La Calificación en el Derecho Internacional Privado: Conceptos, Tipos y Soluciones Jurídicas

La Calificación en el Derecho Internacional Privado: Conceptos Fundamentales

La calificación jurídica es un proceso esencial en el ámbito del Derecho Internacional Privado (DIPr). Consiste en determinar la naturaleza jurídica de un problema o de una relación social fáctica con implicaciones internacionales, es decir, en definir jurídicamente una situación privada internacional. Este proceso implica subsumir el supuesto fáctico en el supuesto de hecho de la norma de conflicto aplicable.

Tipos de Calificación

Existen principalmente dos tipos de calificaciones:

  • Calificación Primaria: Comprende la calificación del supuesto de hecho y del punto de conexión. Asimismo, incluye la calificación de la naturaleza jurídica de las cuestiones internacionales.
  • Calificación Secundaria: Abarca la calificación de los conceptos de la consecuencia jurídica de la situación, a la luz del ordenamiento jurídico extranjero.

Doctrinas para Determinar la Ley Aplicable en la Calificación

Para determinar la ley aplicable en el proceso de calificación, se atienden a diversas doctrinas:

  • Calificación lege fori: Esta doctrina sostiene que la calificación debe realizarse conforme a la ley del foro, es decir, la ley del juez que conoce del asunto. Ha tenido muchos adeptos por su lógica y practicidad, ya que el juez resuelve conforme a su propia ley, que es la que conoce y domina.
  • Calificación lege causae: Propone que la calificación se resuelva conforme al derecho material designado por la norma de conflicto.
  • Calificación Autónoma: Es la calificación predominante en la actualidad. Supone que son los propios reglamentos o instrumentos internacionales los que deben definir su ámbito de aplicación. El DIPr es un derecho independiente del Civil y Mercantil, de ahí que deba tener una calificación autónoma, separada de la regulación interna de estas materias. En el proceso de evolución del DIPr, esta es la que se da con mayor frecuencia.

Distinción entre Calificación y Conflicto de Calificaciones

Como se ha mencionado, calificar consiste en determinar la naturaleza jurídica de un problema o institución para aplicar la norma de conflicto que corresponda, en función de la naturaleza jurídica atribuida al supuesto de hecho. Se subsume el supuesto fáctico en el supuesto de hecho de la norma de conflicto.

Sin embargo, puede ocurrir que una misma situación jurídica se ubique en una categoría jurídica diferente en cada uno de los derechos implicados. En tal caso, hablaríamos de un conflicto de calificaciones.

Elementos donde puede presentarse el Conflicto Calificatorio

El problema calificatorio puede presentarse en relación con los tres elementos que integran la norma de conflicto:

  • El Supuesto de Hecho: Las normas de conflicto suelen utilizar conceptos jurídicos amplios. Puede ocurrir que dichos conceptos tengan un significado diferente en cada país (por ejemplo, los efectos del matrimonio o las relaciones filiales).
  • El Punto de Conexión: Los criterios utilizados como puntos de conexión pueden consistir en categorías o nociones jurídicas susceptibles de ser interpretadas de forma diversa por los diferentes ordenamientos (por ejemplo, el concepto de domicilio).
  • La Consecuencia Jurídica: Finalmente, en relación con la consecuencia jurídica, habrá que determinar el sentido de los conceptos utilizados por el derecho material extranjero designado como competente.

Solución Jurídica Española ante Instituciones Desconocidas

El art. 12.1 del Código Civil español adopta la calificación lege fori al establecer que “la calificación para determinar la norma de conflicto aplicable se hará siempre con arreglo a la ley española”.

No obstante, esta disposición plantea un problema significativo cuando se presenta ante un juez español una institución jurídica desconocida para nuestro ordenamiento. La solución mayoritariamente aceptada en estos casos es la tesis de la “calificación por la función”, que se desarrolla en dos fases:

  1. Fase de Definición: El tribunal español debe analizar la función que dicha institución desarrolla en el derecho extranjero.
  2. Fase de Decisión (Transposición de Instituciones): Debe hallarse una institución jurídica de nuestro ordenamiento que desarrolle una función análoga a la que la institución desconocida cumple en el derecho extranjero, para aplicarle la correspondiente norma de conflicto. En este sentido, se habla de “transposición de instituciones”.

Ejemplos de Transposición de Instituciones:

  • Talaq (divorcio islámico)
  • Kafala (acogimiento familiar)