Estructura y Funcionamiento de Centros Educativos: Documentos Clave y Roles Directivos

Documentos Fundamentales de Planificación Educativa

Proyecto Educativo

En la elaboración del Proyecto Educativo podrán realizar sugerencias y aportaciones el profesorado, el personal de administración y servicios, el personal de atención educativa complementaria y las asociaciones de padres y madres del alumnado. Asimismo, los centros de una misma zona educativa podrán elaborar un proyecto educativo conjunto entre sí o con el instituto de educación secundaria al que estén adscritos, con el objetivo de dotar de mayor continuidad a las distintas etapas educativas que cursa el alumnado. En cualquier caso, dichos Proyectos Educativos deberán ser aprobados en cada uno de los centros.

Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF)

El Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) es un documento de planificación inserto en el proyecto de centro, cuya estructura considera ámbitos relevantes para la vida cotidiana y se completa con dimensiones fundamentales para el adecuado desarrollo de la actividad educativa. Este documento se detallará más adelante. En él se incluyen aspectos de la vida diaria de un centro educativo, tales como: las características propias del centro, la organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales, la organización de los tiempos, los distintos programas educativos, el plan de autoprotección del centro, las normas de uso del servicio de telefonía, internet y nuevas tecnologías, así como las normas y gestión de la disciplina, entre otros. Su finalidad es favorecer el clima de los centros.

Según el Decreto 328/2010, el Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución de un clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. Además, contemplará aspectos como:

  • Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro.
  • Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.
  • La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.
  • La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase.
  • La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
  • El plan de autoprotección del centro.
  • El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación.

En la elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento podrán realizar sugerencias y aportaciones el profesorado, el personal de administración y servicios, el personal de atención educativa complementaria y las asociaciones de padres y madres del alumnado.

Proyecto de Gestión

El Capítulo II del Decreto 328/2010 señala que el Proyecto de Gestión de las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, y los centros públicos específicos de educación especial, recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos. El Proyecto de Gestión contemplará aspectos como:

  • Los criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto.
  • Los criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado.
  • Las medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar.
  • Los criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares.

Todo ello sin perjuicio de que los centros reciban de la Administración los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Además, se establecerán los procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro, los criterios para una gestión sostenible de los recursos del centro y de los residuos que genere (que, en todo caso, deberá ser eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente), así como otros aspectos relativos a la gestión económica del centro no contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

En resumen, el Proyecto de Gestión se encarga de regular el ejercicio de la autonomía del centro en el ámbito de la gestión económica y en el del personal asignado al centro. Las Consejerías competentes en materia de hacienda y educación determinarán la estructura y periodicidad de la cuenta de gestión que los centros deben rendir ante la Consejería competente en materia de educación, estableciéndose el procedimiento de control y registro de las actuaciones derivadas de su actividad económica.

La aprobación del proyecto de presupuesto de los centros para cada curso escolar, así como la justificación de su cuenta de gestión, es competencia del Consejo Escolar. En el caso de la justificación de la cuenta, esta se realizará por medio de una certificación de dicho Consejo Escolar sobre la aplicación dada a los recursos totales, la cual sustituirá a los justificantes originales. Estos, junto con toda la documentación, estarán a disposición tanto de la Consejería competente en materia de educación como de los órganos de la Comunidad Autónoma con competencia en fiscalización económica y presupuestaria, la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Parlamento de Andalucía, el Tribunal de Cuentas y los órganos de la Unión Europea con competencia en la materia. Cabe señalar que los presupuestos anuales y las cuentas de gestión formarán parte del Proyecto de Gestión.

El Claustro de Profesores: Rol y Competencias

El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación del profesorado en el centro, con la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo.

El Claustro de Profesores será presidido por el Director o Directora del centro y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en él. Actuará como secretario/a del Claustro el Secretario o Secretaria del centro. En aquellos centros en los que no exista el órgano unipersonal de Secretario, actuará como secretario/a del Claustro el profesor o profesora que designe el Director o Directora del centro.

El Claustro de Profesores en los centros públicos tendrá las siguientes competencias:

  • Establecer criterios y formular propuestas al Equipo Directivo para la elaboración del Proyecto de Centro y del Plan Anual de Centro, así como para evaluar su aplicación.
  • Formular propuestas al Consejo Escolar para la elaboración del Proyecto de Centro e informar, antes de su aprobación, de los aspectos relativos a la organización y planificación docente.
  • Informar el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.
  • Aprobar los aspectos docentes del Plan Anual del Centro, conforme al Proyecto Educativo de Centro, así como de la Memoria Final de Curso.
  • Aprobar y evaluar los Proyectos Curriculares y los aspectos docentes, conforme al Proyecto de Centro y al Plan Anual del mismo.
  • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado.
  • Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro y en la Comisión de Selección de Director o Directora.
  • Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Consejería de Educación, así como cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.
  • Ser informado por el Director o Directora de la aplicación del régimen disciplinario del centro.
  • Ser informado de la propuesta a la Consejería de Educación del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
  • Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración del horario general del centro, de los horarios del alumnado y de los horarios del profesorado.
  • Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
  • Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del centro.
  • Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

La Dirección en Centros Concertados (según LOE)

El director de los centros concertados será nombrado por el titular, previo informe del Consejo Escolar del centro, que deberá ser adoptado por mayoría de los miembros asistentes. El mandato del director tendrá una duración de tres años. No obstante, el titular podrá destituir al director antes de la finalización de dicho plazo cuando concurran razones justificadas, de las que dará cuenta al Consejo Escolar del centro.

Las facultades del director serán:

  • Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar del centro.
  • Ejercer la jefatura académica del personal docente.
  • Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar.
  • Visar las certificaciones y documentos académicos del centro.
  • Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades.
  • Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina del alumnado.
  • Cualesquiera otras facultades que le atribuya el reglamento de régimen interior en el ámbito académico.