Regulación de la Separación y Exclusión de Socios en Sociedades de Capital
1. La Separación de Socios
La separación es el derecho que posee el socio, ante la adopción de acuerdos que le afectan, a solicitar su salida de la sociedad, entregándosele a cambio el valor razonable de sus acciones o participaciones. Puede ejercitarse por causas legales y se prevé la posibilidad de una ampliación del derecho de separación del socio por cauce estatutario.
1.1. Causas Legales de Separación
Los socios que no votaron a favor de un acuerdo y los socios sin voto pueden separarse de la sociedad en los siguientes casos:
- Cambio o modificación sustancial del objeto social.
- Prórroga de la duración de la sociedad.
- Reactivación de la sociedad.
- Cambios en las obligaciones de prestaciones accesorias, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.
En las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), también pueden separarse los socios que no apoyaron la modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
1.2. Causas Estatutarias de Separación
Los estatutos pueden incluir causas de separación adicionales a las previstas por la ley, indicando cómo acreditarlas, ejercitar el derecho y el plazo para hacerlo. Incorporar, modificar o eliminar estas causas requiere el consentimiento de todos los socios.
1.3. Derecho de Separación por Falta de Distribución de Dividendos
Transcurridos cinco años desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil (RM), un socio podrá ejercer su derecho de separación si la Junta General (JG) no distribuye al menos el 25% de los beneficios distribuibles del ejercicio anterior, siempre que la sociedad haya obtenido beneficios en los últimos tres ejercicios. Este derecho no aplica si los dividendos distribuidos en los últimos cinco años alcanzan al menos el 25% de los beneficios distribuibles del período.
Para eliminar o modificar esta causa, se necesita el consentimiento de todos los socios, salvo que se permita separarse a quienes no voten a favor del cambio. El derecho de separación debe ejercerse dentro del mes siguiente a la Junta General ordinaria.
1.4. Ejercicio del Derecho de Separación
Los acuerdos que generan el derecho de separación se publicarán en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORM). En Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL) o Sociedades Anónimas (SA) con acciones nominativas, los administradores podrán sustituir la publicación por notificación escrita a cada uno de los socios que no hayan votado a favor del acuerdo. El derecho de separación debe ejercerse por escrito dentro de un mes desde la publicación del acuerdo o la recepción de la notificación.
2. La Exclusión de Socios
La exclusión es un mecanismo para solventar conflictos que surgen ante el incumplimiento de determinadas obligaciones por parte de un socio.
2.1. Causas Legales de Exclusión
En una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), puede excluirse a un socio si:
- Incumple voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias.
- Es socio administrador e infringe la prohibición de competencia o es condenado por sentencia firme por causar daños a la sociedad.
2.2. Causas Estatutarias de Exclusión
En las sociedades de capital, se pueden añadir, modificar o eliminar causas de exclusión de socios en los estatutos, siempre que haya consentimiento de todos los socios.
2.3. Reintegración en Sociedad Anónima (SA) por Morosidad
Si un accionista está en mora, la sociedad puede exigir el cumplimiento del pago con intereses legales y compensación por daños, o vender las acciones por cuenta del socio moroso. La venta de las acciones se realizará por un intermediario del mercado secundario oficial o un fedatario público, con la posible emisión de un duplicado del título. Si no se logra vender, las acciones se amortizarán, reduciendo el capital, y la sociedad retendrá las cantidades ya desembolsadas.
3. Normas Comunes a la Separación y Exclusión: Efectos
Una vez separado o excluido el socio, se le debe restituir el valor razonable de sus acciones o participaciones.
3.1. Valoración de las Participaciones o Acciones del Socio
Si no hay acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de las participaciones o acciones, o sobre quién debe valorarlas y el procedimiento a seguir, un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social realizará la valoración a solicitud de la sociedad o de cualquier socio titular.
3.2. Informe del Experto Independiente
El experto tiene derecho a obtener de la sociedad toda la información y documentos útiles, y a realizar las verificaciones necesarias. El experto emitirá su informe en un plazo máximo de dos meses desde su nombramiento, notificándolo por vía notarial a la sociedad y a los socios afectados, y depositará una copia en el Registro Mercantil (RM).