Fundamentos del Derecho Constitucional y la Organización del Estado

División del Poder

  • Función Ejecutiva
  • Función Legislativa
  • Función Judicial

Formación de la Ley

  1. Iniciativa: Proyecto de ley.
  2. Discusión:
    • Se distribuye a los asambleístas.
    • Se publica en el Registro Oficial (RO).
    • Comisión especializada.
    • Debates:
      1. Se exponen puntos de vista.
      2. Se decide si se aprueba o no, votación.
  3. Sanción: Si el Presidente de la República está de acuerdo, se publica en el RO. De no estar de acuerdo, se levanta una objeción que puede ser total, parcial o inconstitucional.
  4. Veto: (Implica la objeción presidencial)
  5. Promulgación
  6. Publicación

El Estado y sus Elementos Fundamentales

Estado:
Agrupación humana fijada en un territorio determinado en el cual existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común.
Población:
Está conformada por las personas que habitan en dicho espacio y se someten a los órdenes que ahí se manejan.
Territorio:
Espacio físico donde se asienta la población. Según algunos, más que un elemento, sería una condición de existencia. Posee varios aspectos:
  • Territorio Terrestre: Tierra física y subsuelo.
  • Aguas Interiores: Lagos y ríos.
  • Mar Territorial: Desde la base hasta 12 millas adentro.
  • Espacio Aéreo: Masa de aire sobre todo el territorio.
Organización Política:
Forma específica en la cual la colectividad humana se estructura en una realidad territorial o a través de órganos dotados de poder y coerción.
Soberanía:
Poder absoluto y perpetuo que reside en la República, capacidad de autogobernarse y autodirigirse.
Reconocimiento Internacional:
Acto jurídico público de aceptación de un Estado por la comunidad internacional.

Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional no es igual a la Constitución. Se refiere a teorías y principios, es un instrumento jurídico que consta de derechos, deberes y garantías, y un instrumento político que sirve de estructura para el poder. Organiza al Estado en instituciones (importancia, origen, alcance, jerarquía, reforma).

Tipos de Constitución

Sumaria:
Es una Constitución bastante corta, muy resumida. Ejemplo: Constitución de Estados Unidos.
Reglamentaria:
Es una Constitución desarrollada, consta de muchos artículos, es larga. Ejemplo: Constitución de Ecuador.
Rígida:
No se puede modificar fácilmente, no establece un sistema de reforma. Ejemplo: Estados Unidos.
Flexible:
Permite una reforma de fácil acceso.

Tipos de Gobierno

Monarquía:
Poder absoluto por parte de una persona. Puede transformarse en tiranía o dictadura, en este caso se impone por la fuerza la voluntad de una persona con abuso de fuerza y miedo, no hay derechos ni libertades.
Aristocracia:
Gobierno en manos de un grupo (sabios y preparados). Puede degenerar en oligarquías, donde el poder queda en manos de un solo grupo.
Democracia:
El poder es del pueblo. Puede caer en demagogia.

Historia del Estado

Edad Antigua

  • Amo-esclavo.
  • Grecia: Polis (organización del Estado).
  • Roma: Res PublicaCivitas (ciudad).

Edad Media

Existe un gran poder de las monarquías, Papas (poder político, economía, tribunales de la Santa Inquisición – delitos de la iglesia).

  • Edad Media Alta: Apogeo del poder de la iglesia.
  • Edad Media Baja: Decadencia, guerra, peste.

Estado Moderno

  • Renacimiento: Burguesía – Proletariado.
  • Aristóteles: Propuso 3 formas de gobierno:
    1. Monarquía
    2. Aristocracia
    3. Democracia
  • Platón: Decía que la mejor forma de gobierno era la aristocracia.
  • Estado Totalitario: Rey – Poder.

El Estado Contemporáneo

Surge en 1789 (Revolución Francesa) con la división de poderes, el sometimiento (gobernantes y gobernados ante la ley), y el reconocimiento de derechos y libertades.

Estado de Derecho

Su finalidad es que tanto gobernantes como gobernados sometan sus actos a la ley. Surge aquí la ley como límite al poder del rey. Consta de 3 principios:

  • Jurisdicidad: Gobernantes y gobernados no podrán hacer más allá de lo que el ordenamiento jurídico dictamine.
  • Responsabilidad: Asumir las consecuencias del quebrantamiento de la ley.
  • Principios de Control: Mecanismos que adopta el Estado para regular el buen uso de los recursos y la función pública.

Estado Constitucional de Derechos

Los actos de gobernantes y gobernados se rigen por el Derecho Constitucional. Se caracteriza por:

  • Derecho: Obligatorio, inmediato y vinculante.
  • Universalidad: Directo e inmediato – bloque de constitucionalidad.

Principios del Derecho Constitucional

Principio de Informalismo:
No se precisan requisitos ni condiciones previas para la aplicación de derechos.
Principio Pro Actio:
Debe haber una acción o vía para poder reclamar y hacer justicia del derecho.
Principio de Progresividad:
Ninguna norma puede ser regresiva; los derechos siempre evolucionan, tienden a mayor alcance y reconocimiento, jamás retroceso o disminución.
Principio Pro Homine:
Si dos normas chocan, se opta por la que más beneficie al ser humano.
Principio de Subsunción:
Garantiza los derechos.
Principio de Proporcionalidad:
Disminuir en parte los dos derechos (implica equilibrar derechos en conflicto).
Principio de Ponderación:
Decidir a favor de un derecho sobre otro (implica sopesar derechos).

Acción por Incumplimiento

Se aplica a normas legales, actos administrativos generales, sentencias e informes de derechos humanos.

Organismos Internacionales de Derechos Humanos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Sede en Washington. Investiga e informa con recomendaciones.
Corte Interamericana de Derechos Humanos:
Sede en Costa Rica. Realiza juzgamiento y sentencia. Emite informes sobre el bloque de constitucionalidad.

Cambios en la Constitución

Constitución de 1998

Estado legal, libre mercado, relación entre seres humanos, plurinacionalidad, interculturalidad y justicia, igual jerarquía.

Generaciones de Derechos

  • 1ª Generación: Civiles y políticos.
  • 2ª Generación: Sociales, económicos y culturales.
  • 3ª Generación: Colectivos, difusos.
  • 4ª Generación: Tecnologías (TIC).

Constitución de 2008

Estado social solidario, ser humano como sujeto y fin, economía popular y solidaria, interculturalidad.

Garantías Constitucionales

Mecanismo o medio para hacer justiciables los derechos.

Garantías Ordinarias

Resueltas por jueces de primer nivel, jueces de la Corte Provincial, de la Corte Nacional. Ejemplos:

  • Acción de Protección
  • Habeas Corpus
  • Habeas Data
  • Acción de Acceso a la Información Pública

Garantías Extraordinarias

Resueltas por la Corte Constitucional. Ejemplos:

  • Acción de Incumplimiento
  • Acción Extraordinaria de Protección

Control de Constitucionalidad

Control a Priori:
Antes de la promulgación formal de una norma jurídica. Ejemplo: Tratados internacionales.
Control a Posteriori:
Se desarrolla luego de la promulgación de una norma jurídica. Puede ser concreto o abstracto.
  • Control Concreto: Se lo ejerce al aplicar una norma jurídica.
  • Control Abstracto: Cuando se juzga la constitucionalidad de la norma con independencia de cualquier aplicación de la misma a un caso. Ejemplo: Demanda de inconstitucionalidad.
Control Concentrado:
Cuando el argumento de control es uno solo, generalmente un tribunal o Corte Constitucional o la Corte Suprema.