Fundamentos de la Soberanía Estatal y Operaciones Internacionales

Soberanía Territorial del Estado

¿Qué características tiene la soberanía territorial de un Estado?

Con respecto al territorio, la soberanía estatal presenta las siguientes características:

  • Plena: Cada Estado determina el alcance de sus competencias, las cuales, en principio, abarcan todas las materias.
  • Exclusiva: El Estado monopoliza todos los poderes. Si bien puede limitar o ceder el ejercicio de estos poderes a otro Estado o a una organización internacional, estos le revierten automáticamente al finalizar dicha limitación o cesión.
  • Inviolable: La soberanía territorial supone la obligación para los demás Estados de abstenerse de ejercer cualquier poder dentro de ese territorio, salvo consentimiento del Estado soberano.

Sin embargo, la soberanía territorial no es absoluta, pues tiene límites impuestos por el Derecho Internacional (DI):

  • El cumplimiento de las normas consuetudinarias a las que no se opuso y de los tratados en los que ha consentido en obligarse.
  • La observancia de las normas de ius cogens, en particular el respeto de los derechos humanos fundamentales.
  • El deber de desarrollar efectivamente las funciones mínimas del Estado.
  • El deber de proteger los derechos de los Estados extranjeros.

Operaciones de Mantenimiento de la Paz

Características de las operaciones de mantenimiento de la paz.

  1. Consentimiento del Estado receptor y de las partes en conflicto: Además, una operación de este tipo necesita el apoyo de la comunidad internacional, desarrollado en su creación y control por Naciones Unidas (casi siempre el Consejo de Seguridad de la ONU).
  2. No uso de la fuerza de forma coactiva: Solo se permite para legítima defensa (entendida en sentido amplio para evitar obstáculos en el cumplimiento de su mandato). No son fuerzas de combate ni medidas coactivas. Su base legal no se sitúa en el artículo 42, sino en el artículo 40, considerándose medidas provisionales.
  3. Imparcialidad en sus actuaciones.
  4. Órgano militar integrado: Solo recibe órdenes de Naciones Unidas. Mientras son «cascos azules», solo reciben instrucciones de la ONU, con control del Consejo de Seguridad.
  5. Participación voluntaria de los Estados en esas operaciones: Las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMP) están formadas por contingentes de los Estados Miembros de Naciones Unidas. Aportados voluntariamente por los Estados Miembros, se suelen preferir las potencias pequeñas y medianas. La participación de algunas Grandes Potencias en las OMP no ha resultado especialmente afortunada.

Inmunidad de Jurisdicción del Estado Extranjero

¿Cuáles son los casos, según la Convención de Naciones Unidas, en los que el Estado extranjero no disfruta de inmunidad de jurisdicción?

Esta Convención acepta de modo general la inmunidad de jurisdicción del Estado extranjero cuando es demandado o ese proceso puede perjudicar sus bienes, derechos, intereses o actividades. Luego enuncia una lista de excepciones, de carácter dispositivo (pues cabe acuerdo en contrario entre los Estados):

  1. Las transacciones mercantiles del Estado extranjero con una persona física o jurídica (no con otro Estado).
  2. Los contratos de trabajo, salvo ciertos casos:
    • Cuando se contrató al trabajador para desempeñar funciones especiales en el ejercicio del poder público (decide el juez).
    • El empleado goza de inmunidad diplomática o consular.
    • El objeto del proceso es la contratación, readmisión del empleado, renovación o rescisión del contrato, si aquí el Estado extranjero considera que dicho proceso menoscaba sus intereses de seguridad.
    • El empleado es nacional del Estado extranjero al entablarse el proceso, sin residencia permanente en el Estado del foro.
  3. Las acciones de indemnización por muerte o lesiones a las personas y daños a bienes tangibles causados por acto u omisión atribuible al Estado, con dos condiciones:
    • Que el acto u omisión se haya producido total o parcialmente en el territorio del otro Estado.
    • Que el autor se encontrara en dicho territorio en el momento del acto u omisión.
  4. La determinación de los derechos u obligaciones de un Estado extranjero respecto de bienes muebles o inmuebles situados en el Estado del foro.
  5. La determinación de derechos del Estado extranjero en materia de propiedad industrial o intelectual.
  6. La participación del Estado extranjero en sociedades constituidas según la legislación del Estado del foro o con su sede en él.
  7. La explotación por un Estado extranjero de un buque (incluidos los cargamentos propiedad de un Estado) que, al entablarse la demanda, fuera utilizado para fines no de servicio público.
  8. Los efectos de un acuerdo arbitral con un particular sobre litigios derivados de una transacción mercantil.