Principios Fundamentales de Lealtad, Independencia y Diligencia en la Administración de Justicia y la Abogacía
El principio de lealtad profesional ha adquirido una especial relevancia, particularmente en el nuevo Código Deontológico. Este principio se estructura en dos grandes bloques:
- La lealtad profesional en el ámbito de la función judicial.
- La lealtad profesional en el ámbito de la abogacía.
La lealtad en cada una de estas aplicaciones, es decir, la lealtad en los jueces y magistrados por una parte, y la lealtad en la abogacía, cuenta con un apartado especial cada una de ellas.
Lealtad en la Función Judicial
En el caso de los jueces, existe un apartado esencial: el de las abstenciones y recusaciones. La mayor lealtad profesional de un juez se manifiesta cuando se abstiene de antemano o cuando tramita diligentemente su propia recusación. Es importante recordar que la recusación de un juez no es de oficio, sino a instancia de una o de las dos partes, y debe ser tramitada por el propio juez.
Manifestaciones de Lealtad del Juez o Magistrado
- La primera manifestación de lealtad es la actitud de cortesía y respeto hacia todas las partes y operadores jurídicos.
- La segunda manifestación de la lealtad profesional es la transparencia y claridad en la fundamentación de las resoluciones judiciales. El trabajo de un juez o magistrado se dirige a la sociedad en general y a los operadores jurídicos en particular.
La abstención de un juez presupone su diligencia para ser independiente y parecerlo. Esta independencia debe llevarle a la imparcialidad. Deberá, por tanto, retirarse tan pronto como detecte el más mínimo conflicto de intereses.
En el caso de la recusación, la iniciativa corresponde a las partes o al Ministerio Fiscal.
Lealtad en la Abogacía
En el ámbito de la abogacía, hay una especial mención a la lealtad del abogado con su colegio profesional. Dos menciones clave en cada uno de los planos de la lealtad.
Manifestaciones de Lealtad del Abogado
- Lealtad para con su cliente.
- Lealtad con el resto de los compañeros de profesión.
- Lealtad del abogado con el Colegio Profesional. La primera manifestación de lealtad para con el Colegio Profesional supone poner en conocimiento del colegio todo acto de intrusismo.
Se trata del principio del autocompromiso y del principio de la responsabilidad.
Principios de Independencia y Libertad
El principio de independencia tiene un matiz negativo, mientras que el principio de libertad tiene un matiz positivo. La independencia significa tener la capacidad de decir que no (no asumir un determinado caso, no someterse a presiones). En cambio, la libertad tiene un sesgo positivo que es el de ser autónomo para decir que sí (para asumir un caso).
Independencia y Libertad del Juez
Existen muchas afirmaciones sobre la necesaria independencia judicial frente a cualquier forma de presión, ya sea por parte de un gobierno, de un poder político o de otros miembros del poder judicial. La libertad del juez supone no incurrir en automatismos a la hora de dictar sentencias, es decir, evitar aplicaciones mecánicas de la ley y posturas dogmáticas positivistas.
Independencia y Libertad del Fiscal
En principio, apelando a la imparcialidad, el Ministerio Fiscal actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados. La libertad del fiscal está sometida a un principio aún más elevado de unidad de actuación y dependencia jerárquica. De tal forma que, aunque se someta a la legalidad y a la imparcialidad, puede verse influenciado por indicaciones en forma de circular que reciba desde la jefatura del Ministerio Fiscal, encabezada por el Fiscal General del Estado.
Independencia y Libertad del Abogado
La independencia del abogado resulta tan necesaria como la imparcialidad del juez dentro del Estado de Derecho. El Estatuto General de la Abogacía, en su artículo 1, afirma que la abogacía es una profesión libre e independiente frente a los poderes públicos. La libertad de los abogados implica que nadie les puede exigir cómo llevar un determinado asunto; lo único que se les puede exigir, incluso por parte del cliente, es la diligencia a la hora de gestionar cualquier asunto.
Principio de Diligencia Profesional
El principio de diligencia se manifiesta en tres ámbitos respecto a los profesionales implicados: la diligencia en jueces y magistrados, la diligencia en la fiscalía y la diligencia en la abogacía. Si bien pueden existir matices diferenciables, el principio de diligencia significa, ante todo, celeridad en la tramitación de los asuntos, ya sea como juez, fiscal o abogado, y debe ser constante, no intermitente.
Por tanto, la diligencia implica un hábito de la voluntad que se concreta en la disposición a servir, no a servirse. Lo contrario a la diligencia es la negligencia, que se manifiesta como un comportamiento descuidado, despreocupado o desordenado, donde todo se relativiza, incluso lo trascendente, viviendo de rentas intelectuales y sin la debida preparación de los casos, confiando excesivamente en el bagaje profesional.
Diligencia para Jueces y Magistrados
En el ámbito judicial, la necesaria diligencia no es sinónimo de rapidez. Mucho menos es sinónimo de instrumentalizar los procesos para acabar antes. Los jueces y magistrados no tienen la competencia para forzar a las partes a llegar a un acuerdo, ni tampoco para lo contrario.