Acto Administrativo: Clasificación y Elementos Esenciales en Derecho Público

Clasificación de los Actos Administrativos

En función de la posición que ocupa el acto en el procedimiento administrativo:

El acto administrativo es una sucesión de trámites que desembocan en una resolución final. A lo largo de un procedimiento se acumulan una serie de actos que no son la respuesta que la Administración ofrece al problema en examen, sino eslabones sucesivos que darán como resultado una solución.

Actos de Trámite

Son los que se producen a lo largo del procedimiento administrativo antes de la resolución del procedimiento. Estos actos no tienen vida jurídica propia y se entienden dependientes del acto por el que se resuelve el procedimiento. La jurisprudencia caracteriza a los actos de trámite como carentes de sustantividad en materia decisoria trascendental.

Actos Definitivos o Resolutorios

Son los que ponen fin al procedimiento administrativo. Recogen la respuesta que la Administración adopta frente al problema que se plantea y representan la razón de que se haya tramitado todo el procedimiento anterior. Formalmente, los actos de trámite suelen ser llamados acuerdos y los actos definitivos, resoluciones.

En función de la posibilidad de impugnación del acto:

Distinguimos entre actos firmes y no firmes.

  • Los actos no firmes son los que aún pueden ser recurridos, bien en vía administrativa, bien en vía judicial.
  • Los actos firmes no pueden ser objeto de recurso, en cuyo caso también se dice que el acto ha adquirido firmeza.

En función del grado de vinculación de la Administración al momento de dictarlos:

La Administración ejerce potestades administrativas que pueden distinguirse en potestades regladas y potestades discrecionales.

  • En las primeras, todos los aspectos de la actuación administrativa están pormenorizados por el ordenamiento jurídico, y la Administración se ciñe a aplicarlos, dando como resultado una solución válida en cada caso.
  • Por el contrario, en las potestades discrecionales, la Administración dispone de un cierto margen de apreciación que el ordenamiento le confiere deliberadamente para que pueda acomodar su actuación a las circunstancias del caso concreto.

En función del número de destinatarios:

  • Actos singulares: Tienen un único destinatario.
  • Actos generales: Se dirigen a una pluralidad indeterminada de sujetos, como las convocatorias de subvenciones.
  • Actos plúrimos: Se dirigen a una pluralidad de destinatarios, pero perfectamente individualizados e identificados en el propio acto.

Los Elementos del Acto Administrativo

Son aquellos componentes que deben reunir para alcanzar validez y cuya carencia determina la imperfección o invalidez del acto. Los actos administrativos ostentan cuatro elementos básicos: sujeto, objeto, fin y forma.

Elemento Subjetivo

Para que un acto administrativo resulte válido, ha de ser dictado por el órgano competente para ello y por el sujeto titular del órgano en cuestión. El sujeto físico titular del órgano debe estar investido, debe encontrarse en el válido ejercicio de las tareas que corresponden al órgano administrativo a cuyo frente se encuentra. La investidura requiere nombramiento legal, la toma de posesión del puesto o cargo y el desempeño de la competencia en situación de servicio activo.

Cuando por alguna razón se incumple uno de estos requisitos, surge un conflicto entre el principio de legalidad, que ha sido infringido (debiendo conducir a la anulación del acto), y el principio de seguridad jurídica, que invita a mantener el acto debido a su apariencia de legalidad.

Elemento Objetivo

Hace referencia al contenido del acto. Es la declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio en que consiste el acto administrativo. El contenido del acto administrativo puede ser esencial o eventual. El contenido de los actos administrativos ha de reunir ciertos requisitos: lícito, adecuado, determinado, determinable y posible.

Además, para que un acto administrativo resulte válido, se exige que concurra su presupuesto de hecho. El presupuesto de hecho es un acontecimiento al que la norma le apareja una consecuencia jurídica: la posibilidad de dictar el acto administrativo.

Elemento Teleológico o Causal

Hace referencia a la finalidad de la actuación administrativa, el «para qué» del acto. La Administración actúa para satisfacer un interés público, y el fin o interés público al que se dirige el acto constituye su elemento teleológico o causal. El fin sería la finalidad por la que se dicta un acto administrativo, y la causa, la concreta razón o finalidad por la que se dicta un acto determinado. Para que el acto administrativo resulte válido, el fin y la causa deben coincidir.

Elemento Formal: Formalidades y la Forma en Sentido Estricto

El elemento formal hace referencia a los requisitos formales que se imponen para la elaboración y producción de un acto administrativo. En el derecho administrativo, el cumplimiento de las formas por parte de la Administración es especialmente exigido, a diferencia de lo que sucede con el derecho privado. El cauce formal mediante el que se produce el acto administrativo es el procedimiento administrativo. Este procedimiento se compone de lo que técnicamente calificamos como formalidades. Junto al concepto de formalidades, existe el de forma en sentido estricto.