Proceso de Evaluación Ambiental: Fases Clave para la Aprobación de Proyectos

La Adenda en la Evaluación Ambiental

La Adenda es un documento crucial en el proceso de evaluación ambiental. Su correcta gestión es fundamental para la aprobación de proyectos.

  • Presentación de la Adenda: El titular debe ingresar la Adenda ante el SEA Regional o Nacional, según corresponda, respondiendo de forma ordenada a cada una de las solicitudes del ICSARA (Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones).
  • Argumentación Técnica: En caso de que el titular considere que una solicitud no es pertinente técnicamente, deberá argumentar claramente su respuesta, la cual será analizada por el organismo que solicitó dicha información.
  • Confidencialidad de Datos: No se puede argumentar confidencialidad de los datos si estos no fueron declarados como tales al inicio del proceso de evaluación.
  • Análisis del ICSARA: El ICSARA será remitido a los servicios para su análisis, otorgándoles un plazo de 15 días para remitir su respuesta.
  • Resultados de la Adenda:
    • Respuesta Satisfactoria: Si en la Adenda el titular ha dado respuesta satisfactoria a las consultas, los servicios informarán a la SEA, la cual elaborará el ICE (Informe Consolidado de Evaluación) y lo presentará para su resolución.
    • Respuesta Insatisfactoria: Si en la Adenda el titular no ha dado respuesta satisfactoria a las consultas, pueden ocurrir dos situaciones:
      1. Que se elabore un segundo ICSARA reiterando las consultas.
      2. Que se elabore el ICE y se informe a la SEA que el proyecto adolece de información sustancial, por lo cual no se entregarán las autorizaciones sectoriales.

El Desistimiento de Proyectos Ambientales

El desistimiento es una opción disponible para los titulares de proyectos durante el proceso de evaluación ambiental, permitiéndoles retirar su presentación.

  • Momento del Desistimiento: El titular puede desistirse de su presentación en cualquier momento durante el proceso de evaluación, cuyo desarrollo es público, hasta antes de que el proyecto sea resuelto por la SEA o la Dirección Ejecutiva de la SEA respectiva.
  • Procedimiento: Para desistirse, el titular deberá ingresar una carta firmada por el representante legal ante la oficina de partes de la Secretaría Ejecutiva de la SEA (Dirección Regional de la SEA) o ante la Dirección Ejecutiva de la SEA (si el proyecto es interregional).
  • Notificación: Esta carta se pondrá en conocimiento de la SEA en la sesión más próxima a la fecha de su presentación.
  • Consecuencia Inmediata: En este caso, el proyecto no obtiene su Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
  • Reingreso de Proyectos: El titular que haya desistido de un proyecto podrá ingresar una nueva iniciativa ante la autoridad que corresponda e iniciar un nuevo proceso desde cero.
  • Obligatoriedad del SEIA: Si se trata de una iniciativa que debe ingresar obligatoriamente al SEIA y los permisos que un titular requiere corresponden a los contenidos en el Título VII del Reglamento, no podrá tramitarlos fuera del sistema (método antiguo).
  • Colaboración Institucional: Los servicios colaboran con la SEA en la tarea de identificar y exigir el ingreso al SEIA cuando el proyecto o actividad lo amerita.

La Calificación Ambiental de Proyectos

La calificación ambiental es la etapa final del proceso de evaluación, donde se determina la viabilidad ambiental de un proyecto o actividad.

  • Conclusión del Comité Técnico: El trabajo del Comité Técnico concluye con la presentación del ICE (Informe Consolidado de Evaluación) por parte de un profesional de la SEA ante las autoridades.
  • Envío Anticipado del ICE: El ICE es enviado a las autoridades decisoras con antelación a la vista del proyecto, para que lo conozcan el día de la sesión.
  • Base de la Decisión: La decisión que califica ambientalmente un proyecto o actividad considerará, entre otros antecedentes, el ICE.
  • Sesión Pública y Acta: La decisión ocurre en una sesión pública de la cual se levanta un Acta donde se consigna la fecha, lugar, nombre de los asistentes, una reseña sucinta de lo tratado, de los acuerdos adoptados y de los votos y sus fundamentos.
  • Calificación Favorable: La calificación favorable (pura y simplemente o sujeta a condiciones y exigencias, en el caso de los EIA) certifica que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos establecidos en los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS).
  • Vinculación Normativa: Existe, por ende, una vinculación entre la decisión de la autoridad y la parte normativa, que induce al ente decisor a actuar apegado a derecho.
  • Fundamentos de Aprobación: Básicamente, la aprobación de un proyecto debe fundarse en:
    • El cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, especialmente de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS), si los hubiere.
    • El adecuado manejo de los impactos de los proyectos a través de correctas medidas de mitigación, reparación y compensación.
    • Planes de monitoreo y seguimiento (en el caso de los EIA).
    • La adecuada ponderación de las observaciones ciudadanas, si se recibieron.
  • Importancia de los PAS: Existe una fuerte vinculación entre los PAS y la aprobación o rechazo de un proyecto, ya que si estos PAS no fueron informados favorablemente durante el proceso de evaluación, una calificación favorable abriría un amplio espacio para demandas de nulidad de todo el procedimiento.