Derecho Fiscal en México: Conceptos Esenciales y Obligaciones Tributarias

¿Qué es el Derecho Fiscal?

El Derecho Fiscal es una rama del derecho público que se encarga de regular las normas jurídicas que permiten al Estado ejercer su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares una contribución para el gasto público.

Fundamento de las Obligaciones Fiscales

¿Qué establecen el Artículo 31, fracción IV constitucional y el Artículo 1 del CFF?

El Artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como obligación de los mexicanos:

«Fracción IV: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.»

Por su parte, el Artículo 1 del Código Fiscal de la Federación (CFF) complementa:

«Artículo 1 del CFF: Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.»

Territorio de Aplicación del Código Fiscal de la Federación (CFF)

El CFF es aplicable en todo el territorio nacional, incluyendo estados, entidades federativas y municipios.

Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación

El fundamento constitucional para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación se encuentra en el Artículo 74, fracción IV de la Constitución.

Concepto de Impuesto

Un Impuesto es una de las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales.

Principios Constitucionales de las Contribuciones

Las contribuciones en México se rigen por los siguientes principios constitucionales:

  • Generalidad: Aplica para todos los mexicanos.
  • Obligatoriedad: Todos están obligados a contribuir.
  • Proporcionalidad: Todos van a contribuir de acuerdo con su capacidad económica.
  • Equidad: Van a contribuir de acuerdo con su situación económica, tratando igual a los iguales y desigual a los desiguales.
  • Legalidad: Las contribuciones tienen su fundamento legal en una ley formalmente expedida.
  • Vinculación al Gasto Público: Todas las contribuciones se destinan a un fin Federal, Estatal o Municipal, para sufragar el gasto público.

Clasificación de las Contribuciones según el Artículo 2 del CFF

El Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación clasifica las contribuciones en:

  • Impuestos: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.
  • Aportaciones de Seguridad Social: Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social.
  • Contribuciones de Mejoras: Son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
  • Derechos: Son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.

Elementos Esenciales de las Contribuciones

Para que una contribución sea válida, debe contener los siguientes elementos:

  • Sujeto: Es la persona en quien recae la obligación tributaria (contribuyente o responsable solidario).
  • Objeto: Es la manifestación de riqueza gravada por la ley (ej. ingresos, consumo, patrimonio).
  • Base: Es la cantidad neta sobre la cual se aplica la tasa o tarifa del impuesto.
  • Tasa o Tarifa: Es el porcentaje o cantidad fija establecida en cada ley fiscal que se aplica a la base gravable.

Pago de las Contribuciones

El Artículo 6 del CFF establece que:

«Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.»

Formas de Extinción de las Obligaciones Fiscales

Las obligaciones fiscales pueden extinguirse por diversas vías, entre las que se encuentran:

  • Pago

    Las cantidades que se paguen se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de un mismo tipo de contribución. Antes de aplicarse al crédito principal, se aplicarán a los accesorios en el siguiente orden:

    1. Gastos de ejecución.
    2. Recargos.
    3. Multas.
    4. Indemnización por devolución de cheques sin fondo (20%).
  • Condonación

    Procede de un principio de equidad. Para que se dé la condonación, se deben cumplir los siguientes requisitos:

    • Debe ser otorgada por el Poder Ejecutivo (máxima autoridad).
    • Debe ser general.
    • Procede por región o por rama de actividad.
    • Debe estar contemplada en una ley.
  • Cancelación

    Procede por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor. La obligación queda latente hasta que las condiciones cambien, es decir, exista la posibilidad de cobro y se haga efectivo el crédito fiscal.

  • Compensación

    Es un medio por el cual dos sujetos que recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo inferior.

  • Caducidad

    Es la pérdida de las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e imponer sanciones. En términos generales, esta extinción de facultades opera en un plazo de 5 años a partir de la fecha en que se dio el supuesto de la obligación o de la infracción, salvo el caso de 10 años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes o no lleve contabilidad, así como respecto de ejercicios en que omita la presentación de su declaración, o de 3 años en los casos de responsabilidad solidaria asumida por terceros, a partir de que la garantía de interés fiscal resulte insuficiente.

  • Prescripción

    Es la extinción del crédito fiscal por el transcurso del tiempo. En este caso, se está frente a una obligación fiscal que fue determinada en cantidad líquida. Para que la prescripción opere se requiere del cómputo de 5 años, y se interrumpe con cada gestión de cobro que realice la autoridad o por cualquier acto de reconocimiento del adeudo.

Fundamento Constitucional y Legal de la Coordinación Fiscal

La coordinación fiscal se fundamenta en:

  • Artículo 73, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Artículo 1 de la Ley de Coordinación Fiscal.

¿Quiénes son los Contribuyentes y Otros Obligados?

  • Constitucionalmente: Todos los mexicanos.
  • De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación: Personas físicas y morales.