Aspectos Legales Clave: Obra por Encargo, Registro de Libros y Patentes
Fundamentos de la Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor
Obra por Encargo
El término **“Obra por Encargo”** es utilizado con frecuencia por todo aquel que encarga a un tercero el desarrollo de un trabajo que implica una **creación artística o intelectual**. El **comitente** es el titular de los **derechos patrimoniales**, y el **autor** el titular de los **derechos morales**. Para que una obra se considere realizada por encargo, los términos del contrato deberán ser **claros y precisos**; en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al autor. El autor también está facultado para elaborar su contrato cuando se le solicite una obra por encargo. Esto, básicamente, fuerza al comitente a preparar un **contrato por escrito** que le permita obtener un reconocimiento expreso de su calidad de titular de los **derechos patrimoniales** sobre dicha obra. Cuando las obras son creadas en el marco de una **relación de dependencia**, los derechos patrimoniales quedan sujetos a las condiciones negociadas en el **contrato laboral**.
Registro de Libros
El **registro de libros** y otros impresos garantiza los **derechos de autor** sobre la obra y los del editor sobre su edición. Debe ser realizado dentro de los **90 días siguientes** a la impresión de la obra. Cuando hablamos de libro (ya sea en formato digital o papel), hablamos de **obra publicada**. Esta obra, para su **oponibilidad a terceros**, requiere ser registrada (la ley exige que si la obra está publicada, debe ser registrada). También debe registrar el editor, porque si no lo hace, se suspenden los **derechos patrimoniales**. Entonces, al tratarse de una obra publicada, tiene que estar registrada y la obligación es tanto para el **autor** como para el **editor**. Con la registración, el autor protege el **aspecto moral** y el **aspecto patrimonial**, mientras que el editor protege el aspecto patrimonial.
El autor firma con el editor un **contrato de edición**. En el mismo se insertan tres obligaciones principales: **reproducción, difusión y venta**. Este contrato de edición es lo que debe registrar el editor. Se registra en la **Dirección Nacional del Derecho de Autor** (que depende del Ministerio de Justicia).
Las distintas obras que ingresan a la Dirección para su registración se anotan en el **Libro General de Entradas**, que es el que otorga **fecha cierta** (indispensable para establecer la prioridad). La Dirección asigna a cada obra un folio. Los **libros matrices** serán foliados, rubricados y fechados por el director. Existen distintos libros donde se anotan las obras de acuerdo al tipo de que se trate. En este caso, se inscribirán como **obras literarias**, ya que se trata de un libro. Y el editor registrará en el libro correspondiente a **editores e impresores**.
Trámite Frente a una Oposición de Marca
La **oposición a una marca** es la objeción planteada por quien tiene una marca registrada, en el expediente del trámite de registración. Se interpone dentro de los **30 días siguientes** a la publicación en el **Boletín Oficial de Marcas del INPI**. En este escrito, el opositor fundamenta cuál es la **causa de la oposición** a la registración de la marca. El postulante a titular de la nueva marca tiene **60 días** para solicitar una copia de la oposición. Transcurrido ese periodo, el trámite queda suspendido durante el plazo de un año. Durante ese año, el postulante titular de la marca nueva debe lograr que quien interpuso la oposición, la levante.
Primero, pueden negociar y llegar a un **acuerdo entre las partes**. Una vez que está todo firmado, los agentes del opositor y del titular de la marca nueva presentan una serie de escritos y formularios en el INPI, donde se **levanta la oposición** y se requiere que se continúe con el trámite. Si no hay errores formales, el INPI considera levantada la oposición y avanza al **examen de fondo de la marca**. Si no se logra acuerdo, se puede continuar en la **vía judicial**, que se tramita ante la **Justicia Federal en lo Civil y Comercial**. Será un juez, en este caso, el que determine el levantamiento o no de la oposición. En caso de que el juez considere que el titular de la marca nueva tiene razón, ordenará al INPI que levante la oposición.
Casos Prácticos sobre Derechos de Autor
Caso 1: Enajenación de Obra y Cambio de Autoría
Un señor enajena su obra a un editor, y este cambia el nombre del autor por el de su hijo.
¿Qué puede hacer el autor?
En este caso, se ve afectado el **derecho moral del autor** al reconocimiento de la **paternidad de la obra**, conforme expresa el Art. 52 de la LPI. Por lo tanto, podrá accionar con cualquiera de las medidas previstas en la ley en defensa de sus derechos, las cuales son: **cese de la actividad, indemnización y medidas cautelares**.
¿Qué pasa si los enajenantes eran los herederos?
En caso de que la enajenación se produzca entre los **herederos** y el adquirente de la obra (Art. 51), estos están legitimados para ejercer las mismas acciones que tenía el autor. Esto se debe a que, al momento del fallecimiento de este, los **derechos patrimoniales** se asientan en cabeza de los derechohabientes. Por otra parte, la **paternidad de la obra** es un **derecho moral** que trasciende la vida del autor, por el carácter **imprescriptible** del que gozan dichos derechos extrapatrimoniales.
¿Qué pasa si era una obra en colaboración y enajena uno de los coautores?
Si se trata de una **obra en colaboración**, y el que enajena es un coautor sin la autorización del coautor restante, este último puede ejercer las **acciones personales** pertinentes a los fines de ser resarcido por el derecho vulnerado a su desmedro y las consecuencias económicas que el acto haya ocasionado.
¿Qué pasa si la obra no estaba registrada?
La **obra no registrada** no es susceptible de enajenación, ya que el contrato en el que se fija la negociación debe ser inscripto en la **Dirección Nacional del Derecho de Autor** para que sea válido, según lo expresa el Art. 53. Consecuentemente, para ello, primeramente debe haberse registrado la obra.
Requisitos para Solicitar una Patente
Se deberá presentar en el correspondiente **formulario de solicitud de patente** en el INPI:
- Una declaración por la que se solicita la patente.
- La identificación del solicitante.
- Una descripción y una o varias reivindicaciones, aunque las mismas no cumplan con los requisitos formales.
Pasados los **90 días** de la fecha de presentación, se realizará un **examen preliminar** a los efectos de solucionar posibles defectos formales de la solicitud, en vistas a su publicación. Una vez aprobado el examen preliminar, se publica la solicitud dentro de los **18 meses** de la fecha de presentación. Luego, previo pago de la tasa correspondiente, se realiza un **examen de fondo**, a efectos de determinar la **novedad** de lo propuesto.
Una invención debe satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida por una patente:
- Debe tener **uso práctico**.
- Debe presentar un elemento de **novedad**.
- Su materia debe ser aceptada como **»patentable»** de conformidad a derecho.