Fundamentos del Gobierno Constitucional y Principios Jurídicos
Teoría Constitucional: Fundamentos del Gobierno y Principios Jurídicos
La **teoría constitucional** es el área del derecho constitucional que se centra en los fundamentos del gobierno constitucional. Se superpone con la teoría jurídica, el constitucionalismo, la filosofía del derecho y la teoría democrática.
El **constitucionalismo** es concebido como una posición filosófica y política. En su sentido jurídico-positivo, remite al conjunto de normas superiores de un sistema jurídico particular que definen los órganos del Estado y regulan la producción, modificación y derogación de las normas generales inferiores, caracterizándose por su carácter superior.
Objetivos Principales del Constitucionalismo
El constitucionalismo persigue cuatro objetivos principales:
- Dotar a los Estados de una **constitución escrita**.
- Hacer valer la **supremacía** de dicha constitución.
- Reconocer los **derechos inherentes a la persona**.
- Estructurar al Estado y someterlo, junto con sus autoridades, a la ley.
El derecho constitucional sirve como mecanismo para vigilar que se cumplan los preceptos contenidos en la constitución, abarcando a los tres poderes del Estado.
Principios Constitucionales y Estructura de la Constitución
Los **principios constitucionales** exponen valores éticos, políticos o proposiciones de carácter técnico-jurídico vinculados a aspectos vitales del Estado.
La constitución consta de dos partes esenciales:
- **Parte Dogmática**: Se plasman los derechos humanos y garantías individuales. Tradicionalmente, se consideraba que abarcaba los primeros 29 artículos de la constitución.
- **Parte Orgánica**: Se especifica la manera en que se organizan los órganos del Estado mexicano. La constitución orgánica se refiere al ordenamiento que tiene por objeto precisar las bases de organización y funcionamiento de una institución derivada de los tres poderes, refiriéndose específicamente a los órganos legislativo y judicial.
Garantías Individuales y Derechos Fundamentales
Las **garantías individuales** son derechos fundamentales, derechos básicos mínimos consagrados en la constitución del país.
- Garantía de Igualdad: Se refiere al tratamiento igualitario que deben recibir las personas que se encuentren en una determinada situación.
- Garantía de Libertad: Es un derecho fundamental para la vida humana, tanto en el ámbito personal como social y político (ejemplo: libertad de expresión).
- Garantía de Propiedad: Es el derecho que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar y disponer de sus bienes de acuerdo a la ley, protegido por el Estado.
- Garantía de Seguridad Jurídica: Contenida en los artículos 14, párrafo 2, y 16 constitucionales, actúa cumpliendo con las formalidades de ley.
Garantías Individuales en Materia Fiscal
En materia fiscal, las garantías individuales se relacionan con las contribuciones, que son aportaciones monetarias que personas y empresas están obligadas a otorgar al Estado. Las contribuciones se clasifican en:
- Impuestos
- Aportaciones de seguridad social
- Contribuciones de mejoras
- Derechos
Se rigen por principios fundamentales:
- Principio de Proporcionalidad Tributaria: Los contribuyentes deberán pagar impuestos según su capacidad para hacerlo.
- Principio de Equidad Tributaria: Los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.
Conceptos Jurídicos Relacionados con Obligaciones
Otros conceptos relevantes en el ámbito jurídico incluyen:
- Productos: Artículo o servicio que se vende para satisfacer una necesidad o un deseo de un cliente.
- Garantías Sociales: Disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de los grupos humanos o de la nación.
- Obligaciones: Relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado deudor queda vinculado jurídicamente respecto de otro sujeto llamado acreedor a realizar una conducta que puede consistir en dar, hacer o no hacer.
Elementos de la Obligación
Los elementos de la obligación son:
- Sujetos: El acreedor y el deudor.
- Objeto: La conducta que el deudor queda a realizar (dar, hacer o no hacer).
- Relación Jurídica: Vínculo reconocido y disciplinado por el derecho objetivo, que faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor para asegurar su cumplimiento, con la posibilidad de obtener compulsivamente su acatamiento.
Fuentes de las Obligaciones
Las fuentes de las obligaciones son:
- Contrato: Acuerdo de voluntades entre dos o más personas que genera obligaciones y derechos.
- Hechos Lícitos Voluntarios: Mediante los cuales el autor se obliga frente a un tercero.
- Delitos: Actos u omisiones, incluso imprudentes, que el código penal castiga e impone.
- Cuasidelitos: Acciones que causan un daño sin el ánimo o intención de hacerlo.
Son aquellas reglas a las que está sometida la conducta humana y son de obligado cumplimiento.
Modalidades y Transmisión de las Obligaciones
Las modalidades de las obligaciones afectan al vínculo obligatorio, conciernen a su eficacia y son comunes a toda obligación, así como privativas de los actos gratuitos.
Tipos de Plazo
Existen diferentes tipos de plazo:
- Plazo Convencional: Fijado por voluntad de las partes en un contrato.
- Plazo Legal: Establecido por el legislador y determinado en la norma jurídica de observancia general.
- Plazo Judicial: Tiene su origen en un acto de autoridad jurisdiccional que lo decreta para la realización de ciertos hechos.
Transmisión de las Obligaciones
La **transmisión de las obligaciones** se refiere al proceso mediante el cual los derechos y deberes derivados de una obligación pasan de una persona a otra. El Código Civil contempla tres formas de transmisión:
- Cesión de Derechos: Acto jurídico en el cual el acreedor (cedente) transmite los derechos que tiene respecto de su deudor a un tercero (cesionario).
- Cesión de Deudas: Figura jurídica que consiste en realizar una obligación cambiando al deudor sin realizar cambios en la obligación misma. Implica la intervención de tres voluntades: deudor original, deudor tercero y el acreedor.
- Subrogación: Figura jurídica que implica la sustitución de una persona por otra en una relación de derechos y obligaciones.
Efectos de las Obligaciones
Los **efectos de las obligaciones** son las consecuencias jurídicas procedentes de su existencia y virtualidad. El efecto principal es colocar al deudor en la necesidad de cumplir con la prestación debida y otorgar al acreedor los medios legales para procurar que el deudor lo haga, lo que puede implicar promover una demanda judicial.