Régimen Disciplinario Policial: Sanciones y Medidas Correctivas
El presente documento detalla las sanciones disciplinarias aplicables al personal policial, así como las causas que las originan, conforme a la normativa vigente. Comprender este régimen es fundamental para el correcto desempeño y la observancia de la conducta profesional.
Tipos de Sanciones Disciplinarias
Apercibimiento
- Advertencia por escrito por la comisión de una falta.
- Figura en el legajo personal del infractor.
- Se aplica siempre que no corresponda una sanción de mayor gravedad.
Recarga Horaria
- Cumplimiento del servicio sin la contraprestación remuneratoria por un lapso de cuatro (4) horas.
- Nunca se aplican más de dos (2) recargas por semana.
- Se impone cuando lo disponga la autoridad sancionatoria competente.
Suspensión (hasta 60 días)
- El personal pasa a revistar en situación pasiva.
- No recibe remuneración durante el período de suspensión.
Cesantía y Exoneración
- Son sanciones de carácter expulsivo.
- El infractor pierde el estado policial.
Procedimiento Sumarial
El sumario administrativo es el proceso investigativo que precede a la imposición de sanciones graves.
- Se aplica para sanciones de suspensión de 21 a 60 días.
- Es obligatorio para casos de cesantía o exoneración.
Autoridades Competentes en Materia Disciplinaria
- Inspección General de Seguridad
- Junta de Disciplina
- Ministro de Seguridad
Causas de Sanciones Disciplinarias por Artículo
Artículo 99: Condena por Delito Doloso
La condena por delito doloso implica la exoneración del servicio.
Artículo 100: Causas de Suspensión (más de 35 a 60 días) o Cesantía
Serán causas de suspensión por más de treinta y cinco (35) días a sesenta (60) días, o de cesantía, las siguientes:
- Incumplir o transgredir dolosamente los principios y procedimientos básicos de actuación policial establecidos en el Título III, Capítulo IV de la presente ley.
- Violar, quebrantar o transgredir dolosamente las prohibiciones establecidas en el artículo 44 de la presente ley.
- Abandonar voluntaria y maliciosamente la prestación del servicio público de seguridad, sin causa justificada.
- Extraviar el arma reglamentaria que se le hubiera asignado.
- Incurrir en inasistencias injustificadas superiores a seis (6) días, continuas o discontinuas, en los seis (6) meses inmediatamente anteriores.
- Incurrir en nuevas faltas que dieran lugar a suspensión, cuando el infractor haya sufrido en los seis (6) meses inmediatos anteriores, quince (15) o más días de suspensión.
Artículo 101: Causas de Suspensión (más de 20 y hasta 35 días)
Serán causas de suspensión por más de veinte (20) días y hasta treinta y cinco (35) días, las siguientes:
- Incumplir o transgredir con negligencia, impericia o culpa los principios y procedimientos básicos de actuación policial establecidos en el Capítulo IV de la presente ley.
- Incumplir los deberes esenciales y obligaciones impuestas en la presente ley, graduados conforme con las circunstancias atenuantes y agravantes establecidas en los artículos 87 y 88.
- Violar, quebrantar o transgredir con negligencia, impericia o culpa grave las prohibiciones establecidas en el artículo 44 de la presente ley.
- Concurrir sin causa justificada y durante el servicio a lugares que no se correspondan con la prestación del mismo.
- Verter expresiones que afecten la disciplina y el prestigio de la institución policial por su trascendencia pública.
- Ordenar a un subalterno la realización de actos impropios al servicio.
- Ocasionar el deterioro de uniformes, armamento o equipos policiales por impericia, imprudencia o negligencia.
- No concurrir al servicio invocando falsas razones.
- Retardar sin causa justificada la rendición de cuenta de objetos hallados o secuestrados.
- Causar daños a los bienes de la institución o de terceros por imprudencia, impericia o negligencia en la conducción de vehículos policiales, manejo de armas u otros elementos.
- Hacer uso de las armas oficiales con fines distintos a la seguridad.
