Cálculo de Impuestos en Venezuela: Renta Territorial y Mundial
Impuesto I: Taller de Cálculo Fiscal – Segundo Corte
Este documento detalla los procedimientos clave para el cálculo de impuestos, abordando aspectos como la renta territorial y mundial, la gestión de costos y gastos comunes, y la determinación del impuesto a pagar y montos retenidos en Venezuela.
Procedimientos Detallados:
- La base imponible de la distribución de pagos no se calcula. Se calculará el impuesto retenido por la tasa vigente y se añadirá una columna para totalizar. Posteriormente, se sumará cada uno de los totales para generar el total retenido. Finalmente, se debe indicar que en Venezuela se le practicó retención en el año por Bs. XXXX.
- Para el Principio de Renta Mundial, la tabla se irá llenando a medida que se realicen los cálculos. En los ingresos territoriales, se colocará el monto suministrado por el ejercicio; luego, los mismos se multiplicarán por el porcentaje de los costos y se trasladarán a la tabla.
- Explicación para el Cálculo Territorial y Extraterritorial:
- Para el cálculo territorial, se toman como base solo los costos y gastos, ya que los porcentajes se aplican directamente a los ingresos, por lo que estos últimos no se calculan.
- Para el cálculo extraterritorial, se toman los ingresos, costos y gastos suministrados por el ejercicio y se multiplican por la tasa vigente del año.
¡Importante! Es crucial sumar horizontalmente en el cuadro.
- Costos y Gastos Comunes: La sumatoria horizontal de los ingresos territoriales y extraterritoriales se tomará como base para la regla de tres simple. Si el total de los ingresos de ambos es el 100%, se debe determinar cuánto porcentaje corresponde por separado a cada ingreso. Posteriormente, se deben revisar los datos suministrados del ejercicio (costos y gastos comunes) y a ese monto se le aplicarán los porcentajes obtenidos de cada uno de los ingresos (este proceso se repite tanto para los costos comunes como para los gastos comunes), para luego trasladarlos a la tabla.
- Cálculo del Impuesto a Pagar: Se toma como base el total de la sumatoria horizontal de la renta neta y se le aplica el 34% (para personas jurídicas). Al resultado, se le resta el monto correspondiente a la Unidad Tributaria (actualmente 9 Bs.), obteniendo así el impuesto a pagar.
- Monto Máximo Permitido a Acreditar en Venezuela: Se toma como base el total de la sumatoria horizontal de la renta neta y se aplica la regla de tres simple. Si el total de la renta neta de ambos es el 100%, se debe determinar cuánto porcentaje le corresponde al monto menor entre la renta neta territorial y extraterritorial. El porcentaje resultante se aplica al impuesto a pagar.
- Monto Retenido y a Liquidar: Se debe revisar la primera tabla elaborada para identificar el total retenido y registrarlo como «Monto retenido: XXXXX«. Posteriormente, se indicará «Monto del impuesto a liquidar», tomando el monto del impuesto a pagar y restándolo al resultado de la suma del total retenido y el monto de retención aplicado en Venezuela.