Peritaje Judicial y Procesos Legales: Conceptos Fundamentales y Tipos de Juicios
El Perito Judicial: Principios y Deberes Fundamentales
El perito judicial desempeña un papel crucial en el sistema de justicia, aportando conocimientos técnicos o científicos para ayudar al juez a dictaminar una sentencia. Para garantizar la objetividad e imparcialidad, el perito debe cumplir con una serie de principios y deberes:
- No ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil, de una de las partes o de sus abogados o procuradores.
- No tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
- No estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.
- No tener amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.
- No creer que exista ninguna otra circunstancia que le haga desmerecer en el concepto profesional.
- Decir la verdad, habiendo actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda causar perjuicio a cualquiera de las partes, y conociendo las sanciones penales en las que puede incurrir si incumple su deber como perito.
Aspectos Administrativos y Económicos de la Pericia
- Pericia gratuita: Aplicable a aquellos que ganan menos de dos veces el salario mínimo interprofesional (SMI).
- Designación judicial de perito: Normalmente se realiza en un plazo de 5 días.
- Número de peritos: Generalmente es uno, aunque puede haber más si el caso incluye diversas especialidades. La figura del perito es obligatoria en el ámbito penal.
El Informe Pericial: Estructura y Relevancia
El informe pericial es una pieza clave que ayuda al juez a dictaminar la sentencia, ya que el perito actúa como los «ojos del juez». El informe suele ser escrito.
- Visita para el dictamen: Las partes o el juez pueden querer estar presentes en la visita. Se debe avisar con 48 horas de antelación.
- Partes del informe pericial:
- Encabezamiento
- Persona que firma el dictamen
- Declaración de tachas
- Número de fotografías, documentos importantes, planos, etc.
- Datos previos
- Consideraciones previas
- Análisis del proyecto
- Análisis del estudio geotécnico (si lo hubiera)
- Análisis de las fotografías adjuntas al dictamen
Roles y Responsabilidades en el Proceso Judicial
Testigos y Sanciones
- Testigos: Deben cumplir con acudir el día del juicio, prestar juramento y decir la verdad.
- Juramento del perito: El perito declara bajo juramento decir la verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliera su deber de perito.
- Sanciones:
- Penal: Por emitir informes maliciosamente, con mala fe o por omisión de datos relevantes.
- Civil: Reclamación de daños por la mala elaboración de un informe (no por mala fe, sino por desconocimiento o negligencia).
- Colegial: Según el Artículo 94, incluye faltas relacionadas con la ética profesional, como la mala praxis en la obtención de encargos o la competencia desleal (ej. ofrecer precios excesivamente bajos).
Tipos de Juicios y Procedimientos Legales
Juicios Civiles
- Juicio Verbal:
- Cuantía: Inferior a 6.000 €. Común para impago de alquileres.
- Demanda: Se acepta y tramita en 5 días.
- Plazo para las partes: Las partes tienen 20 días para presentar escritos.
- Representación: No siempre es necesario abogado y procurador (depende de la cuantía).
- Comparecencia: Si el demandante no comparece, el juicio puede ser archivado. Si el demandado no comparece, se le declara en rebeldía. Si no acude ninguna de las partes, el juicio se archiva.
- Juicio Ordinario:
- Cuantía: Superior a 6.000 €. Son los más comunes para asuntos de mayor cuantía económica.
- Demanda: Debe incluir datos del demandante, demandado, abogados y procuradores, así como el domicilio fiscal.
- Actitud del demandado ante la demanda: Si no comparece, se le declara en rebeldía y el proceso continúa sin su participación. Si comparece, puede aceptar la demanda o contestarla.
Juicio Oral (Fase del Proceso)
El juicio oral es la fase donde se presentan las pruebas, se desarrolla el sumario, se emite la resolución (condena o absolución) y, en caso de ser declarado culpable, se procede a la ejecución de la sentencia. Se puede solicitar revisión de condena.
Procesos Penales: Clasificación de Delitos y Acusación
- Clasificación de delitos por años de pena:
- Ordinario: El más habitual para penas de más de 9 años y un día. Delitos muy graves.
- Procedimiento abreviado: Para penas entre 5 y 9 años. Delitos menos graves.
- Procedimiento rápido: Para penas de menos de 5 años.
- Tribunal del Jurado: Para delitos graves específicos (ej. homicidio, allanamiento de morada, etc.).
- Juicio por delitos leves: Para hurtos de menor cuantía, penas leves, a veces sin condena (si la cuantía es inferior a 400 €).
- Quién ofrece la acusación penal: Puede ser cualquier ciudadano (como testigo), la acusación popular, la acusación pública (cuando afecta a todos los ciudadanos) o la acusación particular.
Fase de Instrucción en Procesos Penales
- Juicio de instrucción: Es una fase de investigación que a veces no concluye con la determinación de un sospechoso formal. Su objetivo es investigar, recabar pruebas y buscar responsabilidades. Una persona puede ser investigada y finalmente absuelta.
- Inicio de procesos penales: Cualquier persona que sea consciente de un delito puede iniciar un proceso:
- Querella: Mediante el juzgado, cuando eres parte perjudicada o quieres personarte en el proceso.
- Denuncia: Cuando no eres parte perjudicada (se presenta ante la policía o el juzgado).
- Instrucción de oficio: Se inicia cuando la autoridad (policía o juzgado) tiene constancia de un delito, a menudo con carácter de denuncia de oficio.
- Pericia en fase instructora: Sirve como investigación para que el juez instructor pueda decidir si los hechos son o no constitutivos de delito. Este juez no acusa, solo determina si los hechos son constitutivos de delito.
- Medios de prueba en la fase instructora: Inspección ocular, declaración de los investigados/imputados, declaración de los testigos, careo entre testigos e investigados, e informe pericial.