotocopia en cada una de las habitaciones destinadas a pasajeros.
Capítulo 8: De las Reservas de Alojamiento
Artículo 55: El hotelero está obligado a cumplir con los compromisos de reserva cuando hubiere dado previa conformidad de comodidades y servicios, siempre que el solicitante, por sí o por un tercero, hubiere efectuado un depósito de garantía correspondiente a la tarifa de un (1) día. Si la reserva fuere por más de un (1) día, se abonará además el veinte por ciento (20%) de la tarifa total de los días subsiguientes para pensión completa o media pensión, y el treinta por ciento (30%) para alojamiento solamente. El depósito de garantía integrará el monto total o parcialmente con la reserva.
Artículo 56: Cuando un huésped se retirare del establecimiento antes de cumplir el término de reserva por causas no imputables al hotelero, este tendrá derecho a cobrar, además de la tarifa correspondiente a los días en que el huésped estuvo alojado en el establecimiento, hasta un (1) día más de alojamiento por los días no utilizados.
Artículo 57: El hotelero está obligado a mantener las disponibilidades reservadas por el término de un (1) día cuando la reserva fuere por menos de cinco (5) días, y por dos (2) días si fuere por cinco (5) días o más.
Artículo 58: El solicitante podrá cancelar la reserva teniendo derecho a la devolución total del depósito de garantía si la cancelación se produce con veinte (20) días de anticipación, y al cincuenta por ciento (50%) de dicho depósito si se cancela entre los diez (10) y diecinueve (19) días de antelación.
Artículo 59: El solicitante no tendrá derecho a reclamar la devolución del depósito de garantía cuando, por causas no imputables al hotelero, no hubiere cumplido con la reserva o hubiere solicitado su cancelación con menos de diez (10) días de anticipación.
Artículo 60: En los casos de reservas «por paquete», las partes podrán convenir de común acuerdo el monto del depósito de garantía y de las indemnizaciones al hotelero por cancelación de reservas o por incumplimiento total o parcial de los huéspedes. Entiéndase por reserva «por paquete» aquella que se concreta por quince (15) plazas como mínimo.
Cuando no existiere convenio expreso o cuando esta reserva se realice con intervención de organismos oficiales, serán de aplicación las normas generales de los artículos 59, 61 y 62.
Artículo 61: En los casos de reservas efectuadas en la Delegación del Organismo competente, sita en Casa de Córdoba en Capital Federal, y que el huésped no se presentara al establecimiento hotelero, ni mediara una cancelación de los artículos precedentes, el Organismo de Aplicación transferirá el cien por ciento (100%) del monto de la seña contra presentación de telegrama que oportunamente confirmará dicha reserva.