Fundamentos del Derecho Constitucional y la Organización del Estado
División del Poder
- Función Ejecutiva
- Función Legislativa
- Función Judicial
Formación de la Ley
- Iniciativa: Proyecto de ley.
- Discusión:
- Se distribuye a los asambleístas.
- Se publica en el Registro Oficial (RO).
- Comisión especializada.
- Debates:
- Se exponen puntos de vista.
- Se decide si se aprueba o no, votación.
- Sanción: Si el Presidente de la República está de acuerdo, se publica en el RO. De no estar de acuerdo, se levanta una objeción que puede ser total, parcial o inconstitucional.
- Veto: (Implica la objeción presidencial)
- Promulgación
- Publicación
El Estado y sus Elementos Fundamentales
- Estado:
- Agrupación humana fijada en un territorio determinado en el cual existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común.
- Población:
- Está conformada por las personas que habitan en dicho espacio y se someten a los órdenes que ahí se manejan.
- Territorio:
- Espacio físico donde se asienta la población. Según algunos, más que un elemento, sería una condición de existencia. Posee varios aspectos:
- Territorio Terrestre: Tierra física y subsuelo.
- Aguas Interiores: Lagos y ríos.
- Mar Territorial: Desde la base hasta 12 millas adentro.
- Espacio Aéreo: Masa de aire sobre todo el territorio.
- Organización Política:
- Forma específica en la cual la colectividad humana se estructura en una realidad territorial o a través de órganos dotados de poder y coerción.
- Soberanía:
- Poder absoluto y perpetuo que reside en la República, capacidad de autogobernarse y autodirigirse.
- Reconocimiento Internacional:
- Acto jurídico público de aceptación de un Estado por la comunidad internacional.
Derecho Constitucional
El Derecho Constitucional no es igual a la Constitución. Se refiere a teorías y principios, es un instrumento jurídico que consta de derechos, deberes y garantías, y un instrumento político que sirve de estructura para el poder. Organiza al Estado en instituciones (importancia, origen, alcance, jerarquía, reforma).
Tipos de Constitución
- Sumaria:
- Es una Constitución bastante corta, muy resumida. Ejemplo: Constitución de Estados Unidos.
- Reglamentaria:
- Es una Constitución desarrollada, consta de muchos artículos, es larga. Ejemplo: Constitución de Ecuador.
- Rígida:
- No se puede modificar fácilmente, no establece un sistema de reforma. Ejemplo: Estados Unidos.
- Flexible:
- Permite una reforma de fácil acceso.
Tipos de Gobierno
- Monarquía:
- Poder absoluto por parte de una persona. Puede transformarse en tiranía o dictadura, en este caso se impone por la fuerza la voluntad de una persona con abuso de fuerza y miedo, no hay derechos ni libertades.
- Aristocracia:
- Gobierno en manos de un grupo (sabios y preparados). Puede degenerar en oligarquías, donde el poder queda en manos de un solo grupo.
- Democracia:
- El poder es del pueblo. Puede caer en demagogia.
Historia del Estado
Edad Antigua
- Amo-esclavo.
- Grecia: Polis (organización del Estado).
- Roma: Res Publica – Civitas (ciudad).
Edad Media
Existe un gran poder de las monarquías, Papas (poder político, economía, tribunales de la Santa Inquisición – delitos de la iglesia).
- Edad Media Alta: Apogeo del poder de la iglesia.
- Edad Media Baja: Decadencia, guerra, peste.
Estado Moderno
- Renacimiento: Burguesía – Proletariado.
- Aristóteles: Propuso 3 formas de gobierno:
- Monarquía
- Aristocracia
- Democracia
- Platón: Decía que la mejor forma de gobierno era la aristocracia.
- Estado Totalitario: Rey – Poder.
El Estado Contemporáneo
Surge en 1789 (Revolución Francesa) con la división de poderes, el sometimiento (gobernantes y gobernados ante la ley), y el reconocimiento de derechos y libertades.
Estado de Derecho
Su finalidad es que tanto gobernantes como gobernados sometan sus actos a la ley. Surge aquí la ley como límite al poder del rey. Consta de 3 principios:
- Jurisdicidad: Gobernantes y gobernados no podrán hacer más allá de lo que el ordenamiento jurídico dictamine.
- Responsabilidad: Asumir las consecuencias del quebrantamiento de la ley.
- Principios de Control: Mecanismos que adopta el Estado para regular el buen uso de los recursos y la función pública.
Estado Constitucional de Derechos
Los actos de gobernantes y gobernados se rigen por el Derecho Constitucional. Se caracteriza por:
- Derecho: Obligatorio, inmediato y vinculante.
- Universalidad: Directo e inmediato – bloque de constitucionalidad.
Principios del Derecho Constitucional
- Principio de Informalismo:
- No se precisan requisitos ni condiciones previas para la aplicación de derechos.
- Principio Pro Actio:
- Debe haber una acción o vía para poder reclamar y hacer justicia del derecho.
- Principio de Progresividad:
- Ninguna norma puede ser regresiva; los derechos siempre evolucionan, tienden a mayor alcance y reconocimiento, jamás retroceso o disminución.
- Principio Pro Homine:
- Si dos normas chocan, se opta por la que más beneficie al ser humano.
- Principio de Subsunción:
- Garantiza los derechos.
- Principio de Proporcionalidad:
- Disminuir en parte los dos derechos (implica equilibrar derechos en conflicto).
- Principio de Ponderación:
- Decidir a favor de un derecho sobre otro (implica sopesar derechos).
Acción por Incumplimiento
Se aplica a normas legales, actos administrativos generales, sentencias e informes de derechos humanos.
Organismos Internacionales de Derechos Humanos
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
- Sede en Washington. Investiga e informa con recomendaciones.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos:
- Sede en Costa Rica. Realiza juzgamiento y sentencia. Emite informes sobre el bloque de constitucionalidad.
Cambios en la Constitución
Constitución de 1998
Estado legal, libre mercado, relación entre seres humanos, plurinacionalidad, interculturalidad y justicia, igual jerarquía.
Generaciones de Derechos
- 1ª Generación: Civiles y políticos.
- 2ª Generación: Sociales, económicos y culturales.
- 3ª Generación: Colectivos, difusos.
- 4ª Generación: Tecnologías (TIC).
Constitución de 2008
Estado social solidario, ser humano como sujeto y fin, economía popular y solidaria, interculturalidad.
Garantías Constitucionales
Mecanismo o medio para hacer justiciables los derechos.
Garantías Ordinarias
Resueltas por jueces de primer nivel, jueces de la Corte Provincial, de la Corte Nacional. Ejemplos:
- Acción de Protección
- Habeas Corpus
- Habeas Data
- Acción de Acceso a la Información Pública
Garantías Extraordinarias
Resueltas por la Corte Constitucional. Ejemplos:
- Acción de Incumplimiento
- Acción Extraordinaria de Protección
Control de Constitucionalidad
- Control a Priori:
- Antes de la promulgación formal de una norma jurídica. Ejemplo: Tratados internacionales.
- Control a Posteriori:
- Se desarrolla luego de la promulgación de una norma jurídica. Puede ser concreto o abstracto.
- Control Concreto: Se lo ejerce al aplicar una norma jurídica.
- Control Abstracto: Cuando se juzga la constitucionalidad de la norma con independencia de cualquier aplicación de la misma a un caso. Ejemplo: Demanda de inconstitucionalidad.
- Control Concentrado:
- Cuando el argumento de control es uno solo, generalmente un tribunal o Corte Constitucional o la Corte Suprema.