Fundamentos del Derecho Procesal Administrativo Venezolano: Jurisdicción y Competencias
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO: CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y MARCO LEGAL
UNIDAD I: CUESTIÓN TERMINOLÓGICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Contencioso Administrativo: Conjunto de órganos jurisdiccionales que buscan resolver los conflictos de la Administración Pública. Contención que se da entre particular y el Estado o entre órganos del Estado y que son decididas por otros órganos del Estado. Está destinado a atacar un acto, hecho u omisión derivado del ejercicio de la función administrativa y también destinado a proteger derechos subjetivos.
Justicia Administrativa: Comprende el estudio sistemático, orgánico y procesal de todas las garantías que tiene el administrado para la correcta y justa aplicación de la legalidad por la Administración. Tiene como finalidad restablecer el principio de la legalidad cuando este ha sido vulnerado por algún acto administrativo o ley.
Jurisdicción Contencioso Administrativa: Mediante la jurisdicción contencioso administrativa se ejerce la justicia administrativa, ya que a través de esta jurisdicción se ejerce el control a la Administración Pública por actos u omisiones que lesionen a los administrados. Mediante diversas acciones se busca regularmente la nulidad de los actos.
Justicia Constitucional: Conjunto de mecanismos constitucionales que tienen como norte hacer valer el principio de supremacía constitucional, que tienen por finalidad hacer cesar las violaciones constitucionales y nulificar los actos de tal naturaleza, mediante el control difuso y concentrado de la constitucionalidad, para que se desaplique o anule el acto inconstitucional, respectivamente.
Control Concentrado:
- Se peticiona ante la Sala Constitucional.
- Con la decisión se anulará la ley o el acto.
- Tiene efecto erga omnes.
Control Difuso:
- Se peticiona ante cualquier tribunal.
- Con la decisión se busca la desaplicación de la ley para el caso en concreto.
- Esa ley se le aplica a otros casos.
Para la justicia constitucional, una de las disposiciones más importantes de la Carta Fundamental es el Art. 7 CRBV, que recoge los principios de supremacía y fuerza normativa de la misma. De aquí, todos los órganos que ejercen el Poder Público están sometidos, necesariamente, a los principios y a las disposiciones consagradas en la Constitución; todos sus actos pueden ser objeto del control jurisdiccional de la constitucionalidad. Tiene como finalidad restablecer el principio de supremacía constitucional.
Derecho Procesal Administrativo: Estudia los juicios que se tramitan entre un particular y la Administración, o entre un particular y un ente, instituto autónomo u organismo del Estado.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
CRBV 1961
Art. 206: La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los demás Tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración, y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
CRBV 1999
Art. 259: La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA)
Art. 11: Son órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
- La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
- Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Art. 9: Los órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativa serán competentes para conocer de:
- Las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, incluso por desviación de poder.
- De la abstención o la negativa de las autoridades a producir un acto al cual estén obligados por la ley.
- Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a los órganos del Poder Público.
- Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público.
- Los reclamos por la prestación de los servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de los mismos.
- La resolución de los recursos de interpretación, de leyes de contenido administrativo.
- La resolución de las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún estado, municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades.
- Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva.
- Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva, si es de contenido administrativo.
- Las actuaciones, abstenciones, negativas o las vías de hecho de los consejos comunales y de otras personas o grupos que en virtud de la participación ciudadana ejerzan funciones administrativas.
- Las demás actuaciones de la Administración Pública no previstas en los numerales anteriores.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- Por ser de rango constitucional; es una de las pocas competencias que se encuentra regulada por el contencioso administrativo. Art. 259 CRBV.
- Es una jurisdicción que se tramita a través de procedimientos orales, para que sean más oportunos y adecuados. Art. 33, 63, 70 y 83 LOJCA.
- Todo juicio tiene el carácter de inquisitivo. Art. 12 CPC – Art. 117 CRBV – Art. 4, 28, 31, 39, 56, 58 y 69 LOJCA.
- Es contencioso; es un procedimiento judicial que resuelve conflictos entre el Estado y el particular, no hay aquí procedimiento voluntario.
