Fundamentos de las Obligaciones y Contratos en el Derecho Romano Clásico
La Estipulación y la Aceptilación en el Derecho Romano
La estipulación es lo que se conoce como la fórmula promisoria (prometer). Originalmente se denominaba exponsio y era el modo más habitual de obligar en Roma. La promesa en sí misma era lo que importaba. Consiste en una pregunta solemne que una persona, el acreedor (en este caso, el estipulante), formula a un deudor (el promitente), quien contesta quedando obligado a cumplir una determinada prestación.
La aceptilación cancela una obligación, a diferencia de la estipulación. Mediante palabras formales, se cancela la obligación, se perdona la deuda o se condona (que significa perdonar algo).
Las Obligaciones en el Derecho Romano
La obligación es una relación jurídica por la que un deudor, al que llamaremos debitor, debe cumplir una prestación denominada debitum. Esta deuda puede ser reclamada por un acreedor, al que denominamos creditor.
La acción es lo que otorga al acreedor la posibilidad de exigir el cumplimiento de una determinada prestación. El pretor, en sus edictos, al referirse a la obligación, empleaba el término actio teneri.
Tipos de Obligaciones
Dentro de las obligaciones, se distinguen:
- Obligaciones de dar: Implican entregar una cosa y hacer propietario de algo a un tercero, constituir un derecho real o realizar un determinado servicio. Son divisibles; si hubiera varios deudores o acreedores, se admite el pago por cuotas (por ejemplo, si hay varios copropietarios, cada uno entregaría su parte). Sin embargo, los derechos reales (como el usufructo y la servidumbre) no son divisibles.
- Obligaciones de hacer: Pueden ser de acción (ej. hacer una estatua) o de omisión (ej. no reclamar una deuda). No son susceptibles de cumplimiento por partes.
- Obligaciones de prestar: El deudor garantiza con su propia conducta el cumplimiento de una obligación, es decir, la garantizaba con su persona.
Fuentes de las Obligaciones en el Derecho Romano
Gayo distingue dos grandes grupos: los contratos y los delitos, entendiendo por contrato cualquier convenio productor de vínculo obligatorio. Dentro de los contratos, se distinguen:
- Contratos reales
- Contratos verbales (como las estipulaciones y las promesas)
- Contratos literales (ej. negocio bancario, la expensilatio que registraba entradas y salidas del pater familias)
- Contratos consensuales (basados en acciones de bona fidei, es decir, de buena fe, que incluyen el mandato, la sociedad, la compraventa y el arrendamiento).
Tipos de Préstamos en Roma
Dentro de los préstamos, se distinguen los pretorios y los no pretorios. Los préstamos no pretorios eran el crédito, lo que en Roma se denominaba credere.
Existen dos tipos principales de préstamos:
- Préstamos basados en el Ius Civile (Mutuo): Las partes son el mutuante (quien entrega el préstamo) y el mutuario (quien recibe la cosa). Este tipo de actos está dispuesto para bienes tangibles (consumibles, que se pesan y miden) o para dinero. Quien recibe el préstamo puede consumirlo con la obligación de devolverlo.
- Préstamos Pretorios: Se pueden reclamar mediante acciones in factum, que son las acciones del pretor. El actor no tenía apoyo en el ius civile. Esta acción in factum es concedida por el pretor por el hecho mismo que consideraba justo y digno de protección procesal. Las acciones in factum se anunciaban en el edicto. Se pueden reclamar los intereses moratorios, que son los intereses que se producen en caso de incumplimiento de pago.
Garantías Reales: Prenda e Hipoteca
La Prenda (Pignus)
La prenda implica la entrega de un objeto como garantía del préstamo. Por ejemplo: ‘Tú me das 1000 euros si te doy mi coche. Te devolveré los 1000 euros cuando me devuelvas el coche.’ Es un contrato de garantía y un medio de coacción. Al deudor se le denomina pignorante y al acreedor, pignoraticio.
La Hipoteca (Hypotheca)
La hipoteca es un derecho de garantía que podía tener lugar con o sin desplazamiento de la prenda. Una vez tomada la posesión por el acreedor de la cosa pignorada, este podía cobrarse (venderla). Se podían hipotecar cosas corporales y derechos reales. La hipoteca podía constituirse por distintos acreedores, teniendo ventaja el primero en tomar posesión.
Contratos Consensuales Romanos
- Mandato: Nace en el siglo III a.C. Es un contrato consensual, lo que significa que requiere el consentimiento de ambas partes. Un mandante confía en un mandatario para que lleve a cabo un encargo o una gestión, obligándose este último gratuitamente a la prestación de unos servicios a disposición del mandante.
- Sociedad: Hoy en día, una sociedad es una persona jurídica, es decir, el patrimonio de la sociedad (dinero, edificios) es quien responde.
- Compraventa: Contrato consensual y bilateral que requiere el consentimiento de dos personas. Se entregaba la merx (la cosa) al emptor (comprador), quien tenía que pagar un precio. El efecto de la venta era obligatorio, con una particularidad: hoy, realizar una compraventa te hace propietario; en Roma, lo que importaba era la entrega de la cosa y la obtención del dinero.
- Arrendamiento: Tiene por objeto la colocación temporal de una cosa en manos del arrendatario a cambio de una cantidad de dinero. Las cosas deben ser no fungibles (es decir, no desaparecen, no se miden ni se pesan). Al arrendador se le denomina locator y al arrendatario, conductor.