El Matrimonio y las Uniones de Hecho: Concepto, Naturaleza y Regulación Legal
El Matrimonio: Concepto y Función Social de la Institución Matrimonial
Tienen derecho a contraer matrimonio, tal como establece el artículo 44 del Código Civil, el hombre y la mujer conforme a las disposiciones de este código. Tras la incorporación de la Ley 13/2005, se amplía el artículo añadiendo que también tendrán derecho a contraer matrimonio, con los mismos requisitos, contrayentes del mismo sexo.
Definiciones y Perspectivas del Matrimonio
El matrimonio se puede entender como:
- Acto consensual y formal: Básicamente formal, que da acceso a una situación cuyo único efecto jurídico relevante en la relación interpersonal entre los cónyuges es la facultad incondicionada de cada uno de ellos de ponerle fin.
- Comunidad de afecto: Genera un vínculo de ayuda mutua entre dos personas que poseen idéntica posición en el seno de esta institución, y que voluntariamente deciden unirse en un proyecto de vida familiar común, prestando su consentimiento respecto a los derechos y deberes que conforman la institución y manifestándolo expresamente mediante las formalidades establecidas en el ordenamiento.
- Marco de realización personal: Permite a aquellos que libremente adoptan una orientación sexual y afectiva por personas de su mismo sexo puedan desarrollar su personalidad y sus derechos en condiciones de igualdad.
Naturaleza Jurídica del Matrimonio
Tiene naturaleza contractual; es un negocio jurídico bilateral cuya esencia radica en el consentimiento.
Distinción entre el Matrimonio como Acto y como Relación
El Matrimonio como Acto
Consiste en la prestación del consentimiento en alguna de las formas legalmente previstas que se intercambian dos personas, declarando que desean contraer matrimonio y se convierten en cónyuges. El contenido del vínculo es en todo y para todo el determinado por la Ley. Las partes se limitan a declarar que quieren contraer matrimonio: no pueden añadir pactos ni condiciones (art. 45 CC).
El Matrimonio como Estado o Relación Matrimonial
Es la situación jurídica que el acto del matrimonio instaura entre los cónyuges, con la consideración de estado civil, y que perdura hasta su disolución por muerte, declaración de fallecimiento o divorcio.
La Promesa de Matrimonio
Regulación Legal de la Promesa de Matrimonio
El artículo 42 del Código Civil establece: “La promesa de matrimonio no produce la obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiera establecido para el supuesto de su no celebración. No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento”.
Por su parte, el artículo 43 del Código Civil indica: “El promitente que sin causa rehúsa el cumplimiento de la promesa debe resarcir el daño ocasionado a la otra parte por los gastos realizados y por las obligaciones asumidas por causa de la promesa”.
Efectos de la Ruptura de la Promesa Matrimonial
La ruptura de la promesa de matrimonio no precisa justa causa. Si la ruptura de la promesa ha producido daños en el promitente no incumplidor, el promitente que haya provocado la ruptura solo se exime de responsabilidad si prueba que su cambio de voluntad matrimonial obedece a justa causa.
La indemnización es puramente patrimonial. La ruptura de la promesa matrimonial no da lugar en caso alguno a la indemnización de daño moral, pues supondría un límite a la libertad del sujeto.
Respecto a los daños materiales resarcibles, estos deben derivar causal y directamente de la ruptura matrimonial.
Esta acción caduca al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.
Las Uniones de Hecho: Concepto y Regulación
Se consideran parejas de hecho aquellas parejas que, con independencia de su orientación sexual y sin estar casadas, conviven con relación de afectividad análoga a la matrimonial de manera estable y duradera, realizando una vida en común.
Requisitos para la Existencia de una Pareja de Hecho
Se exigen ciertos requisitos por la jurisprudencia para apreciar la existencia de una pareja de hecho:
- a) Constitución voluntaria: La unión debe ser libremente elegida por ambas partes.
- b) Estabilidad: Supone una duración prolongada en el tiempo.
- c) Apariencia pública: De vida similar a la matrimonial, es decir, notoria.
Efectos Jurídicos de las Uniones de Hecho
El Estado todavía no ha intervenido en la regulación institucional de las uniones de hecho, sin perjuicio de que las mismas sean contempladas por las leyes de naturaleza estatal para otorgarles determinados efectos jurídicos. No obstante, en el ámbito estatal se regulan algunos efectos jurídicos de las uniones de hecho, tales como:
- a) En materia de pensión de viudedad.
- b) Como causa de extinción del derecho a pensión.
- c) En cuanto a la emancipación.
- d) En el ejercicio de la patria potestad.
- e) En leyes especiales: Por ejemplo, en el contrato de seguro, en el arrendamiento, en Derecho penal, etc.
Características Distintivas de las Uniones de Hecho
Los rasgos característicos de las uniones de hecho incluyen:
- a) Carácter esencialmente fáctico: La relación se fundamenta en la situación de convivencia.
- b) Relación de afectividad análoga: Concurrencia de una especial relación de afectividad análoga a lo conyugal.
- c) Notoriedad de la convivencia: Debe ser conocida públicamente.
- d) Libre disolución: La relación puede disolverse por la voluntad de cualquiera de los convivientes.