- Es autónomo; tiene la autonomía que el legislador le establece: sus propios tribunales, su propia ley, sus propios procedimientos. Esta autonomía se logró en el año 2010.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: SENTIDO ORGÁNICO
- Contencioso Administrativo Ordinario (Materia genérica) Art. 11 LOJCA
- TSJ – en Sala Político-Administrativa o la que designe la LOJCA Art. 23.
- Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Art. 24 LOJCA.
- Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo Art. 25 LOJCA.
- Juzgados Municipales en lo Contencioso Administrativo Art. 26 LOJCA.
- Contencioso Administrativo Especial (Área especial por la materia en casos específicos) Art. 12 LOJCA
- Contencioso Tributario Art. 12 LOJCA + Código Orgánico Tributario.
- Contencioso Agrario Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
- Contencioso Administrativo Eventual (Conocen tribunales civiles, competencia tal que les es atribuida por la ley especial correspondiente) Art. 25 #3 LOJCA
- Juzgados de Primera Instancia Civil que conocen de expropiación iniciados por los Estados y Municipios. Ley de Expropiación.
- Juzgados del Trabajo que conocen de los juicios de nulidad contra actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: SENTIDO ORDINARIO
Art. 11 LOJCA ¿Qué les corresponde conocer?
- Sala Político-Administrativa del TSJ: Cuando emite el acto, ejerce en vía de hechos. Actos funcionales del Poder Público, se cuestiona la máxima autoridad del Estado.
- Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo: Institutos Autónomos, cuando el acto va dictado a empresas del Estado.
- Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso: Actos del Gobernador.
- Juzgados Municipales en lo Contencioso Administrativo: Conocen en dos casos:
- Juicio de reclamación de servicios públicos.
- Cuando así lo disponga la ley.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: SENTIDO MATERIAL (ART. 9 LOJCA)
- Juicio de Nulidad: Atacar actos administrativos, sean particulares o generales, que vayan contrario a la ley. El juez puede dictar una sentencia declarativa. El juez aquí actúa de manera inquisitiva.
- Juicio por Abstención o Carencia: Es un mecanismo jurisdiccional que le permite al administrado el restablecimiento de determinadas situaciones jurídicas. Puede ser omisión de procedimiento (cuando no procede contenido a derecho) o de respuesta (cuando previa solicitud, el Estado responde tardíamente, con algo que no se le pidió o simplemente no responde). El juez dicta una sentencia constitutiva.
- Juicio contra las Vías de Hecho: Esto sucede cuando se actúa al margen de la ley, la Administración Pública violenta el procedimiento. Ejemplo: cuando procede a la expropiación y no cumple con todas las formalidades. El juez emite una sentencia constitutiva.
- Demanda por Indemnización, Daños y Perjuicios: A través de esto se puede solicitar la responsabilidad contractual de la Administración Pública. Se puede demandar cumplimiento o resolución del contrato causados por negligencia u omisión. El juez emite una sentencia constitutiva.
- Prestación de Servicios Públicos: Aquí no se busca que se pague, sino que el servicio sea bueno. Art. 140 CRBV. El juez emite una sentencia constitutiva.
- Juicio de Interpretación de Normas Administrativas: Se busca que el juez determine cuál es el alcance de la norma, que resuelva la controversia de la misma. El juez emite una sentencia constitutiva.
- Juicio de Demanda entre Autoridades Públicas o Entidades Públicas: Ejemplo: Estado Zulia – Municipio Maracaibo, Municipio – República, cuando se usurpen, asuman o invadan competencias. El juez emite una sentencia constitutiva.
- Demanda contra los Entes: Contra una empresa, sociedad o fundación o un Instituto Autónomo (requieren antejuicio), en razón de incumplimiento de contratos y daños a un particular. Buscan indemnización de tipo patrimonial. El juez emite una sentencia constitutiva.
- Demanda de Distritos, Municipios contra el Particular: Ejemplo: expropiaciones con causas de utilidad pública o interés social.
- Demanda contra los Consejos Comunales: Contra actos y omisiones y por el incumplimiento de actos administrativos por parte de los consejos comunales.
- Las Demás Actuaciones de la Administración Pública: Art. 23 numerales 14, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 LOJCA – Art. 25 ordinal 5 LOJCA.