Fundamentos del Derecho Civil: Persona, Familia y Capacidad Jurídica
El Estado Civil de las Personas
Los estados civiles son situaciones permanentes o relativamente estables que predeterminan la capacidad de obrar de las personas.
La Edad de la Persona en el Derecho Civil Estatal
Capacidad de Obrar y Capacidad Limitada
- Capacidad de obrar plena: Se adquiere a la mayoría de edad (art. 322 CC).
- Capacidad restringida: Es la excepción, y por ello debe estar fijada de manera expresa en la ley (el mismo art. 322, in fine).
- Capacidad limitada o incompleta: No se disfruta de la plenitud por:
- Por vía de restricción: incapacitación judicial (art. 210 CC en relación con el 322), que implica la figura del tutor.
- Por vía de atribución: Situación intermedia entre la de un plenamente capaz y un incapaz (arts. 323 y 164.3 CC). Requiere la asistencia o consentimiento de otra persona (un curador).
Incidencia de la Edad en la Capacidad de Obrar
El Menor de Edad Puede
- Otorgar capitulaciones matrimoniales (Arts. 1329 y 1339 CC).
- Realizar donaciones por razón de matrimonio (Arts. 625, 626 y 1338 CC).
- Adquirir la posesión de las cosas (Art. 443 CC).
- Adquirir por ocupación la caza y la pesca, etc.
- Otorgar testamento desde los 14 años (Arts. 663 y 688 CC).
- Ejercicio de sus derechos de la personalidad por su madurez (Art. 162.1 CC).
- Consentir contratos que obliguen a realizar prestaciones personales (Art. 162 in fine CC).
- Ser oído por el Juez en la toma de decisiones que le afecten (Arts. 156.2 y 154.2 CC).
- También, a partir de los doce años, consentir su adopción (art. 177.1 CC).
- Y a partir de los dieciséis, consentir la emancipación (art. 317) y solicitarla (arts. 320 y 321); y reconocer hijos por sí mismo, si tiene capacidad para contraer matrimonio, y si no la tiene, con aprobación judicial (art. 121).
Bienes Especialmente Protegidos
Según el Art. 166.1 CC, se necesita autorización judicial para la disposición de ciertos bienes, tales como:
- Bienes inmuebles.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Objetos preciosos.
- Valores mobiliarios.
Emancipación
La emancipación se produce por:
- La mayoría de edad.
- Por concesión de los padres o del Juez (art. 314 CC).
Estos dos últimos actos jurídicos dan lugar a otro estado civil, distinto de la mayoría de edad, que es el de emancipado. El emancipado, aunque menor de edad, se acerca a la situación del mayor, pudiendo hacer todo salvo:
- Celebrar contratos de préstamos.
- Gravar (constituir hipotecas, servidumbres de paso) o enajenar bienes inmuebles ni objetos de extraordinario valor.
La Incapacidad
Concepto
La incapacidad es la limitación de la capacidad (por deficiencias físicas o psíquicas) que impiden a la persona gobernarse por sí misma.
Clases
- Incapacidad natural (por ejemplo, falta de vista).
- Incapacidad judicial (art. 200 CC). La sentencia de incapacitación determinará sus efectos y el régimen de tutela para incapacidad en alto grado (arts. 222 a 285 CC); o curatela si la persona está en condiciones de intervenir pero no con plenitud de juicio (art. 287 CC).
Nacionalidad y Vecindad Civil
Nacionalidad
En nuestro Ordenamiento Jurídico, su regulación se encuentra en el Código Civil, artículos 17 a 28 (el art. 27 trata sobre los derechos de los extranjeros).
Adquisición de la Nacionalidad
- Originaria: Atribución de la nacionalidad española por nacimiento en España o filiación (arts. 17 y 19 CC).
- Derivativa:
- Por opción (art. 20 CC).
- Por carta de naturaleza (art. 21.1 CC): Otorgada discrecionalmente por Real Decreto.
- Por residencia (arts. 21 y 22 CC): Requiere 10, 5, 2 o 1 año de residencia, según el caso.
- Por consolidación (art. 18 CC): Tras 10 años inscrito en el registro.
Requisitos Comunes para la Validez de la Adquisición de la Nacionalidad Española por Opción, Carta de Naturaleza o Residencia
Según el art. 23 CC, son requisitos comunes:
- Ser mayor de catorce años y realizar una declaración reconociendo al Rey, la Constitución y las Leyes.
- Renuncia a su anterior nacionalidad (salvo en países con los que España tenga convenio de doble nacionalidad).
- Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
Vecindad Civil
En razón de los derechos forales admitidos en la Constitución Española (CE), los españoles tendrán la vecindad civil común, la aragonesa, la balear, la catalana, la gallega, la navarra o la vasca.
- Originaria:
- Por filiación (vecindad civil de los padres) (art. 14.2 CC).
- Por lugar de nacimiento (art. 17.1.d y 2 CC): Si se desconoce la vecindad de los padres.
- Derivativa:
- Por opción (art. 14.3 y 14.4 CC).
- Por residencia: A los dos años con manifestación (art. 14.5.1º) o a los diez años sin declaración en contrario (art. 14.5.2º).
Relaciones Jurídicas Familiares: Aspectos Personales y Patrimoniales
Derecho de la Familia: Familia y Derecho de Familia
Entre los principios básicos que establece la Constitución de 1978 respecto a la familia, cabe destacar:
- Establece la absoluta igualdad entre marido y mujer (art. 32.1 CE).
- Atribuye al poder civil la regulación del matrimonio (art. 16.3 CE).
- Igualdad ante la ley de los hijos (art. 39.2 y 3 CE).
- Puede investigarse la paternidad (art. 39.2, in fine CE).
El Parentesco
Clases de Parentesco
- Natural o consanguinidad.
- Legal por adopción (art. 108.2 CC y 176 CC).
- Por afinidad: Entre un cónyuge y los parientes del otro. Los cónyuges no son parientes entre sí.
Cómputo del Parentesco
El parentesco se mide por grados, que son las generaciones que separan a dos personas. Se organiza en líneas, que pueden ser:
- Recta o directa: Si descienden unas de otras, y puede ser:
- Ascendente: Une a una persona con sus antepasados.
- Descendente: Une a una persona con su descendencia.
El Matrimonio
Deberes y Derechos
El matrimonio implica la igualdad de los cónyuges (art. 66 CC), el deber de respetarse, ayudarse mutuamente, actuar en interés de la familia (art. 67 CC), y la atención de ascendientes, descendientes y otras personas dependientes a su cargo (art. 68 CC).
Efectos del Matrimonio en el Ámbito Patrimonial
Se denomina régimen económico matrimonial al conjunto de reglas dirigidas a ordenar jurídicamente las relaciones económicas y patrimoniales de los cónyuges entre sí y respecto a terceros.
Los modelos de regímenes económicos matrimoniales son:
- Sistema de comunidad (parcial) de bienes: Se conoce en Derecho común como sociedad de gananciales y en Derecho aragonés como consorcio conyugal.
- Sistema de separación: No hay masa común de bienes. Es el régimen legal presunto en Cataluña y Baleares.
- Sistema de participación: Es un régimen de separación, pero al disolver el matrimonio, cada cónyuge (o sus herederos) tiene derecho (participación) a la mitad de las ganancias que haya obtenido el otro cónyuge durante el matrimonio.
Principios Generales Comunes de los Regímenes Económicos
- Libertad de elección y estipulación.
- Igualdad jurídica entre los cónyuges.
- Flexibilidad o mutabilidad: Siempre se puede cambiar el régimen.