- Menoscabar o faltar el respeto a un subalterno, igual, jerárquico o particular.
- Informar al superior con reportes que no sean exactos.
Artículo 102: Causas de Suspensión (hasta 20 días)
Serán causas de suspensión de hasta veinte (20) días, las siguientes:
- Incumplir con negligencia, impericia o culpa los deberes esenciales y obligaciones establecidas en la presente ley, graduados conforme con las circunstancias atenuantes y agravantes establecidas en los artículos 87 y 88.
- Incurrir en inasistencias injustificadas superiores a dos (2) días y menores a seis (6) días, continuas o discontinuas en los seis (6) meses inmediatamente anteriores.
- Reiterar la comisión de faltas que dieran lugar a la aplicación de apercibimiento y/o recarga horaria.
- Incumplir el horario de prestación de los servicios que se establezcan.
- Cometer infracciones motivadas en la inexperiencia o descuidos menores y que no produjeren daño o perjuicio en la prestación del servicio público de seguridad.
- Manifestar irrespetuosamente ante la autoridad, su disconformidad a una orden de servicio.
- Demorar injustificadamente la presentación ante un superior cuando este lo requiera.
- Ausentarse de su domicilio real hallándose en uso de licencia por enfermedad sin causa justificada.
- No comunicar en forma inmediata las novedades del servicio diario o la presencia en el lugar de funcionarios que por su jerarquía o investidura debieran ser conocidas.
- Usar indebidamente la credencial policial.
- Solicitar recomendaciones sobre destinos, ascensos, o cualquier otra medida en beneficio propio.
- No mantener la debida disciplina del personal a sus órdenes.
Artículo 102 Bis: Causas de Suspensión (4 a 10 días)
Serán causas de suspensión de cuatro (4) a diez (10) días, las siguientes:
- No efectivizar en tiempo los traslados, permutas o comisiones ordenadas por la superioridad.
- Hacer uso de atribuciones que no le competen funcionalmente.
- Excederse en los términos de las licencias, permisos o comisiones, siempre que tal exceso no constituya abandono de servicio.
- No controlar debidamente los servicios que por función tenga a su cargo.
- No cumplir con los deberes de consigna, vigilancia o custodia policial o abandonar momentáneamente el puesto en que se encontrara sin autorización expresa, siempre que no se produjeran consecuencias graves.
- Expresar disconformidad a una orden de servicio, sin que la misma trascendiera públicamente.
- Efectuar observaciones indebidas al superior, sin que trasciendan públicamente.
- Concurrir al llamado de un superior fumando.
- No saludar reglamentariamente.
- No comparecer en sede administrativa, estando debidamente citado.
Artículo 102 Ter: Causas de Apercibimiento, Recarga Horaria o Suspensión (1 a 3 días)
Serán causas de apercibimiento, recarga horaria o suspensión de uno (1) a tres (3) días, las siguientes:
- Comportarse con falta de celo y exactitud en el cumplimiento de los deberes específicos o anexos a la función.
- Presentarse ante un superior sin observar la vía jerárquica correspondiente.
- No comunicar el cambio de domicilio dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuado.
- No comunicar en término o no renovar la solicitud de licencia para tratamiento de la salud.
- No tramitar o renovar su credencial policial o no mantener actualizada la documentación correspondiente a su legajo personal.
- No cumplir con diligencia, puntualidad e íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido.
- Omitir tomar datos personales u otros relativos a un hecho cualquiera en el que intervenga en razón de su función.
- No observar las reglas establecidas para la higiene y buena presentación de oficinas, mobiliarios y demás bienes del Estado que estén a su cargo.
- No informar las faltas cometidas a sus superiores en aquellos casos que carecen de facultades para imponer la pena merecida.
- No observar en el servicio un trato cortés, una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado policial exige.
- Juzgar de menos, hacer bromas indecorosas, utilizar apodos o denominar con grados jerárquicos que no correspondan.
- Emplear palabras soeces en sus conversaciones o escritos.
- No observar las disposiciones relativas al uso correcto de los uniformes policiales y sus atributos.