Marco Legal Administrativo: Actos, Procedimientos y Recursos Clave en Sectores Regulados

Este documento aborda preguntas fundamentales sobre el Derecho Administrativo, centrándose en los actos administrativos, los procedimientos asociados y los diversos recursos disponibles. Comprender estos conceptos es crucial para cualquier profesional que opere en entornos regulados, incluyendo los sectores de recursos energéticos y mineros, donde la interacción con la administración pública es constante y determinante.

1. La resolución de un recurso de alzada:

Pone fin a la vía administrativa y permite el acceso a la vía judicial.

2. La diferencia entre el recurso de alzada y el recurso de revisión radica en:

El carácter firme del acto frente al que se dirige el recurso de revisión.

3. En relación con la validez y la eficacia de un acto administrativo hay que señalar:

Validez y eficacia son dos planos que operan de forma independiente.

4. La Administración puede inadmitir un recurso de alzada alegando que no aparece calificado como tal por el recurrente.

No. En materia de procedimiento administrativo rige el principio antiformalista y el recurrente no precisa valerse de abogado.

5. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, junto con otros supuestos, son nulos de pleno Derecho:

Los actos administrativos contrarios a la Constitución.

6. La nulidad de un acto administrativo:

La existencia de un vicio de tal naturaleza debe ser objeto de una interpretación restrictiva.

7. Como norma general, los informes y dictámenes emitidos en los procedimientos administrativos son:

Facultativos y no vinculantes.

8. La Administración tiene la obligación de resolver:

Siempre.

9. En relación con el cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, si el plazo se fija en días, se computa:

Desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o, en su caso, desde el día siguiente en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

10. El acto administrativo se define en sentido estricto como:

Declaración de la Administración por la que se declara la existencia jurídica, se modifica o se extingue una relación jurídica.

11. En relación con los actos administrativos presuntos:

Es preciso atender al régimen jurídico aplicable a cada caso.

12. Como norma general, un acto que pone fin al procedimiento administrativo:

Deja expedita la vía contencioso-administrativa.

13. Junto a otros supuestos, son interesados en el procedimiento administrativo:

Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

14. Usted no puede recurrir mediante la interposición de un recurso de alzada:

Los reglamentos.

15. Los actos administrativos son:

  • Siempre escritos.
  • A veces se pueden expresar mediante símbolos.

16. La existencia del procedimiento administrativo:

Es una garantía constitucional.

17. El transcurso del plazo para recurrir en vía administrativa sin interponer el recurso de alzada, convierte al acto administrativo correspondiente en:

Un acto que pone fin a la vía administrativa.

18. En relación con los actos administrativos singulares hay que decir que:

Son los actos que tienen como destinatario a un interesado o a varios, pero también en este último caso, notificados personalmente.

19. Frente a las resoluciones administrativas de los que carecen de superior jerárquico es posible interponer el siguiente recurso:

Cuando la legislación sectorial (la legislación reguladora de cada ámbito de la acción administrativa) lo permita, el recurso de reposición.

20. De acuerdo con la jurisprudencia del TS, la cláusula relativa a la “omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido” se refiere a:

La omisión de actos que permiten determinar la voluntad del órgano administrativo.

21. Entre otros, deben ser motivados los siguientes actos administrativos:

Los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

22. El plazo para interponer un recurso de alzada frente a un acto administrativo expreso:

Un mes desde que se dicta (notificación o publicación).

23. La diferencia entre el trámite de audiencia y el de alegaciones radica en:

El momento procedimental en el que se produce.

24. Como requisito de validez, todo acto administrativo debe ser:

Notificado o publicado, según los casos.

25. Dada la veracidad que han alcanzado hoy en día determinadas diligencias administrativas en materia de tráfico y seguridad vial (por ejemplo, una fotografía sacada por el radar de velocidad), la ley sectorial puede establecer que, en el procedimiento administrativo dirigido a la imposición de la sanción, no exista un trámite de prueba:

Nunca, porque la prueba es un trámite esencial vinculado con el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la prueba, reconocidos los dos, directamente por la Constitución.